Suspensión de aplicación del Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Senace: ¿qué implica?

Foto: Senace

Escribe: Wendy Ancieta / Asesora legal de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

El pasado 30 de mayo se aprobó el Decreto Supremo 006-2023-MINAM, el cual aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Si bien este decreto supremo tenía como objetivo atender los temas vinculados al ámbito de la fiscalización ambiental, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de esta norma se estableció la suspensión de la aplicación del Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), en los siguientes términos:

Cuarta.- Aplicación normativa de los procedimientos administrativos a cargo del Senace
Para las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el proceso de certificación ambiental a cargo del Senace son de aplicación la normativa vigente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, incluyendo los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental, salvo las disposiciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, que son aplicadas desde el 01 de enero de 2025. (el resaltado es nuestro)

De igual modo, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria se precisó cuál sería la normativa aplicable para los procedimientos de evaluación ambiental a cargo de Senace, conforme a lo siguiente:

Tercera.- Aplicación normativa durante el proceso de certificación ambiental a cargo del Senace
Los procedimientos administrativos y/o actos vinculados a cargo del Senace, en el marco del proceso de Certificación Ambiental, que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, se aplican las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron.
En los procedimientos administrativos y actos vinculados posteriores al inicio del proceso de Certificación Ambiental, se aplica la normativa correspondiente al último procedimiento o acto vinculado, hasta la aprobación o modificación del estudio de impacto ambiental, salvo a pedido de parte presentado ante el Senace, en caso se haya aplicado dos normas distintas a dichos procedimientos o actos.

De una lectura de ambas disposiciones y de lo desarrollado en el numeral 3.43 de la Exposición de Motivos del Decreto Supremo 006-2023-MINAM, se tiene que para los procedimientos en trámite antes de la entrada en vigencia de dicho decreto supremo, dependiendo de ciertos supuestos la normativa aplicable hasta el 1 de enero de 2025, es conforme a lo siguiente:

Cabe resaltar que, para los supuestos 3 y 4, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria también se estableció la prerrogativa de que los administrados se encuentran facultados para solicitar a Senace la aplicación de la normativa sectorial.

¿Se debió suspender la aplicación del PUPCA?

No. En enero de 2022 se publicó el Decreto Supremo 004-2022-MINAM, que aprobó el PUPCA, el cual entró en vigencia en julio de 2022. El PUPCA tiene como finalidad contar con un procedimiento único para la ejecución participativa, uniforme, predictible y rápida de todas las etapas del proceso de evaluación ambiental a cargo del Senace, y se concibe como una norma que sella la competencia normativa que tiene dicha entidad en materia de evaluación ambiental.

La Exposición de Motivos indica que la razón detrás de la suspensión del PUPCA radica en la necesidad de tener que definir aspectos técnicos sobre el proceso de evaluación ambiental para poder analizarlos y estandarizarlos considerando las particularidades de los diferentes sectores.

Así, se espera que durante el periodo de suspensión se definan y establezcan los aspectos técnicos sobre admisibilidad, opiniones técnicas, participación ciudadana entre otros, con la finalidad de dar mayor predictibilidad a los administrados y cautelar el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental.

Si bien la mejora continua debe ser un principio que rige la función regulatoria del Estado, es importante que se tomen decisiones que no impliquen un retroceso en la consolidación y fortalecimiento del Senace, más aún cuando el objetivo de su creación fue que el país cuente con una autoridad que conduzca los procesos de certificación ambiental independiente de los sectores que otorgan los títulos habilitantes, por lo que suspender la aplicación de la norma que regula su principal competencia no parecería alinearse con el objetivo de creación del Senace.

La suspensión del PUPCA impacta en la institucionalidad de SENACE ya que se le está restando competencias normativas y perjudica los procesos de evaluación a su cargo; por ello es importante que se haga un análisis riguroso del impacto de una decisión como la suspensión, máxime, cuando podrían existir otras opciones como no suspender y presentar una propuesta de modificación.

Oportunidad de la suspensión de la aplicación del PUPCA

Como se puede observar el objetivo principal del Decreto Supremo 006-2023-MINAM, era regular el proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización ambiental, por lo cual sorprende que en las disposiciones finales se hayan incorporado temas correspondientes a procesos de evaluación ambiental.

Si bien el proceso de evaluación ambiental está estrechamente relacionado con la fiscalización ambiental, en esta oportunidad el objetivo central del decreto supremo no se conecta directamente con las disposiciones referentes a la suspensión de la aplicación del PUPCA, por lo que llama la atención la decisión del Minam de aprobar una disposición tan importante en materia de evaluación ambiental, que incluso afecta a procedimientos en curso, dentro de una norma con la que no hay correspondencia.

Importancia de la regulación eficiente en temas de evaluación ambiental

Se considera que este caso es un ejemplo de que la regulación debe ser lo suficientemente clara y precisa desde un inicio, en aras de otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a los administrados, sobre todo en una materia tan delicada como lo es la evaluación del impacto ambiental.

La evaluación del impacto ambiental es aquel procedimiento administrativo altamente técnico que requiere de una serie de actos que conlleven a la decisión de otorgar o no la viabilidad a un proyecto de inversión o actividad, por lo que las normas que rigen este sistema deben ser lo suficientemente claras para quien las aplica y quien debe seguirlas.

De esa manera, se busca generar predictibilidad y garantizar que la ejecución de proyectos y actividades cumplan con altos estándares ambientales a través de medidas que gestionen de manera adecuada y oportuna los impactos ambientales negativos que se puedan generar. En caso contrario se perjudicaría tanto a los administrados, ante la falta de reglas claras que garanticen un debido procedimiento administrativo, como a las autoridades competentes, quienes no podrían conducir de manera eficiente sus procedimientos.

En atención a lo antes expuesto, resaltamos la importancia de hacer una revisión y establecer modificaciones adecuadas al PUPCA, de manera que -a enero de 2025- se cuente con una norma que regule lo propio del procedimiento de evaluación ambiental de manera estandarizada, al mismo tiempo que se nutra de los reglamentos sectoriales en los aspectos técnicos que correspondan.

Asimismo, es necesario que las modificaciones que se realicen del PUPCA sean puestas a consulta pública de manera tal que la ciudadanía se encuentre informada y pueda presentar los aportes correspondientes.

 



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