[Opinión] El caso Repsol y la necesidad de implementar centros de rescate

viernes 11 de febrero, 2022

Foto: Parque de las Leyendas

Escribe Patricia Torres / Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos de la SPDA

 

A casi un mes después del derrame de 11 900 barriles de petróleo en la refinería La Pampilla, operada por Repsol, continúan las labores de búsqueda, rescate y rehabilitación de la fauna silvestre afectada.

El Estado, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), ha establecido 4 puntos de acopio para una primera atención especializada: Muelle de Chancay (Chancay), Playa Conchitas (Ancón), Playa Santa Rosa (Santa Rosa) y Playa Cavero (Ventanilla).

Sin embargo, ante la falta de centros de rescate en Lima, los especímenes rescatados siguen siendo trasladados al Parque de las Leyendas, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

De acuerdo con un reporte del 2020, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor), de los 237 centros de cría autorizados entre el 2010 y el 2018, solo 124 (equivalente al 52%) se encontraban en funcionamiento, y de los cuales solo 14 eran centros de rescate y 6 centros de custodia temporal. Cabe señalar que, según el ZoObservatorio Osinfor, los centros de rescate y los centros de custodia temporal que ha supervisado a la fecha se ubican en Loreto (10), San Martín (01), Madre de Dios (02), Ucayali (01), Huánuco (01), Lambayeque (01) e Ica (01) [1].

Cabe señalar que, de los cuatro tipos de centros de cría [2] que pueden establecerse para el manejo de fauna silvestre en cautiverio, el centro de rescate es el único que tiene como fin principal su rehabilitación y, en la práctica, se centran en especímenes procedentes del tráfico ilegal, de ahí su ubicación mayoritariamente en la Amazonía. En ausencia de los centros de cría y ante la necesidad de brindar una atención inmediata, la normativa admite que la fauna silvestre rescatada pueda trasladarse a otros centros de cría disponibles y que cuenten con las condiciones necesarias (por ejemplo, zoológicos).

El funcionamiento de los centros de rescate es autorizado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) [3], mas no pueden ser establecidos por el Serfor bajo una mirada estratégica.

Foto: Municipalidad de Ventanilla

Por otro lado, se tiene que los recursos limitados y, en especial, el incremento de fauna silvestre decomisada ha generado que se supere la capacidad de los centros de cría que contribuyen con su rehabilitación, lo que se agudizó con el confinamiento por la pandemia del COVID-19 pues el financiamiento, principalmente privado, fue afectado, y esta situación hizo que el Estado destine un apoyo económico en el 2020 y a ello se sumaron diversas campañas para la recaudación de fondos.

Resulta prioritario que el Estado establezca bajo su conducción centros de rescate estratégicamente ubicados a lo largo del territorio, a fin de brindar una respuesta rápida (por ejemplo, ante emergencias, tráfico ilegal o fauna silvestre desorientada por contaminación lumínica), especializada y de manera continua hasta que se pueda determinar el destino final del espécimen, lo que contribuirá a elevar las probabilidades de su liberación de ser el caso. Esto es acorde con la creación e implementación de Centros de Rescate Nacionales (CREN), según lo priorizado en la actividad 28 del Plan de Acción 2017-2022 de la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú.

En este contexto, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) presentó recientemente la publicación “11 propuestas normativas para evitar una nueva catástrofe ambiental”, a fin de promover diversas herramientas dirigidas a fortalecer la regulación para un mejor manejo de este tipo de emergencias.

En el apartado relacionado a centros de rescate, la SPDA propone modificar la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de que el Serfor se encuentre habilitado para establecer los CREN. Incluso, propone promover su establecimiento y el de centros de rescate de nivel regional, en ubicaciones estratégicas, con el nivel de especialización requerido, presupuesto y capacidad operativa (por ejemplo, instalaciones adecuadas y personal calificado).

Finalmente, la SPDA destacó la necesidad de incidir en las medidas de prevención a fin de reducir, en especial, el número de especímenes procedentes del tráfico ilegal y que representan la mayoría de los casos atendidos en los centros de rescate.

[Ver además ► Derrame de Repsol: reportan la muerte de 10 aves al día solo en área protegida de Ancón]

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Referencias
[1]  ZoObservatorio Osinfor. Consulta efectuada el 10 de febrero de 2022: https://zoobservatorio.osinfor.gob.pe/  
[2] Centros de Rescate, Centros de Conservación, Zoológicos y Zoocriaderos.
[3] Rol asumido por los Gobiernos Regionales con funciones transferidas en materia forestal y de fauna silvestre. En su defecto, lo asume el Serfor a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre.