La Corte IDH resaltó la importancia de los derechos de acceso en América Latina

Foto: El Economista

 

* En noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los países en relación con el ambiente en respuesta a la consulta realizada por la República de Colombia. Hoy, en la 9na reunión de negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10 de la Declaración de Río, este importante pronunciamiento constituye una referencia para las intervenciones y decisiones de los Estados parte.

 

Los primeros días de la novena reunión de negociación, en San José, Costa Rica, inició con discursos alentadores de los países y de la sociedad civil para culminar con la negociación del Acuerdo Regional del Principio 10 y obtener finalmente, un instrumento que fomente y garantice la efectiva aplicación de los derechos de acceso a la información, participación ciudadana y justicia en asuntos ambientales para la construcción de la democracia ambiental en la región.

El proceso de negociación del Acuerdo Regional del Principio 10 de la Declaración de Río ha cobrado relevancia y ha capturado especial atención de organismos internacionales debido a la necesidad de contar con un instrumento vinculante que obligue a los Estados de una de las regiones con mayor cantidad de casos de afectación a los derechos ambientales, América Latina y El Caribe, a garantizar la aplicación de los derechos de acceso de las personas.

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La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), que ha aportando a la discusión nacional sobre la implementación de estos derechos desde inicios del proceso de negociación, considera que la opinión de la Corte IDH es relevante para la construcción y orientación del debate y constituye una fuente de consulta, por lo que no debe dejarse de lado en esta negociación.

Para César Ipenza, representante de la Delegación Peruana en la Novena Reunión del Principio 10, “la opinión consultiva de la Corte IDH es un referente ya no solo regional, en cuanto a los diversos procesos, es un hito donde clarifica el rol de los Estados en materia de protección, respeto y garantía de los derechos humanos, donde el tema medioambiental no está exento y que incluso lleva a explorar más allá de los límites jurisdiccionales”.

Foto: Andina

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental

Para la Corte IDH el derecho a un medio ambiente sano no sólo es un derecho que corresponde a cada persona sino a un colectivo pues es de interés universal e intergeneracional. En ese sentido, considera que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para crear un marco legal adecuado que no sólo garantice este derecho fundamental, sino que adopte medidas positivas para disuadir cualquier amenaza.

Específicamente, la Corte ha hecho mención a las comunidades indígenas y tribales para quienes los Estados tienen una obligación especial de proteger sus territorios ancestrales debido a la conexión que mantienen con su identidad cultural, la cual es un derecho humano fundamental de naturaleza y que sociedades multicultural, como la nuestra, debe respetar.

El deber del Estado para prevenir y procurar afectaciones al ambiente

Los principios de prevención y precautorio han sido recogidos por la Corte, como obligaciones de los países en tanto tienen la responsabilidad de velar porque las actividades no causen daños al medio ambiente y a efectos de proteger el derecho e integridad de la vida, aún en ausencia de la certeza científica.

Para la experta Silvia Capelli, presente en la novena reunión de negociación del Acuerdo Regional del Principio 10, en Costa Rica, ambos principios son muy importantes en tanto “permiten que el riesgo del daño sea suficiente para acceder a la justicia ambiental; permiten que los países actúen con transparencia proactiva de manera que la información ambiental pueda ser utilizada oportunamente; y, permiten que la participación ciudadana pueda influir en la toma de decisiones”.

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César Ipenza, por su parte, señala que “uno de los elementos fundamentales de la opinión consultiva de la Corte IDH que ha sido consignado en el proceso de negociación, es la disposición de prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que los Estados deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción

En el caso peruano los principios de prevención y precautorio deben inspirar el ordenamiento jurídico nacional, no sólo ambiental sino en las políticas públicas y decisiones públicas en general. Asimismo, están consignados en la Ley General del Ambiente y en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, respectivamente lo cual reitera su trascendencia.

Foto: SPDA

Los derechos de acceso a la información, participación y justicia son, además, derechos instrumentales

La Corte, quien nota el proceso de adopción de un instrumento regional de los derechos de acceso del Principio 10 de la Declaración de río, considera a estos derechos, como derechos instrumentales en medida que permiten la satisfacción de otros derechos humanos relacionados al medio ambiente.

En ese sentido, la Corte IDH establece que “con el propósito de garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas bajo su jurisdicción, en relación con la protección del medio ambiente, los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al acceso a la información, participación y justicia”.

De esta manera, la SPDA considera que el aporte de la Corte IDH es emblemático ya que evidencia aún más la importancia de adoptar un instrumento regional especializado sobre los derechos de acceso no sólo por el valor en sí mismos de estos derechos ciudadanos sino por su naturaleza instrumental para la defensa del derecho a un ambiente sano. Por ello, invocó a los Estados de ALAC a demostrar una voluntad sólida para asumir esfuerzos y compromisos robustos y sin reservas que garanticen el reconocimiento y defensa de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental en sus países.

 



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