Violencia contra las defensoras de derechos humanos ambientales: un problema vigente

Berta Cáceres, líder indígena y defensora ambiental de Honduras. Fue asesinada en el 2016.

Escribe: Valeska Ruiz Peña / Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas

«Defender el ambiente es también proteger a las mujeres, pues la defensa del ambiente tiene rostro de mujer,
son muchas las ciudadanas de esta región las que se dedican en cuerpo y alma a cuidar nuestra casa común en primera línea,
dando incluso lo más preciado, su vida, por proteger los derechos de los demás».
Mensaje de Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, en el Foro de Personas
Defensoras del Medio Ambiente en América del Sur (4 y 5 de noviembre 2020).

 

En el Perú, las personas defensoras de derechos humanos son aquellas que, de forma individual o como integrantes de un grupo, organización, institución pública o movimiento social, promueven la protección o defensa de los derechos humanos[2]. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoce la función positiva, importante y legítima que cumplen estas personas, mediante la promoción y el fomento de la efectividad de todos los derechos económicos, sociales, culturales y su contribución con las iniciativas para dar cumplimiento a las obligaciones de los Estados a fin de crear un entorno seguro y propicio para la defensa de nuestros derechos[3].

A nivel regional, las mujeres defensoras de derechos humanos sufren amenazas y violencia por su condición de mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994) define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Incluye la violencia física, sexual y psicológica que sea perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

A partir de esta definición, se debe entender que la violencia contra la mujer está incluida en la violencia de género. Es necesario analizar la violencia desde su manifestación más general en la sociedad para verificar cómo se inserta en esta la violencia basada en género, y cómo afecta a las mujeres; queremos hacer énfasis en quienes desempeñan el rol de defensoras de los derechos humanos ambientales.

Incluir en este análisis a la interseccionalidad revelará cómo distintos sistemas de discriminación generan desigualdades que afectan la posición de las mujeres en la sociedad, considerando los contextos históricos, sociales, culturales, estructurales y políticos. Identificar estos patrones de discriminación permitirán plantear las medidas necesarias para enfrentarlos concretamente. La interseccionalidad puede ser vista como una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a cómo el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a configurar experiencias únicas de opresión y privilegios.[4] Complementariamente, es necesario anotar que toda vulneración de derechos humanos fundamentales tiene por lo menos dentro de una de sus causas alguna forma de discriminación.

[Ver además ► [Opinión] Protección de los defensores ambientales aún es deficiente en Latinoamérica]

Las condiciones de desigualdad histórica hacia las mujeres colocan a las defensoras en un espacio de mayor vulnerabilidad frente a los hombres defensores de derechos humanos. La estigmatización dentro de sus comunidades a causa de los roles de liderazgo, que usualmente han ocupado los hombres, la arraigada cultura machista y las diferentes expresiones de violencia basada en género, requieren ser dimensionadas y que se generen las alertas para realizar acciones de protección. Estas deben plantearse desde y para los niveles locales, donde hay limitaciones más claras para acceder a los servicios públicos de denuncia y protección, y también a escala nacional e internacional.

El 2016, la Oficina de ONU Mujeres en Colombia hizo un llamado para que el 29 de noviembre sea el Día Internacional de las Defensoras de Derechos Humanos[5], brindándonos un recordatorio sobre los mensajes de la resolución sobre Protección de las Defensoras de los Derechos Humanos y las Personas Defensoras de los Derechos de la Mujer (2013), adoptada por la Asamblea General de la ONU. Esta resolución fue un reconocimiento a las mujeres que trabajan para hacer realidad los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y tiene tres enfoques necesarios de recordar:

  1. Las mujeres tienen un papel legítimo en la promoción y protección de los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y el desarrollo.
  2. Mientras trabajan en la defensa de los derechos, transforman estereotipos a favor de la igualdad de género, incluso al interior de los movimientos sociales.
  3. Sus actividades son esenciales para el goce general de los derechos humanos y la democracia, el estado de derecho y el desarrollo y la paz sostenible.

Foto: Vico Méndez / SPDA

¿Qué son los enfoques de género e interculturalidad para la protección de mujeres defensoras de los derechos humanos ambientales?

Las mujeres en el Perú constituyen el 50.8% del total de la población y una cuarta parte de la población nacional se identifica como miembro de un pueblo originario (quechua, aimara o nativa de la Amazonía)[6]. Esta es una cifra que revela la necesidad de implementar acciones bajo los enfoques propuestos de forma transversal.

Al plantear estos enfoques, hablamos del uso de las herramientas que nos permitirán analizar las formas de discriminación que se interseccionan cuando se analiza las violencias que atraviesan las defensoras de derechos humanos ambientales. Es colocarse los “lentes de género y de interculturalidad” para buscar las causas y consecuencias de estas formas de discriminación a fin de propiciar acciones y generar las condiciones que las impidan.

Bajo este análisis, propiciamos que las acciones de defensa y protección para las mujeres defensoras verifiquen las características como edad, identidad cultural, nivel de ingresos, nivel educativo (regular o no), lengua materna, idioma, estado civil, acceso a tecnologías, acceso a servicios públicos, roles políticos y otros, a fin de verificar si son factores que puedan incidir en agravar la violencia contra ellas, por desarrollar su rol de defensoras.

[Ver además ► México ratificó Acuerdo de Escazú y ahora dicho tratado ya puede entrar en vigor]

Ruth Buendía es una reconocida defensora ambiental del pueblo ashaninka. Foto: Jaime Tranca / SPDA

Los desafíos

En el Perú vemos los esfuerzos para institucionalizar los canales para la protección y prevención de riesgos de las personas defensoras de derechos humanos, desde el Plan Nacional de Derechos Humanos, el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos, el Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos; e incluso, los Lineamientos de intervención defensorial frente a casos de defensores y defensoras de derechos humanos, aprobado por la Defensoría del Pueblo, que busca delinear una mejor actuación institucional desde este órgano tan importante para la defensa de derechos humanos en el país. Sin embargo, aún queda pendiente fortalecer dichos mecanismos para que se implementen oportunamente con los lentes de género e interculturalidad, para alcanzar las garantías para que las mujeres defensoras en particular, puedan seguir su labor.

Desde la sociedad civil se tiene el compromiso de brindar el soporte técnico para complementar las propuestas de políticas y programas para el horizonte común, erradicar toda forma de violencia contra la mujer en todos los ámbitos de la vida pública y privada, así como cumplir un rol de vigilancia, dirigiendo nuestros conocimientos y experiencias hacia las más eficaces alternativas que alcance la defensa de nuestras defensoras de derechos humanos, desde esta trinchera especialmente para las defensoras ambientales.

 

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Notas:

[1] https://www.cepal.org/es/eventos/foro-personas-defensoras-medio-ambiente-america-sur
[2] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú (2019). Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos. Resolución Ministerial N.°0159-2019-JUS.
[3] Consejo de Derechos Humanos (2016). 31° período de sesiones. Tema 3. Protección de las personas defensoras de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.
[4] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2016). Violencia basada en Género. Marco Conceptual para las políticas Públicas y la Acción del Estado, Resolución Ministerial 151-2016-MIMP.
[5] https://nacionesunidas.org.co/noticias/dia-internacional-de-las-defensoras-de-derechos-humanos/
[6] El perfil sociodemográfico de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas (INEI, 2017), señala que la población femenina en el Perú asciende a 14 millones 931 mil 127 mujeres (50,8%) a nivel nacional, ligeramente mayor a los hombres.
Luego de los Censos del 2017, el INEI reveló que el 22,3% de la población de 12 y más años de edad (5 millones 176 mil 809) se identificó como Quechua y el 2,4% (548 mil 292) de origen Aimara. Asimismo, se registraron 79 mil 266 personas que dijeron ser nativo o indígena de la Amazonía; 55 mil 489 personas Ashaninkas; 37 mil 690 personas de origen Awajún; 25 mil 222 como Shipibo Konibo, y 49 mil 838 personas manifestaron ser de otro pueblo indígena u originario.

 

 



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