Defensoría y organizaciones rechazan sentencia del TC por desconocer derecho a la consulta previa

Foto: Pachamama Radio

  • Defensoría del Pueblo pondrá la sentencia a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y evaluarán acciones adicionales con el fin de defender el derecho de los pueblos indígenas.

 

Una reciente sentencia publicada por el Tribunal Constitucional (TC) que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas, Chila Chambilla y Chila Pucará, ubicadas en Puno, contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem) por otorgar concesiones mineras en su territorio, asegura que el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido en nuestra Constitución, por lo que no puede ser considerado como un derecho fundamental ni puede reclamarse su tutela a través de un proceso de amparo

Una decisión que pone nuevamente en agenda el derecho a la consulta previa y la protección a los derechos de los pueblos indígenas luego de que diversas organizaciones indígenas y la Defensoría del Pueblo se manifestaran en contra de esta decisión. 

Mediante un comunicado, la Defensoría del Pueblo detalla que la decisión emitida por el TC constituye un grave retroceso en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas, es contraria a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y se aleja injustificadamente de los estándares previamente establecidos a lo largo de sus sentencias previas. 

En segundo lugar, el organismo autónomo resalta la ratificación del Convenio 169 de la OIT vigente en nuestro país desde 1995 y que otorga el derecho a los pueblos indígenas a ser consultados de forma previa a la aprobación de medidas administrativas y legislativas que afecten directamente sus derechos colectivos o su situación jurídica. En tercer lugar, hace mención a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados que indica que el derecho interno no puede desconocer sus obligaciones internacionales. 

Asimismo, indica que desde el 2011 se han implementado 70 procesos de consulta previa en el país y que la sentencia del TC se “aleja de manera injustificada de los estándares previamente establecidos a lo largo de sus sentencias previas”. Finalmente, detalla que la sentencia adoptada será puesta a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y evaluarán acciones adicionales con el fin de defender el derecho a la consulta previa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

Por su lado, el último viernes la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) y sus nueve organizaciones regionales emitieron un pronunciamiento rechazando la sentencia. “El Tribunal Constitucional pretende despojar a los pueblos indígenas de una herramienta fundamental en el acceso a la justicia para la defensa de nuestros derechos, como es el proceso de amparo, no solo respecto del derecho a la consulta, sino de todos aquellas que el Convenio 169 de la OIT contempla, como el derecho al territorio, al consentimiento, a la libre determinación, a la educación y salud intercultural, etc.”, se lee.

Asimismo, solicitaron la rectificación del Tribunal Constitucional y el pronunciamiento del presidente Pedro Castillo, así como de la viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Rocilda Nunta Guimaraes, con el fin de garantizar el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado de todo acto que pueda afectar a los pueblos indígenas.  

¿Qué dice la sentencia?

La sentencia 27-2022 del TC, declaró improcedente la demanda interpuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará, luego que estas apelaron a la sentencia en primera instancia que declaró improcedente la demanda. La Sala Civil de la Provincia de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno aceptó la apelación a la primera instancia contra el Instituto Minero Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) donde se solicitaba se anule las concesiones mineras otorgadas a la empresa minera Cemento Sur S.A. por superponerse sobre el territorio de la comunidad Chila Chambilla. Entre los argumentos de las comunidades está que no se respetó “el derecho a la consulta previa, el derecho a la propiedad comunal, a la libre determinación de los pueblos a la identidad cultural y religiosa”, señala el expediente. 

Entre los argumentos de la empresa está que el otorgamiento de una concesión minera “es un derecho latente que no configura un derecho real al terreno superficial y no genera certeza sobre ninguna actividad, proyecto ni sus eventuales impactos. Las actividades de exploración o explotación no pueden llevarse a cabo solamente con la concesión minera”, se lee en el documento. 

Foto: Pachamama Radio

Otro de los argumentos indicados por la empresa es que los demandantes no dejan claro su pertenencia a un pueblo indígena y que su autoidentificación con uno de estos pueblos no se ha acreditado suficientemente. “Por ello, considera que la titularidad del derecho a la consulta debe estar plenamente probada, pero citando un texto doctrinario que indica que las comunidades campesinas ubicadas en las zonas andinas que son la gran mayoría no son consideradas campesinas”, se precisa. 

En el análisis del TC se detalla que “el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental”. Y continúa: “En todo caso, el derecho a la consulta previa emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional”.

De acuerdo a Valeska Ruiz Peña, especialista legal del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), esta sentencia se aleja del desarrollo jurisprudencial en materia de la consulta previa. “Es de preocupación que la sentencia en cuestión se aleje de la finalidad esencial de los procesos constitucionales que es garantizar la vigencia efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos, conforme se encuentra descrito en el Código Procesal Constitucional”, precisa. 

Foto: Diego Pérez

“La sentencia interpreta de forma imprecisa el ejercicio del derecho a la identidad de los pueblos indígenas, el TC debe observar los criterios objetivo y subjetivo señalados en el Convenio 169, de la mano con la ‘conciencia de la identidad indígena’ descrita en la jurisprudencia de la CorteIDH. Asimismo, el razonamiento que declara improcedente la demanda de amparo de la comunidad se expresa en contra de la regla vinculante que señala que los pueblos indígenas son un grupo social de especial vulnerabilidad y por tanto requieren de una tutela urgente ante la amenaza o lesión de sus derechos constitucionales, fundamentales y colectivos”, agrega la especialista de la SPDA. 

Finalmente, indica que el TC tiene la obligación de implementar los principios de derecho internacional relacionados con el control de convencionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, competente para nuestro país; y tan importante como esto es conocer la propia jurisprudencia constitucional, la misma que ha zanjado la determinación del rango constitucional del Convenio 169 de la OIT y su obligatoria aplicación por todas las entidades estatales (Sentencia 03343-2007-PA). 

“Este razonamiento nos coloca en riesgo de retroceso de más de 10 años de desarrollo jurisprudencial que ha sido acorde con el avance de los derechos fundamentales para los pueblos indígenas.  Es importante que instituciones como la Defensoría del Pueblo atiendan los pronunciamientos de organizaciones representativas como Aidesep y que ejerzan su rol para impedir un retroceso que sería muy lamentable para los pueblos indígenas y para la sociedad democrática, la cual como país debemos seguir construyendo”, indica Valeska Ruiz.

 

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