Principio 10: Países debaten sobre el Derecho de Acceso a la Información Ambiental

* Continúan las negociaciones para alcanzar un Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Principio 10).
* El segundo día reunión se enfocó en la discusión sobre el Derecho de Acceso a la Información Ambiental.

La séptima reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Principio 10), continúa avanzando. Esta vez, los países retomaron las propuestas de negociación de los artículos 6 y 7 vinculados al derecho de acceso a la información ambiental. El primero de ellos regula disposiciones sobre la aplicación de dicho derecho y el segundo regula la generación y divulgación de información ambiental.

La discusión giró en torno a los párrafos de ambos artículos no convenidos en negociaciones anteriores vinculados a alcanzar una correcta aplicación del derecho de acceso a la información ambiental. Así, se debatió sobre aspectos como el reconocimiento del principio de máxima publicidad, el cual asegura los máximos esfuerzos para facilitar el acceso a la información y el listado de acciones que comprende el ejercicio del derecho de acceso a la información. Ambos puntos fueron convenidos por los delgados de los Estados.

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Asimismo, se debatió sobre la elaboración del listado de excepciones para el acceso a la información, el cual establece los escenarios en los que se podrá denegar las solicitudes de acceso a la información. Sobre este punto, los negociadores analizaron la aplicación de la prueba de interés del público, la cual ayudaría a acceder a la información ambiental en caso no puedan ser otorgadas por las excepciones establecidas, en los supuestos en los que existe una colisión de derechos. Estos puntos no fueron convenidos por los delegados por lo que su discusión quedó postergada para el día siguiente.

A esta discusión se sumó la intervención de expertos invitados para aclarar y definir dichas disposiciones, a solicitud del comité negociador. Además, el debate contó con la participación de los representantes de la sociedad civil para dar a conocer sus propuestas en cada punto del acuerdo.

El segundo día de negociación concluyó con acuerdos en torno a la generación y difusión de la información ambiental que, entre otros, implica el deber de los Estados para mantener actualizada los sistemas nacionales de información ambiental. El tercer día se enfocará en el debate de los puntos pendientes de convenir del artículo 6 y 7 sobre el derecho de acceso a la información ambiental, y se iniciará el debate sobre el derecho de acceso a la participación ciudadana en asuntos ambientales.

¿Acuerdo vinculante?

El carácter vinculante del Acuerdo fue también un punto presente en el debate. Incluir una disposición de este tipo es un requisito formal y necesario que permite que los Estados que suscriban el Acuerdo estén obligados a cumplir con lo que este establece. Los países que estuvieron a favor de incluir una disposición vinculatoria fueron Perú, Chile, Panamá, Costa Rica, entre otros.



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