Gobierno extiende por tres años más el proceso de formalización minera
Estragos de la minería informal en el distrito de Huepetuhe, Madre de Dios. Foto: El Comercio

Ministerio de Energía y Minas creará un “Registro Integral de Formalización Minera”. Foto: El Comercio.

En los últimos días del 2016, el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski emitió un decreto supremo que busca formalizar la minería artesanal y pequeña minería en el Perú. Estos procesos de formalización vienen desde la década pasada y esta vez se busca “reestructurar” las normas planteadas durante el Gobierno de Humala.

Mediante este decreto, los mineros que entren al proceso de formalización tendrán tres años para adecuarse a la nueva normativa. Las inscripciones comenzarán el 6 de febrero con un plazo de 120 días, mediante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Luego de ese período entra en vigencia los 36 meses del “Proceso de Formalización Minera Integral”.

Este nuevo decreto crea el “proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal”, a cargo de los gobiernos regionales. Para conseguir la formalización de la actividad, el Ministerio de Energía y Minas implementará un Registro Integral de Formalización Minera.

Como se recuerda, según la norma anterior, 2016 era el límite del proceso que había comenzado cuatro años antes.

Quiénes podrán ser formalizados

La directiva del Ejecutivo destaca tres grupos de mineros que podrán ser formales: las personas (o asociaciones) con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento, quienes ya estaban validados por Sunat; todos los que presentaron su declaración de compromisos para ser formales, cuyo plazo venció en 2014; y el tercer grupo, excepcional, incluye a las personas naturales “que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación”, en una sola concesión minera, y que cuenten con Registro Único del Contribuyente (RUC). Además, las autoridades competentes deberán acreditar que estas personas se encuentran desarrollando minería desde hace más de 5 años.

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Además de los mineros incluidos en el anterior proceso, otros podrán formalizarse de manera excepcional. Foto: SPDA

Según la Ley General de Minería, los mineros artesanales son los que se dedican a esta actividad como medio de sustento y con métodos manuales o equipos básicos. Asimismo, poseen por cualquier título no más de 1000 hectáreas y una capacidad de producción de 25 toneladas métricas al día.

Por otra parte, los pequeños mineros poseen hasta 2000 hectáreas y con una capacidad no mayor de 350 toneladas métricas por día, dependiendo del tipo de yacimiento en el que trabajen.

Mineros esperan nuevo decreto

El presidente de la Central Nacional de Mineros del Perú (Cenami), Teódulo Medina, dijo que este nuevo decreto no se diferencia mucho del proceso promovido por Ollanta Humala, salvo que se amplió el plazo vencido para formalización. Ellos esperan una norma complementaria en los próximos días.

Esperamos que aclaren lo que es minería ilegal y lo que es minería informal. Tampoco vemos que se haya abierto una oportunidad para los mineros que no tienen declaración de compromiso ni RUC, solo se ha abierto a los mineros que tienen concesión”, declaró para La República.

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Actualmente la minería en cuerpos de agua está prohibida. Gremio minero espera próximos decretos que nuevamente diferencien minería ilegal de informal. Foto: Actualidad Ambiental.

Por su parte, el exministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal adelantó los peligros que podrían surgir a raíz de incluir nuevos mineros además de los 70 mil registrados.

Abre la puerta a operadores con supuestas concesiones. Aquí estamos hablando de zonas que el decreto de urgencia y todos los decretos de Humala establecieron como zonas prohibidas”, señaló con relación al decreto de urgencia promulgado el 2010 que establecía “zonas de exclusión minera” en la región Madre de Dios.

“Abrir esta puerta es peligrosa, más cuando no hay capacidad para establecer si tenían o no concesión. Es una puerta para operadores que están en zonas prohibidas y que van a alegar que sí tenían concesión antes del 2010, para formalizarse ahora”, dijo en referencia a que con esta normativa las autoridades deben validar que la actividad minera tenga una antigüedad de por lo menos cinco años.

En Madre de Dios

Como se recuerda, en 2010, el Gobierno de Alan García decretó “zonas de exclusión minera” en Madre de Dios para favorecer el ordenamiento de la actividad. Esta fue una medida extraordinaria y temporal, pero que a la fecha sigue vigente mediante refrendo del paquete de normas de 2012.

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En Madre de Dios rigen desde 2010 las denominadas “zonas de exclusión minera”. Foto: SPDA.

Según la norma decretada por PPK, los mineros con derechos otorgados o solicitados antes del decreto de urgencia de 2010, podrán operar en las zonas consideradas prohibidas “siempre que acrediten la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental”.

Por información del Ministerio de Energía y Minas se sabe que existen cerca de 4 mil sujetos en Madre de Dios que cuentan con inscripción en el Registro de Saneamiento con RUC y validación de Sunat, los que entrarían directamente en el proceso de formalización.

De acuerdo con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), en su propuesta de zonificación económica ecológica de Madre de Dios, no hay áreas de uso totalmente recomendable para minería en la región. Sin embargo, cerca del 8% puede ser usado -entre otras actividades- para minería pero con restricciones.



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