Proteger los ríos: un compromiso clave para la seguridad hídrica del Perú

  • Conoce los avances, retos y oportunidades que enfrenta nuestro país para lograr la protección efectiva de los ríos.

lunes

16 de marzo, 2026

Foto: SPDA

Escribe: Francisco Rivasplata / Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

En nuestro país existen más de mil ríos[1] que atraviesan la costa, sierra y selva. Dada su importancia para la vida y el desarrollo de las sociedades, el 14 de marzo se conmemora el Día Mundial de Acción en Defensa de los Ríos, una fecha adoptada en el marco del primer Encuentro Internacional de Afectados por Represas, que se llevó a cabo en marzo de 1997 en Curitiba (Brasil)[2].

Además de reflexionar sobre la importancia de los ríos, esta fecha permite identificar también las acciones para recuperar y proteger estos importantes cuerpos de agua a partir de una gestión integrada, equitativa y sostenible. A continuación, se presentan los avances, retos y oportunidades que enfrenta nuestro país para lograr una protección efectiva de estos ecosistemas estratégicos.

Los ríos como grandes provisores de servicios ecosistémicos

Los ríos proveen importantes servicios ecosistémicos asociados a la regulación y protección del agua, de la biodiversidad, la seguridad alimentaria, la belleza paisajística, el control de erosión de suelos y el turismo. Asimismo, cumplen un papel central en la seguridad hídrica del país porque abastecen de agua a poblaciones rurales; aseguran recursos hídricos para el desarrollo de actividades agrícolas en la costa del Perú; interactúan con glaciares, humedales, bofedales y bosques, almacenando y regulando el agua durante el año y evitando sequías o inundaciones.

En ese sentido, su rol en la seguridad hídrica contribuye, principalmente, a salvaguardar la disponibilidad y el acceso al agua en cantidad y calidad adecuada para la salud, los medios de vida, los ecosistemas y las actividades productivas.

Además, los ríos acercan comunidades, ya que, en muchos casos, es su único medio de transporte contribuyendo, de esta manera, al cierre de brechas sociales y al desarrollo económico del país.

Marco normativo para la protección de los ríos en el Perú

Nuestro país cuenta con diversas políticas públicas orientadas a la conservación de ecosistemas. Específicamente sobre los ríos, se cuenta con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. Por otro lado, también están los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas, que promueven una gestión sostenible del agua en el país con el objetivo de hacer frente al cambio climático, con un enfoque participativo y territorial.

Si bien el Perú no cuenta con una norma específica para la protección de los ríos, su protección se encuentra conectada con derechos reconocidos a nivel constitucional. En el artículo 2.22[3] de la Constitución Política del Perú (CPP) se reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado, el cual es la base para la conservación de los ecosistemas (entre ellos, los ecosistemas fluviales) porque obliga al Estado a proteger y conservarlos debido a que sostienen el equilibrio ambiental. De igual modo, en el año 2017 se incluyó el artículo 7A del CPP que establece el derecho fundamental al agua potable y se reconoce que el agua es un recurso esencial, por lo tanto los ríos al ser provisores de servicios ecosistémicos como los hídricos constituyen ecosistemas clave para la garantía en el ejercicio de ambos derechos

A nivel legal, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales en su artículo 3 dispone que las aguas superficiales y subterráneas son recursos naturales, mientras que el artículo 2 de dicha ley establece un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación y el desarrollo de la persona humana . En esa misma línea, la Ley 28611, Ley General del Ambiente desarrolla los principios de prevención[4], sostenibilidad[5] y responsabilidad ambiental[6] que deben orientar la protección de los recursos naturales incluyendo a los ecosistemas acuáticos como los ríos.

Foto: Thomas Muller / SPDA

Por su parte, en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, se establece el principio de valoración y de gestión integrada del agua, [7]que reconocen el valor sociocultural, económico y ambiental del agua, por lo que se promueve una gestión integrada para lograr el equilibrio entre estos valores. Asimismo,  el principio de eficiencia[8] promueve un uso eficiente de los recursos hídricos así como la conservación de los ecosistemas.

En esta última norma se establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de los Consejos de Cuenca, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de los ríos[9]. Al mismo tiempo, reconoce como zonas ambientalmente vulnerables a las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica[10].

Sin embargo, es importante señalar que la existencia de normas y de políticas públicas por sí solas no aseguran una protección efectiva de los ríos aunque sí suman a este objetivo. Su eficacia depende, en gran medida, de la articulación institucional, la implementación efectiva de las normas relacionadas a factores como presupuesto, personal y logística, así como el fortalecimiento de la coordinación intersectorial y multinivel.

¿Por qué proteger a los ríos?

Los ríos son ecosistemas altamente amenazados. Estos cuerpos de agua interactúan con otros ecosistemas a lo largo de los territorios por donde transcurren, mantienen el equilibrio de los ciclos naturales que hacen posible la vida, abastecen de agua a las personas, así como a la producción económica. Sin embargo, nuestros ríos están siendo contaminados por actividades como la minería o la industria, así como el vertimiento de basura y aguas residuales. Un ejemplo de ello son los impactos de la minería ilegal en los ríos amazónicos, sobre todo por el uso de sustancias tóxicas, como el mercurio, que generan graves impactos en la calidad del agua.

Incluso, si una actividad formal está mal gestionada o cuenta con débiles instrumentos de evaluación ambiental o la fiscalización ambiental falla, también puede causar impactos negativos en los ríos, los cuales se traducen en impactos directos en la salud y en la vida de las personas, como, por ejemplo, el caso del río Cuninico, que fue contaminado por un derrame de hidrocarburos por las operaciones del Oleoducto Norperuano.

Foto: Diego Pérez / SPDA

Por otro lado, la deforestación en las cuencas hidrográficas altera los procesos naturales de regulación hídrica, reduciendo la infiltración, el almacenamiento y la liberación gradual del agua. Esto se da, muchas veces, en áreas cercanas a centros urbanos, carreteras, cabeceras de arroyos o en áreas marginales a los ríos que sirven como ruta de transporte para los taladores[11]. Asimismo, la poca planificación, asociada al desarrollo de carreteras e infraestructura urbana, hidroeléctrica y minera, genera división entre los ecosistemas, contaminación de las fuentes de agua y cambios de los cursos naturales de los ríos, que a su vez podrían desencadenar en conflictos socioambientales.

Por último, una de las principales amenazas a los ríos es el cambio climático. Este fenómeno altera los patrones de precipitación, afectando ecosistemas estratégicos para la disponibilidad y distribución del agua en las cuencas hidrográficas, como es el caso de los glaciares andinos y los ecosistemas de montaña asociados, como bofedales, lagunas, cabeceras de cuencas, entre otros.

Recomendaciones de políticas públicas para fortalecer su protección

Para hacer frente a los principales desafíos que ponen en riesgo la sostenibilidad de los ríos, nuestro país cuenta con diversas herramientas y oportunidades de mejora.

Lo primero a considerar es el fortalecimiento de la gestión integrada de los recursos hídricos a nivel de cuenca. Esto significa una mayor articulación entre las decisiones de política pública promovidas desde el gobierno nacional, con las necesidades de las poblaciones locales, asegurando un equilibrio entre el uso poblacional y el uso productivo del agua. Asimismo, la gestión integrada de los recursos hídricos implica avanzar con los procesos de elaboración y actualización de políticas públicas que aseguren la sostenibilidad de los ríos, de manera participativa y descentralizada, como es el caso de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional de Agua potable y Saneamiento, la Política Nacional Fluvial Amazónica o la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

En segundo lugar, el Estado tiene la obligación de asegurar la protección de ecosistemas estratégicos para la seguridad hídrica, como los humedales, bosques andinos y amazónicos, glaciares y ecosistemas de montaña. Esto significa, por un lado, ser exhaustivos en la evaluación de los riesgos ambientales en el marco de la aprobación de proyectos económicos con potenciales impactos en los ríos y, por otro lado, desarrollar un marco normativo lo suficientemente fuerte para proteger el flujo de los ríos y asegurar sus servicios ecosistémicos, así como proteger legalmente los ecosistemas asociados contribuyendo al equilibrio hidrológico.

En tercer lugar y asociado al punto anterior, es necesario que el Estado fortalezca los mecanismos de incentivos para la conservación y el financiamiento de actividades que reconozcan el valor de los ecosistemas afectados fluviales amenazados por las actividades económicas o el cambio climático, dando valor a los servicios ecosistémicos que brindan a los seres vivos (seguridad hídrica) y al clima (regulación hídrica). En esa línea, la consolidación de figuras, como el Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (Merese), es fundamental para canalizar financiamiento hacia actividades de conservación con la participación de comunidades locales.

Por último, el rol de la ciudadanía es fundamental para promover una vigilancia social participativa y una cultura de defensa activa de los ríos y los ecosistemas asociados. Por ejemplo, alertar sobre el vertimiento de aguas residuales, de basura, de sustancias contaminantes como relaves mineros o residuos de industrias  productivas, denunciar actividades ilegales que pongan en peligro la calidad del agua de los ríos así como su curso natural y participar activamente en espacios de toma de decisión para la gestión y el monitoreo del agua. De esta manera, estaremos contribuyendo a una gestión sostenible y responsable de los ríos.

 

________________________

[1] https://www.midagri.gob.pe/portal/42-sector-agrario/recurso-agua/325-rios

[2] https://www.minam.gob.pe/calendario-ambiental/dia-mundial-de-accion-en-defensa-de-los-rios/

[3] CPP. Artículo 2.

Toda persona tiene derecho:

(…)

  1. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

[4]Artículo VI.- Del principio de prevención.

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan”.

[5]Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones”.

[6]Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental

El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar”.

[7] “Artículo III. Principios. Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son:

  1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua

El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico (…)”.

[8] “Artículo III. Principios

(…) 9. Principio de eficiencia

La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores”.

[9]  “Artículo 75. Protección del agua.

(…) La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales (…)”.

[10] “Artículo 75. Protección del agua.

(…) El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca«.

[11] https://www.wwf.org.pe/?333940/Cinco-actividades-que-amenazan-la-salud-de-los-rios

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