SPDA sobre transgénicos: luego del Reglamento de moratoria debe establecerse el cuadro de infracciones


El abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Ilko Rogovich, señaló que luego de la promulgación del Reglamento de la Ley 29811 -que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) a nuestro país– se debe establecer un cuadro que especifique las infracciones y se establezcan las sanciones referentes a este tema.

“El tema de las sanciones todavía no queda claro. En las disposiciones complementarias se establece que en plazo de noventa días, luego de la promulgación de este Reglamento, se emitirá -a través de un decreto supremo- un cuadro en donde se especifiquen las infracciones y se establezcan las sanciones, la escala de multas. Todavía falta eso y bien sabemos que los plazos de noventa días, muy pocas veces son cumplidos”, dijo el especialista.

Rogovich también saludó la aprobación de este Reglamento y lo consideró “un gran paso para el régimen de bioseguridad peruano porque establecen los parámetros para el fortalecimiento de las instituciones, la creación de las infraestructuras adecuadas para la evaluación y gestión de riesgos, y porque se establecen las directrices de las líneas base referentes a los centros de biodiversidad y a los centros de diversificación de cultivos”.

Finalmente, insistió en que el Ministerio del Ambiente (Minam) debe cumplir con el plazo estipulado de noventa días para la emisión del cuadro de sanciones, “para que las instituciones a cargo de la vigilancia y monitoreo puedan tener las herramientas suficientes para sancionar a los que infrinjan esta ley”.



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.