Escribe Pedro Solano / Director Ejecutivo – Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
Los tristes y violentos hechos de los últimos días en Madre de Dios nos han mostrado a un grupo grande, organizado -y por momentos muy violento-, de mineros y pobladores que se opone a las normas aprobadas recientemente por el Gobierno. Estas normas básicamente tienen dos objetivos: por un lado formalizar la situación de mineros que vienen realizando actividades en una zona que ha sido identificada como apta para esta actividad y que se ha denominado “corredor minero”; y por otro lado, aprobar medidas para combatir y sancionar a aquellos que desarrollan la minería aurífera fuera del ámbito de este corredor, sin un título para hacerlo, e incumpliendo una serie de normas ambientales, de salud, municipales, comerciales y tributarias. Es decir, de manera ilegal.
Respecto al “corredor minero” tanto los agricultores como las comunidades nativas han manifestado su preocupación al “quedar dentro” del corredor, porque esto podría significar que se otorguen derechos mineros sobre sus tierras. Esperamos que el gobierno apruebe pronto medidas complementarias donde se aclare el procedimiento para el otorgamiento o formalización de derechos mineros cuando se superponen con derechos anteriores. En estos casos, el principio debe ser de no vulnerar o poner en riesgo el derecho anterior, y que las decisiones que se tomen incorporen la consulta o consentimiento de quienes ejercen los derechos anteriores, más aún si hablamos en muchos casos de propietarios individuales o comunales. Superados estos temas, resulta positivo que una actividad importante como la minería encuentre caminos legales y compatibles para poder ser desarrollada. Esta zona deberá tener un monitoreo permanente para verificar su impacto económico, social y ambiental en la región.
En cuanto a quienes quedan fuera del “corredor minero”, saludamos la firmeza con que se viene defendiendo la idea que no es posible continuar con esta actividad ilegal y que atenta contra el ambiente, la salud y la seguridad alimentaria de Madre de Dios. Sin perjuicio de ello, se requiere mayor claridad sobre la manera en que se implementarán estas normas y a quienes se aplican. La desinformación muchas veces es la causa principal del temor del poblador local, y es tarea del gobierno informar adecuadamente sobre el alcance de las normas y de las posibles nuevas formas de trabajo que podrán optar aquellos que se retiren voluntariamente de las zonas no aptas para la minería.
Como un aporte a mejorar los canales de información, desde la sociedad civil nuestra institución, la SPDA ha generado un espacio dentro de su web de noticias Actualidad Ambiental, donde colgaremos las normas, los documentos y las opiniones de uno y otro lado sobre el tema. Este espacio denominado “Contribuciones al diálogo” informará también sobre los otros conflictos socioambientales del país. Esperamos que quienes buscan información para formarse una opinión sobre estos temas tan sensibles, puedan encontrar en este espacio herramientas útiles.
Foto: LaMula.pe
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Urge la acción pronta del estado en el ordenamiento de la minería artesanal de Cusco y puno, en inmediaciones del denominado “corredor minero” donde la actividad minera artesanal que se ha visto incrementada con el ingreso de maquinaria pesada, poniendo en riesgo la conservación de la Reserva Comunal Amarakaeri y tambopata. Tuve la oportunidad de visitar personalmente hace una semana el distrito de camanti – Cusco y esta actividad se ha incrementado por el uso de maquinaria pesada que se interna en el río nusiniscato y santa isidora, los cuales antes eran limites naturales de los minero artesanales, pero que en la actualidad han aperturado accesos para maquinaria pesada y camionetas 4X4 sin ningun criterio tecnico o permiso ambiental. Así tambien en la zona altoandina de los distritos de ocongate ya se opuede observar algunos prospecciones de mineros artesanales al lado de la carretera interocenica que en el futuro pueden dañar las cabeceras de agua del cusco y madre de Dios.
En esta hora decisiva es fundamental que fluyan opiniones informadas que eviten, como dice el autor, que “la desinformación muchas veces [sea] la causa principal del temor del poblador local”. Es por ello que vamos a comentar y corregir un enorme desliz que no debería permitirse el director ejecutivo de una institución tan informada sobre el tema y, sobre todo, de la legislación que lo regula.
El autor señala en el segundo párrafo: Respecto al “corredor minero” tanto los agricultores como las comunidades nativas han manifestado su preocupación al “quedar dentro” del corredor, porque esto podría significar que se otorguen derechos mineros sobre sus tierras. Esperamos que el gobierno apruebe pronto medidas complementarias donde se aclare el procedimiento para el otorgamiento o formalización de derechos mineros cuando se superponen con derechos anteriores.
Al respecto, nos permitimos ilustrarlo sobre el contenido del marco normativo minero: 1.- La concesión minera es un inmueble distinto y separado del terreno superficial donde se encuentra ubicado, consecuentemente, el otorgamiento de un título de concesión minera no concede la propiedad del terreno superficial donde se ubica dicha concesión minera; 2.- De ser requerido el uso del terreno superficial para desarrollar la actividad minera, se requiere llegar a un acuerdo previo con el propietario de dicho terreno, que conste en documento extendido por Notario Público o Juez de Paz, o la culminación del procedimiento de servidumbre con la correspondiente emisión de la resolución suprema que la concede y el certificado de consignación emitido por el Banco de la Nación por el monto de la indemnización; y, 3.- Otorgada una concesión minera, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación que deriven de dicho título se sujetarán además del permiso o servidumbre aludidos, al cumplimiento de obligaciones ambientales de acuerdo a las normas legales vigentes. Estos constituyen los mecanismos establecidos en el marco normativo del sector minero para garantizar la inviolabilidad del derecho de propiedad a que se refiere el artículo 70º de la Constitución Política del Perú. Se sugiere al autor dar lectura a los artículos: 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; 1º de la Ley Nº 26570, que sustituye el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; 23º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2008-EM.
Somos de la idea de que no es saludable solicitar al gobierno medidas que ya están dadas. Por ello sugerimos al autor la revisión del artículo 9.4° del Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, el mismo que condiciona el otorgamiento de la autorización de inicio/reinicio de operaciones al cumplimiento de diversos permisos y autorizaciones; reproducimos textualmente el más pertinente: “el derecho a usar el terreno superficial correspondiente al área en donde se ejecutarán las actividades mineras”. Debe ser leído sistemáticamente con el artículo 3° del mismo cuerpo legal, que dispone: “La titularidad sobre concesiones mineras (…) no autoriza el ejercicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio; requiriéndose para su realización contar con la autorización de inicio y reinicio de operación minera, otorgada por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del MINEM”. Complementariamente, se recomienda volver a revisar el artículo 5° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, Medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, a través del cual se establecen las reglas a ser aplicadas en el proceso de formalización, entre ellas: “Se acompañará a la solicitud: la Declaración de Compromisos a que se hace referencia en el Anexo 1 del presente dispositivo, así como el documento que acredite que el solicitante es propietario o está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad, debidamente inscrito en SUNARP o, en su defecto, el testimonio de la escritura pública.”
Nos parece que el procedimiento es claro y está completo. Para iniciar la formalización el interesado debe contar con el permiso del titular de derechos anteriores sobre la superficie; de lo contrario, no puede siquiera iniciar el trámite ante la autoridad competente. Toca ahora a instituciones como la SPDA coadyuvar al Estado a difundir adecuadamente esta información para evitar que “la desinformación muchas veces [sea] la causa principal del temor del poblador local”.
Saludos!
Bueno me parece que los actuales gobernantes tienen poquísima experiencia y conocimiento de la minería en Madre de Dios, aquí solo falta asesorar para que se haga la reforestación efectiva, se cumpla con el uso de retortas, se realice el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, se señalice todas sus actividades y se haga buen manejo de los residuos solidos, se necesita profesionales, ingenieros, contadores, abogados, etc. a fin que estos concesionarios encaminen un buen trabajo a eso debe orientar el gobierno no destruir la política debe ser mejorar solucionar problemas de contaminación, obligar al monitoreo con los ecas de agua, suelo y aire, eso es lo que necesita esta minería.
El problema es que todo gira en torno a la minería, y los mineros informales son los que generan el pánico amenazando a gente que no tiene que ver con la minería a participar en el paro.