[Opinión] El Congreso y la urgencia de una norma que regule la contaminación visual y lumínica

Foto: Mercado Negro

 

Escribe: Percy Grandez y Bruno Monteferri

 

El 16 de marzo juramentaron e iniciaron su labor legislativa los 130 nuevos congresistas que fueron electos el domingo 26 de enero. Han transcurrido 2 meses desde que concluyó el proceso electoral y, sin embargo, en las calles aún se aprecia los rezagos que nos dejó la campaña electoral. Letreros amarrados entre cables de distribución eléctrica, postes con afiches, casas con fachadas cubiertas de pancartas y avenidas decoradas con paneles publicitarios. Todo esto tiene algo en común: la contaminación visual generada por la contienda política.

La contaminación visual es aquel impacto que perturba o distorsiona la visión de una determinada zona o altera el paisaje. Dos de las principales fuentes de contaminación visual son la acumulación desordenada del cableado eléctrico aéreo y la proliferación de paneles publicitarios. En el presente artículo solo analizaremos esta última.

El caso de los paneles

Los paneles publicitarios siempre suelen tener un especial protagonismo durante las campañas electorales, y los recientes comicios no han sido la excepción. En este proceso electoral han participado 2331 candidatos a nivel nacional. Muchos de estos usaron como su principal medio de propaganda los paneles publicitarios, los cuales pueden ser de tres tipos: sin iluminación, iluminados o luminosos. La diferencia entre estos es que los primeros no cuentan con iluminación; los segundos emplean focos o faros externos para iluminarse; mientras que los terceros emplean tecnología LED. Estos 3 tipos de paneles publicitarios generan contaminación visual, pero solo los dos últimos generan contaminación lumínica.

¿Qué es la contaminación lumínica? Es aquella afectación generada por un elemento que contiene iluminación artificial (por ejemplo, los paneles LED) susceptible de provocar un impacto en la integridad física, la salud y vida humana y silvestre. La contaminación lumínica es, en otras palabras, un tipo de contaminación visual.

Un informe de la SPDA explica que la contaminación lumínica puede generar los siguientes daños: ¨(i) impactos en la salud. Cuando un panel LED irrumpe en una habitación, se generan efectos en nuestro rendimiento, salud mental y física. Estos incluyen un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, depresión y otros trastornos del estado de ánimo[1]. (ii) Impactos en la vida o integridad física. Estudios recientes concluyen que la distracción del conductor es uno de los principales factores que producen accidentes de tránsito[2]. La publicidad que se realiza a través de paneles LED, es uno de los principales factores de distracción de los conductores. Si, además, el panel LED proyecta imágenes cambiantes o videos, nuestro cerebro las percibe como movimiento y enfoca mayor atención de los conductores que la provocada por los paneles estáticos[3]. (iii) Impactos en la vida silvestre. La contaminación lumínica puede alterar la capacidad de orientación de las aves migratorias durante su vuelo por la noche[4]; influir en la fisiología reproductiva de los mamíferos[5]; impactar en el movimiento, alimentación y reproducción de los insectos; y afectar los ecosistemas marinos causando, por ejemplo, que las tortugas marinas pierdan la orientación en momentos de anidación y eclosión de las crías¨. Por ello, la SPDA plantea que es urgente regular los horarios, lugares permitidos y la luminosidad de los paneles LED.

La contaminación lumínica generada por los paneles LED pueden generar un impacto en la integridad física, la salud y vida humana y silvestre.

Según un reporte publicado por la Defensoría del Pueblo, solo en Lima Metropolitana existen más de 6 mil paneles de propaganda electoral mal ubicados, y que representan un inminente peligro para la población[6]. Según una inspección realizada por la Municipalidad de Lima Metropolitana alrededor de 80% de paneles publicitarios (incluidos los de propaganda electoral) son informales, es decir, son instalados en las vías públicas sin contar con ningún tipo de autorización y sin tener en cuenta criterios técnicos.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, una vez concluidos los comicios, todos los movimientos electorales tienen un plazo de sesenta días para retirar su propaganda electoral. Su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa.

Este plazo de 60 días para el retiro de la propaganda electoral venció la semana pasada; sin embargo, varios paneles aún se encuentran abandonados en la vía pública. La entidad encargada de velar por que se cumpla con el retiro de esta propaganda electoral es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de su Dirección de Fiscalización. Esperamos que este artículo ayude a que cumpla con mayor efectividad el rol que se le ha encomendado. Además, según el Reglamento sobre Propaganda Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, además del JNE, las municipalidades también pueden sancionar a quienes no retiren la publicidad dentro de su jurisdicción. Sin embargo, son pocas las municipalidades que han aprobado una regulación sobre el retiro de propaganda electoral, por lo cual varias no se encuentran habilitadas legalmente para sancionar y disponer el retiro de esta propaganda.

Actualmente, el Perú no cuenta con una ley que regule la contaminación visual ni lumínica. No obstante ello, existen algunos municipios que están tomando la delantera y han regulado esta materia en sus distritos (por ejemplo, la Municipalidad de Miraflores y la de Barranco). Si bien los municipios pueden regular y fiscalizar la instalación, operación y retiro de paneles publicitarios, no existe uniformidad de criterios entre los gobiernos locales, al momento de regular la actividad. Lo que regula una municipalidad puede distar mucho de lo que regule otro municipio vecino. Por ello, consideramos que debería ser el Ministerio del Ambiente (Minam) quien se encargue de establecer (vía reglamentaria) los criterios técnicos a ser aplicados por todos los distritos, dado los impactos que pueden generar los paneles en el ambiente y en la salud de las personas.

A continuación se señalan tres ejemplos que muestran la necesidad de aprobar una adecuada regulación sobre los paneles publicitarios que contienen publicidad electoral:

  • Residuos sólidos

La legislación electoral no regula el manejo y disposición final de los residuos generados por los paneles publicitarios. Tampoco indica por qué norma debe de regirse. En el caso de los paneles cuyo soporte es de madera, una vez retirado el panel la madera puede ser reaprovechada. Esto no pasa, en cambio, con los paneles LED. Se sabe que la vida útil de las pantallas con tecnología LED es de aproximadamente 10 años. Luego de ese lapso, esa pantalla se convertirá en un residuo. No obstante, la normativa no ha regulado qué tratamiento se le debe dar a este tipo de residuos. Consideramos que se le debería considerar como un residuo eléctrico, sin embargo, este tipo de tecnología no está contemplado como un residuo en el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Tampoco está regulado el manejo que se le debe dar a la infraestructura de cemento y metal que sostienen a los grandes paneles publicitarios. Estos paneles pueden llegar a tener una altura de hasta 20 metros y, sin embargo, los residuos generados por este tipo de infraestructuras no están considerados en el Reglamento para la Gestión y Manejo de Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición.

  • Carta fianza para la instalación de paneles LED y para propaganda electoral

Retirar de la vía pública un panel hecho de madera tiene un costo relativamente cómodo; pero retirar un panel hecho de cemento y acero puede llegar a costar aproximadamente 60 mil soles. Las empresas que instalan en la vía pública estos últimos paneles de manera informal, sin contar con los permisos necesarios, no suelen retirar los paneles que instalan, debido al alto costo que esto implica. Por ello existen muchos paneles que se encuentran abandonados en la vía pública.

Frente a esta problemática y, a fin de evitar que esos costos lo termine asumiendo el Estado, consideramos que en una norma sobre contaminación visual y lumínica, se debería establecer la obligación de que para instalar un panel publicitario (compuesto de cemento y acero), previamente se presente una carta fianza a favor de la Municipalidad, a fin de asegurar el retiro de la infraestructura, y garantizar que esta no sea abandonada. Luego de que la empresa haya procedido con retirar la infraestructura, deberá comunicar este hecho a la entidad. Posteriormente, la Municipalidad supervisará y verificará el retiro de la infraestructura, con lo cual procederá a emitir una carta de conformidad, a fin de que se ordene la devolución de la carta fianza.

  • Seguro de responsabilidad civil contra riesgos

La instalación y operación de paneles publicitarios es una actividad riesgosa, ya que una eventual ruptura o caída del panel podría provocar daños en el patrimonio o en la integridad física de las personas. Actualmente si sucediera un accidente, la persona afectada tendría que todavía demandar a la empresa ante el Poder Judicial en un engorroso proceso civil a fin de que se le repare el daño ocasionado. Este problema, en cambio, no se presentaría si existiese un seguro que asuma estos costos.

Por eso, consideramos que en una norma sobre contaminación visual y lumínica se debería establecer la obligación de que para instalar un panel publicitario se requiera obligatoriamente la contratación de un seguro que permita cubrir los costos que pudiera originar en terceros un accidente provocado por la ruptura o caída del panel, ya sea durante la instalación, operación o retiro de panel. Antes de instalar la infraestructura del panel, la empresa responsable debería presentar el certificado del seguro a la municipalidad que le otorga la autorización.

Como se puede apreciar, no existe una norma que regule la contaminación visual y lumínica, y la legislación electoral tampoco regula este tipo de contaminación que generan los paneles publicitarios de campañas electorales. Esta materia debería ser regulada en una ley que promueva el Ministerio del Ambiente o alguna bancada del Congreso de la República.

La contaminación visual y lumínica generada por los paneles publicitarios, incluyendo aquellos que se instalan en campañas electorales, deberían estar reguladas por el Minam, pues es una actividad que incide directamente en la calidad ambiental y en la salud de las personas. Especialmente porque las normas que regulan la propaganda electoral no consideran la contaminación lumínica que producen paneles LED. Por ejemplo, el artículo 6 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, establece que las organizaciones políticas, sin necesidad de pedir el permiso municipal y pagar tasa alguna, pueden exhibir carteles o anuncios luminosos (como es el caso de los paneles LED) en las fachadas de los locales partidarios. Así, el local partidario podría ubicarse frente a un hospital y, aun si el panel genere perjuicios en los pacientes, la instalación de este no requerirá autorización de la municipalidad, pues así lo permite la norma electoral.

A fines del año pasado, después de reunirnos con algunas empresas que proveen servicio publicitario a través de paneles LED, ayudamos al Minam en la elaboración de un proyecto de ley que establece medidas de prevención y control de la contaminación visual y lumínica. El proyecto de ley no llegó a ser presentado formalmente al anterior Congreso de la República porque a los dos días de tener el texto listo el Legislativo fue desactivado. Este proyecto de ley se encuentra a disposición de cualquier bancada que desee impulsar esta ley.

Dentro de un año elegiremos al nuevo presidente de la República, a 130 congresistas y a 5 parlamentarios andinos, y seguramente la contaminación visual que provocará dicho proceso electoral será mucho mayor al de estas últimas elecciones congresales. A fin de prevenir que persista esa problemática ambiental en las sucesivas elecciones, instamos a que este nuevo Congreso pueda priorizar este proyecto de ley, con lo cual nos convertiríamos en uno de los primeros países de la región que regulan esta compleja pero importante materia ambiental.

 

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[1]           Lunn, R. M. et al. (2017). “Health consequences of electric lighting practices in the modern world: A report on the national toxicology program’s workshop on shift work at night, artificial light at night, and circadian disruption”. Sci Total Environ, 31 (December), 1073–1084.
[2]           Oviedo-Trespalacios, O., Truelove, V., Watson, B., & Hinton, J. A. (2019). “The impact of road advertising signs on driver behaviour and implications for road safety: A critical systematic review.” Transportation Research Part A: Policy and Practice, 122(November 2018), 85–98
[3]           MTC (2019). MTC: La Primera causa de mortalidad en jóvenes es por accidentes de tránsito. Retrieved from: https://diariocorreo.pe/peru/mtc-la-primera-causa-de-mortalidad-en-jovenes-es-por-accidentes-de-transito-885784/
[4]           Horton K., Nilsson C., Van Doren B., La Sorte, F., Dokter, A. y Farnsworth, A. “Bright lights in the big cities: migratory birds’ exposure to artificial light” Frontiers in Ecology and the Environment https://doi.org/10.1002/fee.2029.
[5]           Robert K.A., Lesku J.A., Partecke J., y Brian Chambers (2015). “Artificial light at night desynchronizes strictly seasonal reproduction in a wild mammal”. Proc. R. Soc. B 282: 20151745.


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