Comité de la ONU aprueba primer instrumento sobre los derechos de las niñas y mujeres indígenas

Foto: Ministerio de Cultura (Mincul)

  • Se solicita la acción de los Estados para garantizar el principio de igualdad y no discriminación bajo un análisis interseccional y los enfoques intercultural y multidisciplinario.
  • Perú, al igual que los demás países miembros, tienen la obligación de cumplir con lo acordado.

Por: Valeska Ruiz Peña/ Abogada del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas

El 26 de octubre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobó la Recomendación General 39, sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas la cual es de obligatorio cumplimiento para los Estados parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como lo es el Perú desde 1982.

De acuerdo con la ONU, se estima que en el mundo existen 476,6 millones de personas indígenas, de las cuales más de la mitad (238,4 millones) son mujeres y niñas. Ahora los Estados cuentan con orientaciones claras para implementar medidas normativas y políticas para respetar los derechos individuales y colectivos de todo este grupo diverso de mujeres y niñas dentro y fuera de sus territorios ancestrales.

“Esta Recomendación General toma en cuenta las voces de las Mujeres y Niñas Indígenas como protagonistas y líderes dentro y fuera de sus comunidades. Identifica y aborda diferentes formas de discriminación interseccional que enfrentan las Mujeres y Niñas Indígenas, y su papel clave como líderes, portadoras de conocimiento y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y la sociedad en su conjunto” , se indica en la publicación.

El Comité identifica que existen patrones sistemáticos de discriminación interseccional en contra de las mujeres y niñas indígenas y estos se basan en factores como el sexo, género, origen, estatus, identidad indígena, etnicidad, raza, discapacidad, edad, lengua maternal, idiomas, condición socioeconómica, condición de salud (como vivir con VIH/SIDA), entre otros factores.  Así, la discriminación interseccional que las afecta debe analizarse considerando la naturaleza multifacética de su identidad, que suele tener un vínculo con sus pueblos, tierras, territorios, recursos naturales y cultura. Por ello orienta a que la acción de los Estados integre las perspectivas de género, de mujeres y niñas, el análisis interseccional, los enfoques intercultural y multidisciplinario, como elementos claves para cumplir con el objetivo de justicia social.

Este novedoso instrumento normativo desarrolla especialmente el principio de igualdad y la prohibición de discriminación que deben entenderse tanto en la dimensión individual como en la colectiva, la cual surte efectos al perturbar la vida espiritual, la conexión con su territorialidad, la integridad y supervivencia cultural e impacta socialmente en los pueblos indígenas.

El CEDAW reconoce que la falta de garantía a los derechos a la libre determinación, la seguridad jurídica de los territorios y recursos ancestrales, la participación y el consentimiento efectivos de las mujeres indígenas en todos los asuntos que las afectan, constituye una discriminación contra ellas y sus comunidades. La Recomendación reconoce que las principales barreras para que las mujeres y niñas indígenas alcancen la justicia social son la incompatibilidad de las leyes nacionales con el derecho internacional; los estereotipos y prácticas de género discriminatorios, particularmente en las zonas rurales y la comercialización, mercantilización de la tierra y territorios de los pueblos indígenas junto con los recursos naturales.

En ese sentido, algunas recomendaciones para los Estados se dirigen a que estos “desarrollen políticas integrales para eliminar la discriminación contra las Mujeres y Niñas Indígenas centradas en su participación efectiva y con la colaboración con los pueblos indígenas en general, junto con asegurarles que, en áreas rurales y urbanas, tengan igual acceso a la propiedad, título, posesión y control sobre la tierra, el agua, los bosques, la pesca, la acuicultura y otros recursos que hayan poseído, ocupado o utilizado o adquirido de otra manera, incluyendo, protegiéndolos contra la discriminación y el despojo”. 

 El CEDAW busca propiciar el acceso efectivo a sistemas de justicia indígenas y no indígenas adecuados, libres de prejuicios, estereotipos, castigos y represalias para las Mujeres y Niñas Indígenas. Asimismo, recomienda que las reparaciones integrales por violaciones de los derechos humanos sean un componente clave de la administración de justicia tanto en los sistemas indígenas como no indígenas, incluida la consideración del daño espiritual y colectivo.

Dentro de las recomendaciones relacionadas con la prevención y protección de la Violencia de Género, señala la obligación de “reconocer, prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia de género, incluyendo la violencia ambiental, espiritual, política, estructural, institucional, cultural y la atribuible a las industrias extractivas”.

Sobre el derecho a la Participación Efectiva en la Vida Política y Pública ha señalado que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia política contra las mujeres indígenas políticas, y activistas o defensoras de derechos humanos a nivel nacional, local y comunitario.

Asimismo, la Recomendación propone a los Estados asegurar que las actividades económicas, incluyendo los programas de adaptación y mitigación climática y los proyectos de conservación solo se implementen en territorios indígenas y áreas protegidas con la participación efectiva de las Mujeres Indígenas, incluido el derecho al consentimiento libre, previo e informado y la realización de procesos de consulta adecuados.

Además de los citados, esta Recomendación General 39 reconoce muchas obligaciones para los Estados parte de la Convención relacionados con los derechos a la educación, trabajo, salud, cultura; tierra, territorio y recursos naturales; alimentación, agua y semillas; ambiente limpio, sano y sustentable. De esta manera, los gobiernos deberán rendir cuentas ante el CEDAW sobre lo que implementen durante su examen de evaluación del cumplimiento de la Convención.

Dato

  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el órgano de expertas de la ONU encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Dicha convención está vigente desde hace 40 años (1982) en el Perú.


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