[Opinión] Los derechos humanos y la educación intercultural bilingüe en el Perú

Foto: Andina

Escribe Melissa Sánchez / Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA

 

Cada 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos, en conmemoración del día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948.

Este año, la fecha cobra especial relevancia por la pandemia del COVID-19 que ha destapado un sinnúmero de desigualdades y falencias sistémicas de los distintos países afectados. En ese contexto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ha propuesto colocar a los derechos humanos como centro dela reconstrucción y camino para crear igualdad de oportunidades para todas y todos.

Uno de los derechos universales consagrados por este instrumento internacional es el derecho a la educación, cuyo objeto es el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos[1]. En el plano nacional, el artículo 17 de la Constitución Política del Perú establece que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. En ese mismo sentido, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, señala que se deben adoptar medidas para garantizar que los miembros de los pueblos accedan a una educación, y siempre que sea viable, debe enseñarse a leer y a escribir en la propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan, así como asegurar que estos niños y niñas lleguen a dominar la lengua nacional[2].

[Ver además ► Ucayali: Solo el 18% de escolares de Purús acceden a clases virtuales]

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Educación Intercultural Bilingüe: relevancia nacional

La educación intercultural bilingüe (EIB) es una política educativa orientada a formar personas de pueblos originarios para el ejercicio pleno de su ciudadanía, tomando en consideración su herencia cultural y orientada hacia la enseñanza de y en la lengua originaria y de y en castellano[3]. En un país como el Perú, en el que, de acuerdo con el último censo nacional de 2017, más del 25% de las personas se autoidentifica como perteneciente a uno de los 55 pueblos indígenas y alrededor del 16% de la población de 5 y más años manifestó haber aprendido una lengua originaria en la niñez (quechua, aimara y otras lenguas nativas), resulta imperativo incluir en el currículo nacional una EIB de calidad.

Además de los datos estadísticos señalados, la relevancia de la EIB radica en la importancia del aprendizaje significativo, teoría propuesta por el psicólogo y pedagogo David Ausubel en la década de 1960, que plantea un tipo de aprendizaje en el que el o la estudiante asocia la información nueva que se le ofrece con la que ya posee. Es decir, obtener un aprendizaje significativo implica indagar en los conocimientos que el o la estudiante posee, entender su modo de pensar, y ofrecer en consecuencia, una enseñanza que en lugar de asumir a esta persona como un mero depositario de conocimiento que debe memorizar (muchas veces en una lengua que no domina), le ayude a aumentar y perfeccionar los conocimientos que ya posee.

En ese sentido, el componente intercultural en la EIB es clave. Para que logre su cometido, debe incorporar diferentes cosmovisiones, de manera que pueda ofrecerse servicios con pertinencia cultural y tomando en consideración la diversidad no solo lingüística sino geográfica. Las personas que pertenecen a pueblos originarios deberían aprender a partir de sus propias referencias culturales y lingüísticas, asegurándose además el aprendizaje del castellano como herramienta de comunicación nacional y una lengua extranjera para contextos supranacionales.

[Ver además ► Los desafíos de la educación intercultural bilingüe frente al COVID-19]

Foto: Andina

EIB en Perú: ¿cómo estamos?

En el Perú contamos con una relativamente reciente Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, aprobada mediante Decreto Supremo 006-2016-MINEDU; con su consecuente Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, aprobado por Resolución Ministerial 629-2016-MINEDU; y, el Modelo de Servicio Educativo de EIB, aprobado por Resolución Ministerial 519-2018-MINEDU.

El esfuerzo por implementar estas herramientas lo hace principalmente el Ministerio de Educación (Minedu), junto con las instituciones educativas a lo largo del territorio nacional, gobiernos regionales a través de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y gobiernos locales a través de sus Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). Adicionalmente, contamos  con un Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe (RNIIEE EIB), cuya actualización recae en la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, del Minedu, y, finalmente, contamos con profesores bilingües acreditados por el mismo Minedu, inscritos en el RNIIEE EIB.

Con estos instrumentos se busca garantizar que las y los estudiantes de EIB reciban una educación de calidad en su lengua originaria y a través de docentes acreditados.

Retos y pendientes post 2020

Si bien se han dado pasos hacia la implementación de la EIB en nuestro país que vale la pena celebrar, todavía no es momento de cantar victoria.

Por ejemplo, se debe adecuar la educación a los planes de vida de cada comunidad, para lo cual se necesita que las DRE y UGEL conversen con los sabios y autoridades de las comunidades; asimismo, que los materiales utilizados en las aulas sean elaborados también en lenguas originarias; y, por supuesto un mayor número de docentes EIB formados y titulados capaces de atender la demanda de EIB en el Perú. De acuerdo con Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, en el año 2016 se requerían 55 mil docentes para atender a todas las instituciones educativas que requieren un modelo de servicio EIB, pero se contó solo con 38 mil docentes bilingües.

A estos retos, en el año 2020 se sumó el de la educación a distancia, con todo lo que ello implica: i) docentes bilingües alejados geográficamente de sus centros educativos, a pesar de que las condiciones permitieran continuar con la educación de manera presencial; ii) comunidades que no cuentan con señal de radio, mucho menos de televisión o internet; iii) comunidades cuyas escuelas no cumplen con los “requisitos” necesarios para obtener las tablets prometidas por el Estado; iv) un ministerio que no cuenta con los recursos necesarios para ayudar a los y las docentes del programa bilingüe a implementar su aula virtual, que aún si funcionara nos regresa al dilema de cómo se implementaría en lugares que no cuentan con acceso a internet; entre otras.

En ese sentido, resulta esencial comprender que el crecimiento individual y colectivo de un pueblo se encuentra estrechamente vinculado a la calidad y pertinencia de la educación que se le brinda. Se hace necesario priorizar una educación intercultural capaz de permitirnos valorar la herencia cultural y lingüística de nuestro país, aceptando nuestra pluralidad y dándole cara a las demandas que ha hecho más visible esta pandemia. Hoy más que nunca se hace necesario defender y seguir fortaleciendo el derecho a la educación de todos y todas las peruanas, como mecanismo democrático de reconstrucción nacional.

 

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[1] Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Artículo 26.
[2] Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Artículos 26 y 28.
[3] Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, que aprobó la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe. Numeral 2.3, Definición operativa de la EIT y la EIB.


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