Escribe Alfredo Gálvez / Abogado del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA
Para comprender el concepto de un área marina protegida o un área protegida de ámbito marino costero, es necesario partir de la definición general desde la perspectiva internacional. En 1994, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, por sus siglas en inglés) propuso una definición de lo que implica un área protegida en los sistemas nacionales de conservación, sobre la base de un sistema o estándar internacional de categorías de manejo para dichas áreas (sistema también fue aprobado en 1994 por la propia UICN). Este importante instrumento de estandarización estableció la siguiente definición:
“[Un área protegida es] una superficie de tierra o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la biodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados; manejada a través de medios legales, o de otros medios efectivos”. (UICN, 1994)
Si bien esta definición de 1994 resulta bastante precisa, aún no abarcaba todos aquellos aspectos medulares de lo que implica un espacio de conservación como es el de un área natural protegida (ANP). Por tal motivo, como uno de los acuerdos adoptados en el Tercer Congreso Mundial de la Naturaleza del 2004, realizado en Bangkok (Tailandia), se solicitó revisar esta definición de manera que pudiera ser actualizada, con el objetivo de englobar aquellos puntos relevantes de estos espacios de conservación. A través de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la UICN, se logró una definición más apropiada cuatro años más tarde, en el Congreso Mundial de la Naturaleza del 2008, en Barcelona (España). Allí se estableció que:
“Un área protegida es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces, para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”. (Dudley, 2008)
De acuerdo con las directrices de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la UICN, aprobadas en el 2008, se estableció los alcances o interpretación de cada término de la definición de ANP*:
“Espacio geográfico claramente definido”. Incluye áreas terrestres, de aguas continentales, marinas y costeras o una combinación de dos o más de ellas. El término “espacio” es tridimensional, por ejemplo cuando el espacio situado sobre un área protegida se encuentra protegido frente a aeronaves en vuelo a baja altura o en áreas protegidas marinas cuando se encuentra protegida una cierta profundidad de agua o el lecho marino se encuentra protegido pero la masa de agua situada sobre el mismo no lo está; a la inversa, a veces el espacio subterráneo no se encuentra protegido (por ej., es susceptible de actividades mineras). “Claramente definido” implica un área definida espacialmente con límites demarcados y acordados. Estos límites pueden estar a veces definidos por características físicas que pueden desplazarse con el tiempo (por ej., márgenes fluviales) o por acciones de gestión (por ej., zonas vedadas al uso).
“Reconocido”. Implica que la protección puede incluir una gama de formas de gobernanza declaradas por colectivos así como las identificadas por los estados, pero dichos espacios tienen que estar reconocidos de alguna manera (especialmente mediante su inclusión en la Base de Datos Mundial de Áreas Protegidas (WDPA, por sus siglas en inglés).
“Dedicado”. Implica la existencia de un compromiso específico vinculante con la conservación a largo plazo, mediante por ejemplo: convenios y acuerdos internacionales, leyes nacionales, provinciales o locales, ley consuetudinaria, convenios de ONG, acuerdos de fundaciones y empresas privadas, y planes de certificación.
“Gestionado”. Se han tomado medidas activas para conservar los valores naturales (y posiblemente otros) por los cuales se ha establecido el área protegida; téngase en cuenta que “gestionado” puede incluir la decisión de dejar el área intocada si ésta es la mejor estrategia de conservación.
“Medios legales u otros tipos de medios eficaces”. Significa que las áreas protegidas tienen que haber sido legisladas (es decir, reconocidas por la normativa legal vigente), reconocidas mediante convenios o acuerdos internacionales, o gestionadas de alguna u otra manera mediante medios eficaces pero no legalizados formalmente, como por ejemplo, mediante normas tradicionales reconocidas como las que regulan el funcionamiento de las áreas conservadas por comunidades o los acuerdos de organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
“…para conseguir”. Implica un cierto nivel de eficacia, un elemento nuevo que no estaba presente en la definición de 1994 pero que ha sido demandado por muchos gestores de áreas protegidas entre otros. Aunque la categoría será al final determinada por los objetivos, la eficacia de la gestión será progresivamente registrada en la Base de Datos Mundial de Áreas Protegidas y con el tiempo pasará a convertirse en un importante criterio para la identificación y reconocimiento de áreas protegidas.
“Largo plazo”. Las áreas protegidas deberían ser gestionadas a perpetuidad y no como una estrategia de gestión a corto plazo o temporal.
“Conservación”. En el contexto de la presente definición, conservación se refiere al mantenimiento in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y seminaturales y de poblaciones viables de especies en su entorno natural, y en el caso de especies domésticas o cultivadas (ver la definición de agrobiodiversidad en el Apéndice), en los entornos en los que han desarrollado sus propiedades distintivas.
“Naturaleza”. En este contexto naturaleza siempre se refiere a biodiversidad a nivel genético, de especie y de ecosistema, y a menudo también a geodiversidad, formas del relieve y a valores naturales más amplios.
“Servicios ecosistémicos asociados”. Aquí significa servicios ecosistémicos que están relacionados con el objetivo de conservación de la naturaleza pero no interfieren con este. Aquí se incluyen servicios de aprovisionamiento de agua o alimentos; servicios de regulación como el control de inundaciones, sequía, degradación de suelos, y enfermedades; servicios de apoyo como formación de suelo o ciclos de nutrientes; y servicios culturales como recreativos, espirituales, religiosos y otros beneficios no materiales.
“Valores culturales”. Incluye a todos aquellos que no interfieren con el objetivo de conservación (todos los valores culturales de un área protegida deberían cumplir este criterio), incluyendo especialmente: aquellos que contribuyen al resultado de conservación (por ej, las prácticas de gestión tradicionales de las cuales dependen especies clave); y aquellos que se encuentran amenazados.
Áreas Marinas Protegidas
Sobre la base de estas definiciones, podemos abordar los alcances del concepto de áreas marinas protegidas (AMP). De acuerdo con la UICN, un AMP es:
“Cualquier área del territorio intermareal o submareal, cuyos fondos, aguas, flora y fauna asociadas, así como sus rasgos históricos y culturales, han sido preservados por leyes o cualquier otra medida efectiva para proteger todo o parte del medio ambiente comprendido en ella”. (Kelleher, 1999)
Esta definición debe ser leída de manera conjunta con aquella establecida por la UICN, citada anteriormente, para las ANP.
Por su parte, en la 7ª reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el grupo especial de expertos técnicos sobre áreas protegidas marinas y costeras originó la siguiente definición:
“Las áreas protegidas marinas y costeras son todas aquellas zonas definidas dentro del medio marino o contigua al mismo, junto con las aguas que le cubren y la flora, fauna y rasgos históricos y culturales asociados, que ha sido reservada por acto legislativo o por otros medios efectivos, incluso la costumbre, para que su diversidad biológica marina y/o costera goce de un nivel de protección superior al de su entorno”. (SCDB, 2004)
Teniendo en cuenta que las áreas protegidas constituyen figuras o herramientas legales para conservar biodiversidad, pueden estar sujetas a una clasificación o catalogación, que va a depender directamente de diversos factores tales como, por ejemplo, sus objetivos o propósitos de conservación, sus usos o nivel de intervención de las comunidades locales, y va a determinar un régimen jurídico en el cual pueda delimitarse la gradualidad de protección desde las autoridades competentes en dichos ámbitos, así como los modelos de gestión, manejo y gobernanza, entre otros aspectos importantes.
Esta clasificación permite a cada país elegir entre distintos tipos de gobernanza y de categorías de manejo para aplicarlas en sus respectivos territorios, jurisdicciones y sistemas nacionales de áreas protegidas. En ese sentido, hay que considerar que existe una amplia gama de tipos de gobernanza y categorías de manejo que dependen de cada área protegida, en tanto no todas son iguales. Esto va a permitir lograr los objetivos de conservación con efectividad atendiendo al interés público de cada Estado en particular.
[Ver además ► Publican proyecto de norma sobre la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca]
¿Por qué son importantes?
Cuando hablamos de áreas marinas protegidas, nos referimos a herramientas de conservación originadas desde la Ley, cuya función es sumamente importante, porque son las herramientas más eficientes y simbólicas a nivel internacional, tanto para asegurar la protección de la diversidad biológica, sus servicios ecosistémicos y valores culturales asociados, como para la generación de conocimiento y valoración de las personas respecto de su patrimonio natural marino y costero.
Como país tenemos, el reto un reto de proteger nuevos espacios marinos dentro las 200 millas y gestionarlos con eficiencia es muy desafiante y a la vez prioritario. Estamos hablando de uno de los mares más productivos a nivel mundial y, a la vez, uno de los más amenazados por la sobrepesca y la pesca ilegal. El contexto global de cambio climático permite ver una tendencia cada vez más cierta de que el modelo económico y social cambiará drásticamente en los próximos 50 años. Contar con un mar saludable y efectivamente protegido contribuye a asegurar nuestra alimentación, a generar mayor resiliencia frente a la variabilidad climática, a facilitar el transporte y ofrecer oportunidades enormes para la recreación y la educación ambiental.
En el caso del Perú, en la actualidad solamente estamos conservando el 0.48% del mar a través de áreas marinas protegidas (considerando dentro de este porcentaje a las Reservas Nacionales de Paracas, San Fernando, Islas, Islotes y Puntas Guaneras, así como al Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes). Por ello, resulta prioritario hacer un llamado ante el inminente cambio de Gobierno, para que pueda consolidar las propuestas de nuevas AMP que se encuentran a la espera de ser establecidas desde hace ya varios años: la Reserva Nacional Dorsal de Nasca y la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, que sumarían un 8% a nuestra meta nacional en conservación marina.
[Conoce además sobre la importancia de la próxima Reserva Nacional Dorsal de Nasca]
_________________________________________________
* Fuente: Dudley, 2008.
Comments are closed here.