La importancia de garantizar la reparación oportuna de daños ambientales en Perú
Derrame de petróleo, Ancón, Repsol.

Derrame de petróleo en Ancón. Foto: SPDA

  • El 15 de enero de 2024 ingresó al Congreso el proyecto de ley sobre responsabilidad ambiental, una iniciativa busca garantizar la oportuna reparación de daños ambientales a través de acciones de remediación y compensación.

Escribe: Bryan Jara/ Programa Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

Recientemente fue presentado el Proyecto de Ley 6803-2023/CR, el cual tiene como objetivo fortalecer el régimen de responsabilidad ambiental a través de la adopción de medidas que aseguren la remediación de los daños ambientales de manera oportuna y eficaz, así como la implementación de instrumentos financieros que garanticen dicha reparación: los seguros ambientales y el fondo de reparación de daños ambientales.

En ese sentido, resaltamos cinco puntos claves que debes saber sobre el “Proyecto de ley para el fortalecimiento de la responsabilidad ambiental”. 

1. Establece un nuevo régimen de responsabilidad ambiental

Actualmente, si se quiere determinar la responsabilidad ambiental en nuestro país, se debe iniciar un procedimiento administrativo sancionador, que estará en función al incumplimiento de una obligación ambiental.

Legalmente, este procedimiento tiene un plazo de nueve meses, pero puede ser prorrogado hasta por tres meses más. Sin embargo, este plazo limita la posibilidad de que se adopten medidas de reparación efectivas que permitan atender el impacto ambiental generado de forma oportuna. Frente a ello, el presente proyecto de ley propone la creación de un nuevo procedimiento de responsabilidad ambiental que determine de manera más célere las medidas de reparación y/o compensación ambiental. Este procedimiento opera, de manera independiente a la resolución de sanción que la entidad fiscalizadora determine en un procedimiento administrativo sancionador o en la vía penal.

De esta manera, se espera que el responsable del daño ambiental asuma el costo de las medidas de remediación mediante un procedimiento administrativo en un plazo de cuatro meses.

2. Los seguros ambientales y la posibilidad de atención oportuna de los daños ambientales

Adicionalmente a este nuevo procedimiento de responsabilidad ambiental, el presente proyecto de ley establece la obligatoriedad de que los titulares de proyectos de inversión cuenten con seguros ambientales. El objetivo es que se garantice la oportuna reparación del daño ambiental generado por su actividad a través de la cobertura financiera que esta herramienta dará. Aquí es preciso indicar que los seguros solo cubrirán los daños generados en el ambiente: no contempla los causados en el patrimonio, salud o vida de las personas. 

En ese sentido, la cantidad que, como mínimo, deberá aportar el titular del proyecto  dependerá del daño ambiental que su actividad podría generar. Por tanto, se considerará el análisis de riesgos ambientales y otros criterios que formen parte del Estudio de Impacto Ambiental. 

3. ¿Exime al titular de cualquier tipo de responsabilidad ambiental?

No. El proyecto de ley establece que los seguros ambientales no implican que el titular deje de adoptar acciones de prevención de forma oportuna para evitar daños ambientales. Y ello con la finalidad de no generar un incentivo para exonerarse de cualquier tipo de responsabilidad.

Es más, la implementación de seguros ambientales promoverá que, con el objetivo de pagar un monto menor periódicamente por el seguro, los titulares deban adoptar mejores prácticas, disminuyendo de esta forma los riesgos de generación de daños ambientales.

Derrame de petróleo, Repsol, Ancón, SPDA

Foto: SPDA

4. Los seguros para daños ambientales ya se han implementado en Perú

Aunque expresamente no se ha creado la figura exclusiva de seguros ambientales obligatorios, en nuestro país se han ido implementando mecanismos que pueden tener un ámbito de aplicación similar.

Así, por ejemplo, tenemos:

  • Decreto Supremo 014-2017-MINAM,  Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual establece que el responsable de la importación o tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea deberá contar con un seguro, fianza u otra garantía, que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, el cual debe cubrir daños a la salud y al ambiente, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten durante el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final.
  • Decreto Supremo 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el cual establece que todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación.

Como se puede observar estos casos, se encuentran focalizados específicamente a residuos peligrosos. Sin embargo, la presente propuesta se extiende a todo daño ambiental generado por el titular de un proyecto de inversión.

5. Sobre el fondo de reparación de daños ambientales

Aunque los seguros ambientales son un mecanismo que puede contribuir con la atención inmediata de los daños ambientales, pueden existir escenarios en el que no pueda cumplir con dicho objetivo de reparación efectiva. 

En dicho contexto, la constitución de un fondo de reparación de daños ambientales complementará el objetivo de los seguros. Su ámbito de intervención estaría limitada en los siguientes supuestos:

  • Cuando los daños ambientales se manifiestan en el futuro y, la póliza de seguro contratada ha perdido su vigencia. 
  • Cuando luego de activarse el seguro ambiental, los recursos disponibles no sean suficientes para cubrir el daño generado. 
  • Cuando no sea posible identificar de forma inmediata al agente generador del daño ambiental. En este supuesto, una vez identificado el responsable del daño, se le cargará los costos de reparación del daño generado. 
  • Cuando, pese al dictado de una medida preventiva, una medida de mitigación o la expedición de la resolución de determinación de responsabilidad ambiental, el titular del proyecto incumple estas órdenes. En este supuesto, una vez concluidas las acciones de reparación, se le cargará al responsable del daño ambiental los costos de reparación del daño generado.

Es preciso indicar que el fondo se encontrará constituido por los ingresos obtenidos a partir de la imposición de multas coercitivas, por los saldos luego de la remediación del daño, y por las aportaciones de los asegurados que contraten un seguro para garantizar su responsabilidad ambiental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro.

Teniendo en cuenta que, en nuestro país, no existe una norma que garantice la reparación inmediata de los daños ambientales, si se aprueba este proyecto legislativo, sería la primera en su tipo en el que, ante la ocurrencia de un daño ambiental, se priorice su atención de manera eficaz. Por dicha razón, constituye una oportunidad para que el sector público y el privado articulen esfuerzos y trabajen de la mano en lograr este objetivo. 

 

 



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