¿Qué es la contaminación lumínica y cuál es su relación con CityBike de San Isidro y Miraflores?

Hay una fuente de contaminación que está creciendo sin un marco legal que la regule adecuadamente e instituciones que hayan priorizado un plan de acción frente a ella: la contaminación lumínica. Foto: SPDA

Lima es una de las ciudades más contaminadas de Latinoamérica. Según un informe de Greenpeace y AirVisual[1], la capital del Perú es la séptima ciudad en Sudamérica con mayor contaminación de aire. En temas de ruido, una evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el 2015 concluyó que 90.2% de un total de 250 puntos críticos medidos en Lima y Callao exceden los estándares de calidad ambiental de ruido (ECA-Ruido). A ello podemos sumarle los retos de la contaminación plástica, y el control de efluentes que llegan a los ríos y al mar. Hay diversas normas y esfuerzos para prevenir y controlar estas fuentes de contaminación, pero hay una fuente de contaminación que está creciendo sin un marco legal que la regule adecuadamente e instituciones que hayan priorizado un plan de acción frente a ella: la contaminación lumínica.

Los impactos negativos de la contaminación lumínica -en los que nos enfocamos en este texto- están vinculados específicamente a la luz artificial nocturna. Si bien a nivel mundial se ha creado un movimiento que busca controlar la contaminación lumínica, principalmente por su impacto en los cielos nocturnos[2], esta no solo altera el paisaje nocturno, sino que tiene efectos negativos en la salud e integridad física de las personas y de la vida silvestre.

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha preparado un informe sobre la contaminación lumínica generada los paneles LED, por ser una de las principales causas y porque creemos que es urgente que en el Perú se tomen medidas para regular su uso en aras de proteger nuestros derechos constitucionales.

¿Cuáles son los impactos ambientales y sociales?

La contaminación lumínica tiene graves impactos en la salud humana. Nuestros cuerpos han evolucionado para vivir sobre la base de ciclos circadianos –que transcurren en ritmos de 24 horas– durante los cuales realizamos varios procesos fisiológicos como el ciclo de sueño-vigilia, la regulación de la temperatura corporal y el metabolismo. Para ello, nuestros cuerpos utilizan la presencia o ausencia de luz del día como indicadores para controlar los ritmos circadianos. La cantidad, fuerza y color de la luz que perciben nuestros ojos, transmiten un mensaje a nuestro cerebro que sincroniza sus procesos fisiológicos y metabólicos.

Dentro de los tipos de iluminación que se pueden generar artificialmente está la luz azul –de longitud de onda más corta– que es percibida por nuestro cuerpo como luz del día. Cuando nos exponemos a esta luz azul por la noche, como ocurre, por ejemplo, al observar la iluminación de pantallas LED que generan este tipo de iluminación, nuestros ciclos circadianos pueden verse afectados.

Cuando nos exponemos a esta luz azul por la noche, por ejemplo, al observar la iluminación de pantallas LED que generan este tipo de iluminación, nuestros ciclos circadianos pueden verse afectados. Foto: Sebastián Sarmiento

Estudios recientes demuestran que mientras dormimos, nuestros cuerpos realizan tareas importantes, como la consolidación de la memoria a largo plazo y la reparación de los músculos. Cuando se interrumpe el sueño por exposición a la luz azul -como cuando la luz de un panel LED irrumpe en una habitación– se generan efectos en nuestro rendimiento, salud mental y salud física. Estos incluyen: un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, aumento de peso, depresión y otros trastornos del estado de ánimo, y problemas sociales y familiares[3]. Incluso, se han hecho estudios en los que se ha podido identificar vínculos entre la contaminación lumínica y el aumento en el riesgo de nacimientos de bebés prematuros y de bajo peso[4].

La contaminación lumínica también pone en riesgo nuestras vidas e integridad física al afectar la seguridad vial. Estudios recientes concluyen que la distracción del conductor es uno de los principales factores que producen accidentes de tránsito[5]. La publicidad que se realiza a través de paneles LED, es uno de los principales factores de distracción de los conductores. Si, además, las imágenes que se proyectan en una cartelera LED son cambiantes o se muestra un video, nuestro cerebro las percibe como movimiento y enfoca mayor atención de los conductores que la provocada por señales estáticas de los carteles tradicionales. Los estudios previamente citados muestran que esos niveles de distracción aumentan cuando los conductores son personas más jóvenes[6].

Un panel LED de tamaño estándar tiene una potencia promedio de 11.84 kW (kilowatts). Con un solo panel LED de estas dimensiones se podrá abastecer de electricidad a aproximadamente 289 viviendas. Foto: Sebastián Sarmiento

En el 2018 han fallecido 3245 personas a causa de accidentes de tránsito en el Perú, cifra que ha ido en aumento respecto a años anteriores. En el 2017 se registró un total de 2826 muertes; y en el 2016, 2696[7]. A nivel de departamentos, Lima concentra los índices más altos de accidentes de tránsito, seguido de La Libertad y Arequipa[8]. Todas las medidas que se puedan tomar para reducir este riesgo deberían ser una prioridad y una de ellas es regular de una manera más estricta la instalación y funcionamiento de paneles publicitarios con tecnología LED.

La contaminación lumínica también puede afectar nuestros derechos de propiedad. Vecinos del distrito de Barranco se han quejado en medios de comunicación por el impacto de los paneles publicitario con tecnología LED que se han instalado a menos de 100 metros de distancia. Incluso desde fuera se ve cómo la luz artificial se proyecta dentro de las habitaciones. Si los propietarios de esos departamentos quisieran venderlos, lo más probable es que tengan que invertir en cortinas especiales o tengan que privarse de tener las ventanas abiertas para evitar ese impacto. Y desde un punto de vista económico, la contaminación lumínica puede ser usada por un futuro comprador como un factor para solicitar la venta a un menor precio.

En cuanto a los impactos ambientales, diversos estudios han demostrado los efectos negativos que produce la contaminación lumínica en la vida silvestre. Por ejemplo, puede alterar la capacidad de orientación de las aves migratorias durante su vuelo por la noche[9]. Esta situación es especialmente preocupante en el caso del Perú, ya que es uno de los países que recibe la mayor cantidad de especies de aves migratorias[10][11]. La contaminación lumínica también influye en la fisiología reproductiva de los mamíferos[12]; a la vez que impacta en el desarrollo, movimiento, alimentación y reproducción de los insectos. De la misma manera, afecta los ecosistemas marinos causando, por ejemplo, que las tortugas marinas pierdan la orientación en el crítico momento de anidación y eclosión de las crías.

[Ver además ► [Fotos] Día de las Aves Migratorias: ¿Qué especies llegan a Lima cada año?]

Es importante explicar que el impacto de la contaminación lumínica puede afectar críticamente un ecosistema. Un reciente estudio[13] sobre los efectos de la contaminación lumínica en el ‘loco’ (Concholepas concholepas) –una especie de molusco que abunda en Chile y Perú, de suma importancia por su valor ecológico y económico– concluye que los impactos en esta especie son de tal importancia que alteran toda la estructura de la comunidad del hábitat intertidal.

Consideramos que estos impactos son suficientes para que –a favor de proteger el interés público, la vida e integridad de las personas, los derechos de propiedad y la vida silvestre– las autoridades tomen acciones inmediatas para regular la contaminación lumínica y restringir la instalación de nuevos paneles LED. A ello se le debe sumar el impacto de estos paneles en el consumo energético en un contexto de cambio climático en el que reducir emisiones es una prioridad.

De acuerdo al Ministerio de Energía y Minas, el gasto energético para la iluminación comercial y el alumbrado público en el Perú corresponde a un cuarto del gasto energético total. Teniendo en cuenta que un panel LED es similar a un rompecabezas, ya que está compuesto por cuadrados pequeños que permiten que su tamaño aumente según se requiera (aumentando así su consumo energético): un panel LED de tamaño estándar, de aproximadamente 12m x 6m (72m2), tiene una potencia promedio de 11.84 kW (kilowatts). Al estar encendidos durante todo el día, el consumo (potencia x tiempo) mensual de uno solo sería de 8524.8 kWh (kilowatts por hora).

Si lo comparamos con la de una vivienda, la diferencia es muy grande. Según un informe del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin)[14], el consumo energético promedio de un hogar a nivel nacional es de 149.9 kWh al mes; por lo tanto, el consumo mensual de un solo panel LED podría dar suficiente energía eléctrica mensual para un aproximado de 56 viviendas peruanas. Ahora, si consideramos el consumo energético de los paneles LED más grandes instalados en Lima (de 320m2), su consumo es de 43 394.4 kWh al mes. Es decir, con un solo panel LED de estas dimensiones se podrá abastecer de electricidad a aproximadamente 289 viviendas.

En el Perú aún no existe ninguna norma que regule la contaminación lumínica a nivel nacional Foto: Sebastián Sarmiento

¿Quiénes y cómo se regula la contaminación lumínica causada por paneles LED?

El numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida como un derecho fundamental. Según el Tribunal Constitucional, este derecho comporta un deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimensión negativa se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. En su dimensión positiva le impone deberes y obligaciones destinadas a garantizar la protección del ambiente a fin de que el hombre se desarrolle en un entorno saludable que le asegure una adecuada calidad de vida[15]. Por lo tanto, el Estado tiene el deber de regular y supervisar toda aquella actividad que pueda poner en riesgo la calidad del ambiente, la calidad de vida o la salud de las personas, como sucede, por ejemplo, con el caso de la contaminación lumínica.

Pese a ello, en nuestro país aún no existe ninguna norma que regule la contaminación lumínica a nivel nacional. Este vacío normativo ha sido parcialmente cubierto por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de su jurisdicción a través de la aprobación de la Ordenanza N° 1094-MML que entró en vigencia en el 2007. Cabe precisar que esta norma no regula a todas las fuentes de contaminación lumínica, sino la generada por paneles publicitarios.

Esta ordenanza define la contaminación lumínica y es de aplicación para los anuncios o avisos publicitarios que se ubiquen en las vías consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales (distrito Cercado) bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La norma clasifica a los anuncios o avisos publicitarios entre “iluminados” –que emplean focos o faros externos– y los “luminosos” –que emplean tecnología LED–. Además, establece determinadas reglas que se debe cumplir para la obtención de una autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios “que contengan elementos internos o externos de iluminación”. Entre estas, debe cumplirse con las siguientes reglas:

  • No deben producir deslumbramientos ni molestias por alta luminosidad a los conductores o peatones.
  • No deben reflejar o irradiar luz al interior de los inmuebles.
  • No debe contener elementos de proyección ni iluminación intermitente.
  • En caso estas instalaciones produzcan limitación de luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, debe acreditarse y presentarse un documento fehaciente de aceptación por los afectados por dichas limitaciones o molestias.

De acuerdo al artículo 25 de dicha norma, si la municipalidad verifica que se han incumplido las condiciones establecidas en la autorización y ha transcurrido el plazo de 15 días sin que se adecúen las condiciones, podría revocar la autorización otorgada y disponer el retiro del panel publicitario LED. El costo que acarree el retiro del panel será asumido por el propietario de esta infraestructura.

Ahora bien, sin perjuicio del retiro del anuncio publicitario, la municipalidad también puede imponer sanciones administrativas contra los titulares de los paneles, cuando estos incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 62 de la Ordenanza N° 1094-MML. La multa a imponer varía dependiendo de la gravedad de la infracción y los montos de la multa van desde 0.05 UIT a 2 UIT. A manera de ejemplo, algunas de las infracciones y sanciones son las siguientes:

Contaminación lumínica – SPDA

¿Qué pueden hacer los municipios para controlar la contaminación lumínica? 

Como se ha dicho, la contaminación lumínica no se encuentra debidamente regulada en el Perú. Resulta necesario que el Ministerio del Ambiente apruebe una norma reglamentaria en la que regule esta materia a fin de que tenga alcance nacional. En esta norma se deben disponer regulaciones generales, además de disponer que los nuevos instrumentos de gestión ambiental objeto de fiscalización ambiental por el OEFA, incorporen medidas para reducir la contaminación lumínica. Asimismo, debe establecer las infracciones y sanciones aplicables en materia de contaminación lumínica, así como las medidas correctivas a imponer, como por ejemplo, el retiro del panel publicitario o la revocación de la autorización para la instalación de panel.

Mientras ello ocurra, los municipios distritales en Lima pueden seguir regulando la materia en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 1094-MML e incluso pueden decidir prohibir la instalación de nuevos paneles publicitarios con tecnología LED en su jurisdicción. En el siguiente cuadro resumimos las principales restricciones con relación a anuncios publicitarios que han emitido municipalidades distritales en Lima.

SPDA, 2019

Para el caso de paneles LED con licencias ya otorgadas, a fin de evitar que se afecte la salud o vida de las personas, resulta crítico precisar las restricciones a las que deben ceñirse quienes administren paneles publicitarios con pantallas luminosas, iluminadas y con tecnología LED, como por ejemplo: 

  • Los horarios en los que pueden estar encendidos.
  • Revisar si están ubicados en zonas en los que en principio no deberían estar ubicados de haberse cumplido con las restricciones previamente establecidas (cerca de hospitales; cerca a condiciones de tránsito complejas, como curvas peligrosas, intersecciones, cruces peatonales y/o ciclovías, cercanía a viviendas, etc).
  • Los límites respecto a iluminancia, luminancia, temperaturas de color, entre otros.

Por otro lado, a fin de que exista uniformidad de criterios, las municipalidades provinciales deberían aprobar lineamientos que deban tener en cuenta las municipalidades distritales para regular la instalación de paneles. Deberían determinar las zonas y reglas a cumplir para que la Municipalidad Provincial autorice la instalación de paneles en las vías provinciales. La fiscalización sobre las infraestructuras instaladas en dichas vías se encuentra a cargo de la Municipalidad Provincial.

Finalmente, las municipalidades distritales deberían regular los lineamientos para la autorización de instalación de paneles en las vías locales y rurales de su jurisdicción. La fiscalización sobre las vías instaladas en dichas vías locales estaría a cargo de la Municipalidad Distrital.

Vecinos del distrito de Barranco se han quejado en medios de comunicación por el impacto de los paneles publicitario con tecnología LED que se han instalado a menos de 100 metros de distancia Foto: Sebastián Sarmiento

¿A qué entidad se puede acudir para denunciar contaminación lumínica?

La contaminación lumínica causada por paneles que no cumplan con las restricciones establecidas en la Ordenanza N° 1094-MML y las normas emitidas por las respectivas municipalidades distritales puede denunciarse en la vía administrativa, ante la Municipalidad Provincial o Distrital, dependiendo del lugar en el que se encuentre el panel que está produciendo la contaminación lumínica. Si el panel se ubica en una vía provincial, la competente para sancionar será la Municipalidad Provincial; si el panel se encuentra en una vía local, la competente será la Municipalidad Distrital.

¿Y qué pasa si el panel se ubica en una carretera como, por ejemplo, la Panamericana? De acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, se encuentra prohibido colocar avisos publicitarios en el “derecho de vía” de una carretera. Según el “Glosario de Términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial”, aprobado por Resolución Ministerial 660-2008-MTC/02, el Derecho de Vía es una faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular del MTC.

Así, por ejemplo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 190-2003-MTC/01, el Derecho de Vía en la carretera “Puente Alipio Ponce km 13.4 hasta Lurín Km. 51, es de una faja de 20 metros. Esto implica que no se puede instalar paneles LED dentro de los 10 metros de cada lado del eje de la carretera, ya que dicho espacio es restringido y está reservado para la señalización vial. En este sentido, si es que se advierte que existe un panel que se encuentra dentro de dicho metraje, y puede poner en riesgo la seguridad vial, esto puede denunciarse ante la Municipalidad Metropolitana a fin de que proceda a su retiro.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el ciudadano también tiene el derecho de conocer si el panel instalado en la vía pública está o no autorizado por la municipalidad; si se ubica en una zona permitida, y si cumple con los parámetros aprobados por el municipio (altura, ancho, ubicación del panel, etc.). Para ello, cualquier ciudadano puede ejercer su derecho constitucional de acceso a la información pública y solicitarle a la Municipalidad, ya sea de manera física o virtual, que le brinde dicha información que requiere, a fin de que cuente con mayores elementos probatorios que fortalezcan su denuncia. No obstante ello, cabe precisar que la denuncia puede ser presentada, cuente o no con dicha información.

La contaminación lumínica no solo puede provenir de paneles publicitarios, sino también de todo elemento que supere los límites permitidos de luminosidad, y que no necesariamente estén ubicadas en la vía pública, sino incluso dentro de la instalación de la empresa, como por ejemplo, cañones de luz o lásers de alta intensidad hacia el cielo. Foto: Sebastián Sarmiento

Finalmente, cabe advertir que, durante los últimos años, el OEFA ha recibido múltiples denuncias por hechos de contaminación lumínica, las cuales en su mayoría han sido quejas de vecinos por las molestias generadas por la luminosidad de los paneles publicitarios cerca de sus viviendas. Por ende, al no ser competencia del OEFA, estas denuncias han sido trasladadas a las respectivas municipalidades. Sin embargo, cuando la contaminación lumínica sea producida por algún administrado del OEFA (mineras, petroleras, fábricas de cervezas y gaseosas, textiles, etc) corresponde que esta sea la entidad que supervise ese aspecto. La contaminación lumínica no solo puede provenir de paneles publicitarios, sino también de todo elemento que supere los límites permitidos de luminosidad, y que no necesariamente estén ubicadas en la vía pública, sino incluso dentro de la instalación de la empresa, como por ejemplo, cañones de luz o lásers de alta intensidad hacia el cielo, que pueden afectar a la población aledaña a la fábrica o actividad económica bajo el ámbito de competencia del OEFA.

En el caso concreto de los vecinos que están siendo afectados por la irrupción de la luz de paneles LED en sus viviendas, es importante resaltar que la Ordenanza N° 1094-MML dispone que en caso estas instalaciones produzcan limitación de luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, debe acreditarse y presentarse un documento fehaciente de aceptación por los afectados por dichas limitaciones o molestias. Por ello, si no se ha cumplido con este requisito, los vecinos afectados podrían iniciar un proceso administrativo, ya sea ante la Municipalidad Metropolitana de Lima o la Municipalidad Distrital (dependiendo si se trata de una vía metropolitana o vecinal),  requiriendo la nulidad del acto administrativo a través de cual se autorizó la instalación de panel. Como se puede apreciar, la no aceptación de los afectados constituye una causal de nulidad de la autorización y, por ende, la Municipalidad, además de dejar sin efecto la autorización, debe ordenarle a la empresa el retiro del panel. Si la empresa incumpliese con hacerlo, la Munipalidad tendría que realizar la ejecución forzosa de su mandato, es decir, proceder a retirar el panel, por sí misma o a través de un tercero, a costa de la empresa.

Es relevante que el Ministerio del Ambiente y alcaldes de otros distritos de Lima y de otras provincias y distritos del país, regulen el tema para evitar la proliferación de paneles LED que generen impactos ambientales y a la salud de las personas. Foto: Sebastián Sarmiento

El caso de CityBike: ¿licencia para contaminar?

La discusión sobre los efectos de la contaminación lumínica adquiere mayor relevancia dado el contexto actual en el que la empresa CityBike ha comenzado a instalar un sistema de alquiler de bicicletas, que sería digno de elogiar si en las cláusulas del contrato no se estuviese exigiendo que las Municipalidades Distritales de Miraflores y San Isidro les den espacios para la instalación de paneles publicitarios con tecnología LED. En el caso del distrito de Miraflores ya comenzaron a ser instalados. Se trata de paneles con una superficie de 18m2 por cada pantalla digital, haciendo un total de 318m2 en el caso del distrito de San Isidro, que generarían contaminación lumínica por 13 años. Si el Municipio se opone para defender el interés público y la salud de los vecinos, debe pagar una indemnización con fondos públicos.

Los contratos con CityBike fueron promovidos en el marco de Asociaciones Público Privadas y suscritos por los anteriores alcaldes de los Municipios de Miraflores y San Isidro. En el caso de San Isidro, el alcalde ha mostrado su preocupación frente a los efectos de la contaminación lumínica que será causada por los paneles y diversos vecinos también han mostrado su disconformidad.

Respecto a los paneles que se están instalando y planean instalar en el marco del acuerdo entre ambos Municipios y CityBike es clave determinar si estos cumplen o no con las restricciones dispuestas en la Ordenanza 1094-MML. Es decir, que:

  • No deben producir deslumbramientos ni molestias por alta luminosidad a los conductores o peatones.
  • No deben reflejar o irradiar luz al interior de los inmuebles.
  • No debe contener elementos de proyección ni iluminación intermitente.
  • En caso estas instalaciones produzcan limitación de luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, debe acreditarse y presentarse un documento fehaciente de aceptación por los afectados por dichas limitaciones o molestias.

Cabe mencionar que la Municipalidad de Miraflores aprobó en 2016 la Ordenanza 453/MM que modifica la Ordenanza N° 373/MM, que Reglamenta los Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Miraflores. En esta norma se dispone que los paneles publicitarios:

  • No deben producir deslumbramiento ni molestias por alta luminosidad a conductores y peatones o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles, ni ubicarse en espacios donde su radio de iluminación afecte viviendas.
  • Deben ceñirse a un nivel máximo de luminosidad de 5 NITs (Unidad de Luminancia del Sistema Internacional de Unidades, que mide la intensidad de brillo), así como los flujos luminosos con relación a la altura del montaje, recomendados por la Comisión Internacional de la Iluminación. Estos son: menos de 7000 lumens cuando la altura de montaje es de 3 metros, de 7000 a 14000 lumens cuando es de 3.5 a 4 metros, de 14000 a 25000 lm cuando la altura es de 4 a 6 metros y mayor a 25000 lumens cuando se instalan a más de 6 metros.
  • No deben impedir ni afectar la perfecta visibilidad.
  • Contemplar las distancias mínimas señaladas en el Código Nacional de Electricidad, respecto a redes de energía y telecomunicaciones.
  • Respetar las restricciones respecto al contenido y cercanía a espacios educativos, hospitalarios o de reposo.
  • No hacer uso de área de seguridad para vehículos o peatones.
  • Mantener la prohibición de elementos en puentes, barandas, muros de vía expresa, semáforos, o si pueden generar algún tipo de restricción en el tránsito peatonal o vehicular.
  • No se permitirá dentro de los límites del distrito de Miraflores ningún elemento de publicidad exterior intermitente o variable, sea iluminado, luminoso, LEDS o electrónico. Tampoco se autorizará la publicidad en tubos de neón expuesto, sean intermitentes o no.

Respecto a esta última restricción, si bien se establece que no se permitirán elementos de publicidad variable, no se precisa con claridad que hace que un elemento de publicidad sea variable. Por ejemplo, ¿el uso de videos en un panel publicitario LED podría ser considerado un elemento de publicidad variable?

Asimismo, sería de suma importancia que la empresa CityBike –como otras empresas que lucran con la instalación de paneles con tecnología– comuniquen a la ciudadanía y sus clientes cuáles son los estándares de luminosidad e iluminancia por horarios, temperatura de color por horarios y otros factores de los que depende la magnitud de la contaminación lumínica que generan los paneles LED, que están utilizando. De esta manera las marcas que quieran hacer uso de dichos paneles, también pueden decidir qué empresa elegir según sus estándares ambientales. En el caso de CityBike el accionariado de la empresa proviene de países europeos, que tienen años regulando la contaminación lumínica y podrían proponer someterse a los mismos a falta de una adecuada regulación en nuestro país.

Consideramos de suma importancia que funcionarios del MEF soliciten la opinión de especialistas en contaminación lumínica, si en el marco de Asociaciones Público Privadas promueven y/o permiten la instalación de nuevos paneles LED en el marco de dichos contratos. Finalmente, es de suma relevancia que el Ministerio del Ambiente y alcaldes de otros distritos de Lima y de otras provincias y distritos del país, regulen el tema para evitar la proliferación de paneles LED que generen impactos ambientales y a la salud de las personas[16].

Es penoso, pero si uno vive toda su vida en la ciudad de Lima, está condenado a nunca ver la vía láctea en todo su esplendor. Y eso implica perderse de una de las maravillas naturales que significa estar vivo. Sin embargo, aún estamos a tiempo para proteger esos cielos estrellados en otras zonas del Perú y regular las fuentes de la contaminación lumínica en las ciudades, para proteger nuestras vidas y salud, así como de la vida silvestre.

Ubica las pantallas LED de CityBike que se instalarán en San Isidro:

[1] 2018 World Air Quality Report Region & City PM 2.5 Ranking (2019) IQ AirVisual https://www.airvisual.com/world-most-polluted-cities/world-air-quality-report-2018-en.pdf

[2] “Documental Contaminación Lumínica” Ministerio del Ambiente de Chile, 2015

https://www.youtube.com/watch?v=0pMML53ieDQ

[3] Lunn, R. M. et al. (2017). “Health consequences of electric lighting practices in the modern world: A report on the national toxicology program’s workshop on shift work at night, artificial light at night, and circadian disruption”. Sci Total Environ, 31 (December), 1073–1084.

[4] Argys, LM., Averett, SL., & Yang, M. (2018). “Light Pollution, Sleep Deprivation, and Infant Health at Birth”. IZA Institute of Labor Economics – Discussion Paper Series No. 11703.

[5] Oviedo-Trespalacios, O., Truelove, V., Watson, B., & Hinton, J. A. (2019). “The impact of road advertising signs on driver behaviour and implications for road safety: A critical systematic review.” Transportation Research Part A: Policy and Practice, 122(November 2018), 85–98

[6] MTC (2019). MTC: La Primera causa de mortalidad en jóvenes es por accidentes de tránsito. Retrieved from: https://diariocorreo.pe/peru/mtc-la-primera-causa-de-mortalidad-en-jovenes-es-por-accidentes-de-transito-885784/

[7] MTC (2018). Cuadros estadísticos: Muertos por accidentes de tránsito 2006-2017. Retrieved from: https://www.mtc.gob.pe/cnsv/documentos/muertosAccidenteTransito_2006-2017.pdf

[8] INEI (2018) Estadísticas de seguridad ciudadana. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/04-informe-tecnico-n04_estadisticas-seguridad-ciudadana-ene-jun2018.pdf

[9] Horton K., Nilsson C., Van Doren B., La Sorte, F., Dokter, A. y Farnsworth, A. “Bright lights in the big cities: migratory birds’ exposure to artificial light” Frontiers in Ecology and the Environment https://doi.org/10.1002/fee.2029.

[10] Entre estas aves migratorias que arriban al Perú, incluyendo Lima, están las gaviotas de Franklin, gaviotines de varias especies, cigüeñuelas, águilas pescadoras, y otras

[11] Wust, Walter (2018). Perú encantador. Destino de aves. Retrieved from: http://elperuano.pe/suplementosflipping/lonuestro/243/index.html

[12] Robert K.A., Lesku J.A., Partecke J., y Brian Chambers (2015). “Artificial light at night desynchronizes strictly seasonal reproduction in a wild mammal”. Proc. R. Soc. B 282: 20151745.

[13] Manríquez P.H., Jara M.E., Diaz M.I., Quijón P.A., Widdicombe S., Pulgar J., Manríquez K., Quintanilla-Ahumada D., y C. Duarte (2019). “Artificial light pollution influences behavioral and physiological traits in a keystone predator species, Concholepas concholepas”. Science of the Total Environment 661: 543-552.

[14] OSINERGMIN (2016). “La industria de la electricidad en el Perú”. Recuperado de: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/Institucional/Estudios_Economicos/Libros/Osinergmin-Industria-Electricidad-Peru-25anios.pdf

[15] Cf. Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del 2 de junio de 2007, recaída en el Exp. N° 4223-2006-PA/TC, fundamento jurídico 5.

[16] Laurie, Angus “Lima y la contaminación lumínica”, publicado en El Comercio el 18 de diciembre de 2016.

https://elcomercio.pe/lima/lima-contaminacion-luminica-angus-laurie-154289

Escrito por Bruno Monteferri, Christel Scheske, Giulia Curatola, Percy Grandez y José Bringas

 



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.