[Opinión] Defendiendo a los defensores ambientales: avancemos sin criminalizar 

El líder indígena y defensor ambiental, Arbildo Meléndez, fue asesinado el domingo 12 de abril. Foto: Aidesep

  • Frente a la ola de desinformación sobre el Acuerdo de Escazú, debemos aclarar dudas para enriquecer el debate. En el caso de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, es necesario saber quiénes son, qué hacen y por qué es necesario protegerlos. 

Escribe Silvana Baldovino / Directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA

 

 

En los últimos días se han escuchado diversas opiniones sobre la conveniencia de la ratificación del Acuerdo de Escazú por el Congreso de la República. Sin embargo, en vez de establecerse un debate que aclare dudas de la opinión pública, se creó una innecesaria disputa que solo generó confusión.

Los que se oponen –siguiendo una clara campaña de desinformación–, afirman que este tratado perjudica a los peruanos, que nos quitará soberanía, que paralizará la inversión y que las únicas beneficiadas serán las ONG. Esto ha producido una gran ola de miedo que nos impide seguir avanzando hacia un país con transparencia y participación, sobre todo en este tiempo donde la corrupción, pese a quedar más expuesta, continúa carcomiendo a nuestra sociedad.

Los opositores también han querido presentar a los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales como delincuentes o criminales, a los cuales el Acuerdo de Escazú les daría una supuesta impunidad. Según estos argumentos, ratificar el acuerdo es dar libertad a las personas para tomar carreteras, invadir instalaciones y cometer delitos de toda índole. Nada más alejado de la realidad porque ningún peruano está por encima de la ley.

El artículo 9 del Acuerdo de Escazú pone en valor el trabajo realizado por estos defensores al establecer obligaciones que los Estados parte deberán cumplir a través de la implementación o fortalecimiento de medidas específicas para (i) garantizar un entorno seguro y propicio para su labor; (ii) proteger, reconocer y promover sus derechos fundamentales; y, (iii) prevenir, investigar y sancionar acciones en contra del ejercicio de su derecho de defensa. Precisamente, es el primer artículo en un tratado en el mundo que recoge disposiciones sobre los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

[Ver además ► Expertos de ONU instan a ratificar Acuerdo de Escazú para promover empresas responsables]

Arbildo Meléndez y Michel Forst. Foto: SPDA

Estos defensores no son criminales y tampoco están por encima de la ley; no son personas que se oponen al desarrollo, ni a la inversión. Son personas que buscan la protección del ambiente, de sus territorios y de su cultura. Quieren que los impactos ambientales de nuestras actividades se reduzcan porque no solo los afecta a ellos sino también a todos los peruanos.

La defensa de nuestros defensores es una obligación de todos. El Perú ya inició el camino hacia esta protección, incorporando en su legislación conceptos sobre este tema, en la línea desarrollada por la Organización de las Naciones Unidas. Por ello, el Acuerdo de Escazú es una oportunidad para seguir implementando mecanismos para su protección, y es parte de nuestra obligación proteger a las personas que buscan el beneficio de todos los peruanos.

Después de su última visita al Perú, Michel Forst, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos, reveló que se conmovió por los casos de líderes indígenas, de comunidades locales y campesinos que sufren amenazas, hostigamiento, intimidación, criminalización y ataques físicos. Forst pudo ver con claridad el largo camino que aún tenemos que recorrer como país.  

Evitemos que nuestros defensores de derechos humanos sigan desprotegidos, no nos dejemos cegar por la ola de desinformación, avancemos como país y, sobre todo, maduremos como sociedad.



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