- Pueblos indígenas de Loreto se pronunciaron sobre la autógrafa del proyecto de ley que modificaría la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
- En un comunicado, alertan que lo aprobado por el Congreso de la República resulta un “grave atentado al proceso de titulación de los pueblos indígenas en la región”.
La Organización de Pueblos Indígenas del Oriente (Orpio) se pronunció sobre el proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República que modificaría la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. En un comunicado, advierten que la propuesta atenta contra los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía, al “permitir o convalidar que las personas con títulos de propiedad o constancia de posesión realicen un cambio de uso del suelo sin autorización previa y sin la correspondiente evaluación de la capacidad de uso mayor de las tierras”.
La disposición complementaria final fue incorporada a pedido de la congresista Silvia Monteza Facho (Acción Popular) y señala que se legalizaría el cambio de uso no autorizado con fines agropecuarios de tierras (de uso mayor forestal y de uso mayor para protección) que forman parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre. De esta manera, se evadiría la evaluación técnica (capacidad de uso mayor) obligatoria que se requiere, sin evaluar el impacto en el ecosistema natural.
[Ver además ► ¿Cuáles son los riesgos de modificar la Ley Forestal, como lo plantea el Congreso?]
La organización recordó además que la Ley Forestal es la única norma legal que ha pasado por un proceso de consulta previa. Es decir, contó con la participación de los pueblos indígenas.
Por otro lado, señalan que la propuesta del Parlamento no solo pone en riesgo el patrimonio forestal del país sino también, afectaría el derecho a vivir en un ambiente sano a los 32 pueblos indígenas de Loreto.
En el documento, firmado por el presidente de Orpio, Beltran Sandi, se exhorta al Poder Ejecutivo observar el proyecto de ley y que, junto con el Poder Legislativo, las propuestas normativas se conduzcan con transparencia y cuenten con la participación de las “verdaderas” organizaciones representativas tal y como lo señala la Ley de Consulta Previa.
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