¿El Estado peruano incumple con su propia legislación ambiental?

Foto: Jaime Tranca / SPDA

  • Desde el 2018 hasta la actualidad, un organismo ligado al TLC de Perú-EE.UU. ha recibido cuatro alertas en donde se indica que el Perú habría incumplido su propia legislación ambiental en el desarrollo de proyectos y aprobación de normas.

Por Jaime Tranca / jtranca@spda.org.pe

 

En el 2006, al suscribir el Tratado de Libre Comercio (TLC), el Perú y Estados Unidos también acordaron sobre temas ambientales y se comprometieron a implementar una Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental, lo cual se concretó en el 2015.

A través de esta instancia, cualquier persona natural o jurídica, de manera pública o anónima, podría demandar el incumplimiento de la legislación ambiental de cualquiera de los países suscriptores de dicho acuerdo.

Desde que estuvo abierta al público, la Secretaría ha recibido diversas consultas sobre posibles casos en los que nuestro país habría incumplido con lo acordado en el TLC en temas ambientales (forestal, minería, pueblos indígenas, entre otros), pero hasta ahora solo cuatro casos (solicitudes) fueron presentados formalmente.

En conversación con Actualidad Ambiental, Dino Delgado, director ejecutivo de este organismo, resumió cada uno de los casos y resaltó que la más avanzada corresponde a la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad), cuya solicitud señala que la promulgación de la Ley 30723, relacionada a la construcción de carreteras en la Amazonía de Ucayali, había dejado de aplicar de manera efectiva varias leyes, entre ellas la Consulta Previa, al Ley Forestal y la Ley General del Ambiente.

La primera solicitud fue presentada en el 2018. Esta estaba relacionada a la contaminación de una laguna en Cajamarca, pero esta no prosperó debido a la falta de documentación requerida por el organismo. Según el documento, el Estado peruano habría aplicado efectivamente la Convención Ramsar, relativa a la protección de humedales de importancia internacional.

“Lamentablemente no tenía ciertos requisitos de admisibilidad; es decir, se requería que antes de presentar la solicitud debía comunicar sobre este caso a una autoridad relevante del país. No se adjuntó esta prueba, se animó al solicitante presentarlo, pero no se dio”, señaló Delgado.

Otra solicitud está relacionada a la presunta falta de aplicación efectiva del artículo 3 de la Ley 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel.  “Lo que alegan los solicitantes es que el Estado peruano no ha cumplido con implementar de manera efectiva este artículo con respecto a los índices de nocividad y los tributos que gravan en los combustibles. Esta solicitud sigue en curso, la Secretaría pidió una respuesta al Estado peruano y esta ya fue recibida.  Ahora, la Secretaría está evaluando si se recomienda o no la elaboración de un expediente de hechos”, explica el funcionario.

Finalmente, se presentó una solicitud que estaba relacionada con el paso del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) al Ministerio del Ambiente (Minam). “Este caso fue breve. Se presentó una solicitud respecto a ese tema, diciendo que esa medida iba en contra el TLC. Sin embargo dicha solicitud se cerró cuando el Gobierno dio marcha atrás y Osinfor regresó a la PCM”, aclaró Delgado.

[Ver además ► TLC: Conoce cómo podemos exigir a Perú o EE.UU. cumplir con su legislación ambiental]

Foto: Diego Pérez / SPDA

¿La Secretaría puede imponer sanciones?

Dino Delgado aclara que si bien la Secretaría no impone sanciones, brinda un análisis independiente a personas naturales o jurídicas que, preocupados por situaciones específicas, consideran que uno de los países no aplica de manera efectiva su legislación ambiental.

“La Secretaría no impone ningún tipo de sanción. Lo que hace es básicamente recibir las solicitudes e investigar, luego hacer público y transparente una investigación de hechos que puede recoger opiniones de expertos, consultores o documentos públicos disponibles para armar un expediente que muestra lo que ha sucedido. El documento es entregado al Consejo de Asuntos Ambientales del APC, y este puede dar recomendaciones a la Comisión de Cooperación Ambiental de ambos países”, explica Delgado.

Esta recomendación, como aclara el titular de la Secretaría, puede ser de mucha ayuda para los solicitantes si es que desean llevar el caso a otras instancias y organismos. “La Fenamad se han comunicado con representantes del Gobierno peruano y sienten que no han recibido la atención que hubieran querido y por lo tanto han buscado que se haga una investigación profunda en los antecedentes que llevaron a la promulgación de esa ley. Eso es lo que hace la Secretaría y la Fenamad lo puede utilizar en cualquier otro foro que consideren necesario”, explicó.

Cabe resaltar que las solicitudes no solo pueden ser presentadas desde el Perú, sino también desde EE.UU. a través de personas naturales o jurídicas. Sin embargo, hasta ahora solo ha recibido consultas desde dicho país.

“En EE.UU. conversé con algunas ONG que estaban interesadas en presentar solicitudes, pero finalmente no se animaron. No sé exactamente las razones. Pero hay que tener en cuenta que un mecanismo muy similar a la Secretaría ya existe en dicho país en el Acuerdo de Norteamérica, donde existe una unidad de peticiones que tiene funciones similares al TLC entre Perú y EE.UU., que funciona desde el año 1994 y tiene casi cien solicitudes. También existe una en el Acuerdo de Centroamérica y República Dominicana con EE.UU. que funciona desde el 2008 con casi cuarenta solicitudes”, explica Delgado.

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