Mincul aprobó directiva para proteger a defensores indígenas y prevenir más asesinatos

Foto: Diego Pérez

Por Angela Rodriguez / arodriguez@spda.org.pe

 

El Ministerio de Cultura (Mincul) aprobó la Directiva para la adopción de medidas de prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas indígenas u originarias y del pueblo afroperuano defensoras de sus derechos colectivos. Este instrumento permitirá la protección de defensores indígenas, con el fin de prevenir más asesinatos. Recordemos que desde marzo de 2020, hasta la fecha, se han registrado 17 personas defensoras asesinadas, la mayoría de ellas pertenecía a un pueblo indígena.

La directiva aprobada está enmarcada en el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, aprobado en abril del año pasado como una herramienta legal cuya finalidad es garantizar la prevención, protección y acceso a justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a situaciones de riesgo, a través de un trabajo coordinado entre ocho ministerios.

En este sentido, este nuevo instrumento legal busca facilitar la implementación oportuna del mencionado mecanismo en cuanto a la atención de las personas defensoras que pertenecen a un pueblo indígena o afroperuano, al definir los roles y responsabilidades dentro del Mincul.

“Este documento habilita a las direcciones desconcentradas de este ministerio para ser su actor principal en campo y recopilar información sobre amenazas, riesgos y encaminar estas hacia la activación del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, de ser necesario. De esta manera, el Mincul amplía el impacto de su inclusión en esta estrategia multisectorial permitiendo tener más actores en campo, cerca al trabajo de defensa de las personas defensoras”, explica Katherine Sánchez, abogada del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). 

¿Qué responsabilidades establece la directiva?

La directiva establece las responsabilidades que debe asumir cada dirección del Mincul facultada para involucrarse en la protección de las personas indígenas o del pueblo afroperuano que defienden sus derechos colectivos. La tarea de monitorear la adopción de medidas de prevención queda a cargo del Viceministerio de Interculturalidad, mientras que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas debe asumir el fortalecimiento de capacidades sobre tierras, territorios u otros derechos colectivos.

Foto: Diego Pérez

Asimismo, este instrumento define a la persona defensora de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano como aquella “persona natural indígena u originaria, o afroperuana que actúa de forma individual o como integrante de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción, protección o defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originario o del pueblo afroperuano de manera pacífica, dentro del marco del derecho nacional e internacional”.

“Este concepto coloca en un primer plano la pertenencia a alguno de estos dos pueblos (indígena o afroperuano) y su tarea de defensa de derechos colectivos, entre ellos, el derecho a la tierra y el territorio”, resalta la abogada de la SPDA.

Sobre este último punto, es preciso resaltar que es la defensa del territorio una de las principales luchas de las y los defensores indígenas en la Amazonía, quienes deben enfrentarse a invasiones y actividades ilegales. En paralelo, además, se enfrentan a dificultades para obtener la titulación y zonificación de sus territorios ancestrales.

Prevención de situaciones de riesgo

La directiva también establece como medidas de prevención las tareas que el Mincul debe ejecutar, tales como la recepción de información y su derivación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el respaldo a las personas defensoras a través de actos públicos, el fortalecimiento de capacidades de las personas defensoras, la asistencia técnica a las entidades vinculadas al mecanismo intersectorial aprobado en 2021, entre otras acciones.

Aunque “estas herramientas establecen acciones que pueden ser positivas para prevenir situaciones de riesgo, requieren de un presupuesto específico”, señala Katherine Sánchez. Además, “es necesario comprender que esta herramienta busca sumar a la atención de situaciones de riesgo u amenazas que establece el Mecanismo Intersectorial, por lo que su objetivo o consecuencia principal no es resolver la causa estructural detrás de este”.

Para poder avanzar en la protección de defensores y resolver las problemáticas a las que estos se enfrentan, “es necesario que se visibilice la información que se recopile para mostrar los problemas estructurales que afectan y colocan en riesgo a esta población. Asuntos como la extracción ilegal de recursos naturales, tráfico de tierras y narcotráfico, deben ser objeto de políticas públicas severas que busquen y garanticen su erradicación. Si no detenemos estas acciones, las amenazas para los pueblos indígenas y quienes defienden el ambiente continuarán”, concluye la especialista de SPDA.

Dato: 

  • La Directiva para la adopción de medidas de prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas indígenas u originarias y del pueblo afroperuano defensoras de sus derechos colectivos, en el marco del Decreto Supremo 004-2021-JUS y las competencias del Ministerio de Cultura, fue aprobado por Resolución Ministerial 000134-2022-DM/MC.

 



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