Día Mundial del Reciclaje: avances normativos, brechas y el reto de involucrar a la ciudadanía
- En el Perú solo se llega a reciclar el 2,1% de los residuos generados. A continuación, conoce cuáles son sus implicancias legales y las maneras en que la ciudadanía puede involucrarse.
viernes
15 de mayo, 2026

Foto: Daniel Contreras / SPDA
Escribe: Diana Suárez / Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
Comprar, consumir y desechar son acciones que se han convertido en prácticas cotidianas de millones de ciudadanos en el mundo que no serían conscientes del real impacto que generan sus decisiones de consumo y residuos sobre los ecosistemas y la salud de las personas.
Pero la responsabilidad no solo es de la ciudadanía. Muchas industrias y empresas promueven un consumo masivo sobre estos bienes y servicios, mientras tanto otras que fabrican productos a gran escala no tienen una responsabilidad extendida hacia todo su ciclo de vida: su responsabilidad se agota en su colocación en el mercado.
Esta generación de residuos sólidos es un problema mundial y nuestro país no es ajeno a ello. De acuerdo con el Ministerio del Ambiente (Minam), en el Perú, solamente se llegan a reciclar el 2,1 % del total de residuos generados; sin embargo, el 78% perfectamente podría reciclarse. Para tener una idea de la duración de estos residuos sólidos que no llegan a gestionarse correctamente, hace unas semanas, las playas de Miraflores amanecieron con residuos plásticos de productos de marcas que existieron hace 30 años y que, según informaron, provenían de oleajes anómalos.
Cada 17 de mayo, se celebra el Día Mundial del Reciclaje, fecha declarada como tal desde el año 2005 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), con el fin de educar y recordar sobre la importancia de minimizar nuestros residuos y, en caso generarlos, comprometernos e involucrarnos en que estos, en la medida de lo posible, se incluyan en procesos de reciclaje.
Si bien muchas aproximaciones al reciclaje para los peruanos y peruanas se agotan en ver, en algunos distritos, tachos para botellas o plásticos en parques o calles con letreros de “Recicla”, o al ver a personas en las calles separando residuos, o en algún cartel educativo que vincula al reciclaje con el cuidado del ambiente; lo cierto es que el reciclaje es una obligación legal desde hace varios años y que su cumplimiento involucra al Poder Ejecutivo, las municipalidades y la ciudadanía en su conjunto.
En la presente nota, te contamos en qué consiste el reciclaje, las implicancias legales y las maneras en que la ciudadanía puede involucrarse en este importante proceso para el cuidado del ambiente, la salud y la economía circular.
¿Qué dice el marco normativo peruano sobre el reciclaje?
El marco normativo peruano cuenta desde el año 2009 con la “Ley que regula la actividad de los recicladores”, que tiene el objeto de regular la actividad de los recicladores, promover su formalización y el manejo adecuado de residuos sólidos (Ley 29419) y un reglamento que fue publicado un año después (Decreto Supremo 005-2010-MINAM).
Estas normas regulan aspectos cruciales en la cadena del reciclaje y la forma en la que los recicladores deben realizar su labor para que se dé bajo condiciones dignas, seguras y que protejan su salud. En ese sentido, se desarrollan las funciones y roles que tienen entidades como el Minam, quienes deben promover la gestión integral de residuos, la formalización de recicladores y la educación ambiental; el Ministerio de Salud, quienes deben realizar campañas de vacunación en coordinación con las municipalidades; y los gobiernos locales, quienes son los encargados de elaborar e implementar los Programas de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, conducir los registros de organizaciones de recicladores, implementar programas de incentivos para la segregación de residuos en la fuente, entre otras más.

Foto: Andina
Así también, existe la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto Legislativo 1278, en adelante LGIRS) y su reglamento (Decreto Supremo 014-2017-MINAM), aprobados en los años 2016 y 2017, respectivamente. Estas normas establecen disposiciones para un manejo adecuado de los residuos sólidos en el país y las obligaciones que tienen las autoridades y ciudadanos para su cumplimiento. En ese sentido, en estas normas se considera que la gestión integral de residuos es aquella que prioriza, en primer lugar, la prevención o minimización en la generación y, en su defecto, se prefiere la recuperación y valorización (aquí se encuentra la reutilización, el reciclaje y el compostaje, por ejemplo); y, como última alternativa, la disposición final sobre los residuos en infraestructuras adecuadas y bajo condiciones ambientalmente aceptables.
Finalmente, es importante señalar que el Perú viene impulsando políticas públicas que incentivan y promueven la economía circular en las industrias (por ejemplo, a través de los Acuerdos de Producción Limpia, que pueden suscribir algunas empresas de manera voluntaria) y, con ello, la eficiencia de los materiales, la innovación y la puesta en valor de los recicladores de base que son actores esenciales para una economía circular.
Entonces, el reciclaje ¿es voluntario o un deber?
Es una obligación. Tanto en la LGIRS como en la “Ley que regula la actividad de los recicladores”, se desarrollan las funciones y obligaciones que tienen los ministerios, los gobiernos regionales y locales, los recicladores y la ciudadanía para la gestión de residuos sólidos. Es así, por ejemplo, que mientras las municipalidades tienen el rol de realizar la limpieza pública en las calles y articular con las asociaciones de recicladores, en los domicilios, la ciudadanía es responsable de realizar una segregación adecuada.
La LGIRS es categórica cuando se señala que “la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación”. En ese sentido, los generadores de residuos no municipales (como los dueños de restaurantes, oficinas u otros comercios, e incluso los propios ciudadanos que generamos residuos sólidos no municipales en sus domicilios) tenemos la obligación de entregarlos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados, así como a las asociaciones de recicladores.

Foto: Paolo Tizón / SPDA
Para el caso de los residuos sólidos no municipales (por ejemplo, los residuos de la construcción), el generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y/o almacenados, con la finalidad de garantizar su posterior acondicionamiento, valorización o disposición final (artículo 34 de la LGIRS).
Por su parte, y conforme se señala en el artículo 35 de la LGIRS, la recolección de los residuos debe ser selectiva y de acuerdo con las disposiciones que dé la autoridad municipal correspondiente. Además, tanto los recicladores como las asociaciones de recicladores deben ser integradas a un sistema de recolección selectiva que implemente la municipalidad.
Una fórmula que nos involucra a todos y todas
Basta mirar a nuestro alrededor en las calles y recordar la mínima tasa de 2.1% de reciclaje que se mencionó al inicio para recordar que aún nos queda una gran brecha de implementación para que estas normas cumplan con sus objetivos. Sin duda, las normas por sí solas no solucionan el problema.
Por tanto, es necesario revisar la normativa existente para evaluar qué puntos no se cumplen y conocer el porqué, con la finalidad de adecuarlas al contexto que vivimos y poner atención a otros problemas asociados al no cumplimiento de estas normas, como la falta de cultura cívica, las dificultades, y trabas económicas y sociales que enfrentan los recicladores para su formalización, el desinterés de las autoridades, la débil fiscalización, entre otros.
Sin voluntad, compromiso y acción de parte de nuestras autoridades, el sector privado y nosotros como ciudadanos de a pie, no veremos cambios sustanciales en la gestión y en la minimización del impacto que generan nuestros residuos.



