Reducirían presupuesto del OEFA para el 2015 sin el debido sustento legal

OEFA-SUPERVISION-AMBIENTAL

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), reduciría su presupuesto en el 2015, hasta en 36 millones de soles, debido al paquete de normas para reactivar la economía (Ley 30230, conocido también como “paquetazo ambiental”), aprobado por el Congreso de la República en julio pasado.

Por acceso a la información pública, se sabe que el OEFA solicitó como presupuesto la suma 166 260 160 nuevos soles pero, según el proyecto de presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), solo se le asignaría 130 260 160 nuevos soles.

Es decir, al ente fiscalizador en materia ambiental en nuestro país, no se le considera el concepto de multas y sanciones no tributarias recaudadas en el último año (36 millones de soles).

¿POR QUÉ ESTA DISMINUCIÓN?

Según el artículo 12 de la mencionada ley, los recursos por concepto de multas administrativas que perciban las entidades públicas del Poder Ejecutivo, cuya función principal sea la de fiscalización, constituyen recursos del Tesoro Público. Es decir, estos recursos ya no constituirán recursos directamente recaudados (RDR) por estas entidades.

Pero la implementación de esta medida, estaba sujeta a que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular de MEF, se debía establecer qué entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran bajo el ámbito de lo establecido en el mencionado artículo. Este decreto supremo debía contener criterios para considerar a las entidades bajo el ámbito del artículo 12 de la Ley 30230.

A la fecha, este decreto supremo no ha sido aprobado, por lo tanto no se puede concluir que el OEFA es una de las entidades públicas cuyas multas recaudadas ya no constituirán RDR sino que se transferirán al Tesoro Público. Es decir, la reducción del presupuesto no tiene sustento legal.

El problema de que no se haya aprobado este decreto supremo es que se desconoce si el artículo 12 de la ley se aplicará solo al OEFA o a otra entidad pública fiscalizadora, lo que a su vez puede generar un escenario de poca transparencia y duda sobre si esta norma es solo para reducir la capacidad financiera del OEFA.

Según Isabel Calle de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), “se ha decidido tácitamente que el OEFA es una las entidades públicas sujetas al régimen previsto en el artículo 12 de la ley, sin que se hayan aprobado los criterios para la determinación de las entidades públicas mediante decreto supremo”.

Lo grave de una reducción de recursos económicos de una entidad pública sin debido sustento legal, agrega la especialista, consiste en que se estaría afectando el ejercicio de sus labores y su capacidad de acción. “En el caso del OEFA esto es aún más complejo porque el tipo de función que ejerce esta entidad es el de fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos asumidos por los administrados. Si una entidad pierde capacidad financiera también pierde capacidad de acción y esto es peligroso para el orden jurídico”, explicó Calle Valladares.



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1 comentario · Dejar un comentario

  • Carlos Loyola Rosas dijo:

    La OEFA no se debería preocupar por los ingresos producto de las multas a los entes contaminadores, como si viviéramos en un país libre de contaminación o daños ecológicos, por donde caminamos los impactos ambientales están por doquier; la OEFA debería tener un equipo más dinámico, ejecutivo y con una base legal fuerte para tomar acciones inmediatas; les puede hasta sobrar los presupuestos requeridos.