Derrame de petróleo: Repsol podría ser sancionado por “actuar con crueldad” contra fauna silvestre afectada
Foto: Sebastián Sarmiento/SPDA

Foto: Sebastián Sarmiento / SPDA

  • Dos años después del derrame de petróleo en Ventanilla, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima podría iniciar un nuevo procedimiento sancionador contra la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., de propiedad de Repsol, por “actuar con crueldad” sobre 198 animales silvestres que sobrevivieron al derrame de petróleo, luego de que el Serfor multara por la muerte de 1852 animales y retrotajera el proceso en segunda instancia por falta de un informe técnico.

 

Cabo, como fue bautizado un pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) por sus cuidadores, fue el primer animal silvestre en ser liberado por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) de Lima tras ser rescatado y rehabilitado del derrame de petróleo cuando el buque Mare Doricum descargaba el crudo en la refinería La Pampilla de Ventanilla, de propiedad de la empresa Repsol, el 15 de enero de 2022.

Al ser liberado la mañana del 11 de mayo de 2022 en la playa Liseras, ubicada en el distrito de Vegueta (donde hay colonias de pingüinos), Cabo se convirtió en uno de los 198 especímenes  —como se le denomina a los individuos de una especie— que sobrevivió al desastre ecológico.

Junto con Cabo, otros 189 animales silvestres, entre ellos guanays (Phalacrocorax bougainvillii), cushuris (Phalacrocorax brasilianus), piqueros (Sula variegata), gaviota peruana (Larus belcheri), gaviotas dominicanas (Larus dominicanus) y gaviota de capucha café (Chroicocephalus maculipennis) también fueron liberados en hábitats naturales. A ellos se les colocó un microchip a fin de poder identificarlos.

Sin embargo, otros ocho individuos de su misma especie no podrán volver al mar, según determinó la evaluación médica de un equipo de especialistas del Parque de Las Leyendas, porque los daños que tienen, a consecuencia del petróleo, son severos y padecen enfermedades infecciosas adquiridas a consecuencia de la afectación sufrida por el derrame de hidrocarburo. Ellos deberán permanecer en las instalaciones del Parque de Las Leyendas, hasta el final de sus días.

El pingüino de Humboldt es un ave marina endémica de Perú y Chile, que recibe su nombre porque habita en la corriente de Humboldt a lo largo de la costa de ambos países. Esta corriente fría y rica en nutrientes es fundamental para el ecosistema marino de esta especie.

Actualmente este pingüino está en estado de vulnerabilidad al ser categorizada como una especie en peligro de extinción porque su población se encuentra en descenso, según la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), y a nivel nacional se encuentra categorizada como En Peligro.

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) determinó que Cabo y los otros ocho pingüinos están dentro del grupo de 198 especímenes que sobrevivieron al derrame de petróleo y sus casos serán nuevamente evaluados en un procedimiento administrativo sancionador para determinar si la empresa La Pampilla S.A.A., de propiedad de Repsol, actuó con crueldad contra ellos al haberlas perjudicado.

Foto: Diego Pérez/SPDA

Foto: Diego Pérez / SPDA

Retrotraer el proceso

En declaraciones para Actualidad Ambiental, personal de la ATFFS aseguró que esta entidad ha desarrollado un informe técnico que determina la definición de actuar con crueldad en el contexto de animales silvestres en libertad, tipificación que se encuentra como una conducta infractora en la legislación sobre fauna silvestre.

Como se recuerda, un año después del derrame de petróleo en Ventanilla, el 21 de febrero del 2023, Serfor sancionó en segunda instancia a la Refinería La Pampilla S.A.A. con una multa de 1391.1312 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por causar la muerte de 1855 animales silvestres a consecuencia del desastre ecológico. La empresa cumplió con el pago de S/6 886 099.44.

Sin embargo, aún está pendiente iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador por la infracción de “actuar con crueldad” contra los 198 animales silvestres que sobrevivieron al derrame de petróleo.

Cabe mencionar que, inicialmente, ambos hechos fueron sancionados en primera instancia por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) – Lima, el 14 de diciembre 2022, con una multa de 1571.3901 UIT (S/7 228 394.46 al valor del UIT del 2022) por actuar con crueldad y causar la muerte de 1852 especímenes, y actuar con crueldad contra 198 especímenes.

No obstante, tras la apelación, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Serfor, en su rol de segunda instancia, declaró el 21 de febrero del 2022 la nulidad por actuar con crueldad respecto a los ciento noventa y ocho (198) especímenes de fauna silvestre con multa ascendente a 180.2589 UIT, por lo que se anuló la multa valorizada en S/892 281.55 al 2023 contra la refinería.

Uno de los argumentos que utilizó el Serfor para declarar la nulidad de la imputación sobre “actuar con crueldad” fue que, en la imputación del cargo, la ATFFS Lima “no empleó elementos descriptivos a través de un informe”, sino que usó la definición de la Ley de protección y bienestar animal, la cual dicta medidas sobre las especies silvestres mantenidas en cautiverio, por lo que no se puede imputar a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. bajo ese argumento.

“Respecto a la infracción de actuar con crueldad, se ha observado que en la imputación de cargos no se empleó elementos descriptivos expuestos a través de un informe técnico, sino elementos normativos, específicamente la definición prevista en la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección, entre otros, de especies silvestres mantenidos en cautiverio”, señala Serfor en la resolución de segunda instancia.

Ante la situación, Serfor retrotrajo el proceso sobre la imputación de “actuar con crueldad” contra 198 animales sobrevivientes al derrame de petróleo hasta el momento donde se produce el vicio. Es decir, el sustento de la infracción.

Foto: Sebastián Sarmiento/SPDA

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Un precedente importante

La sanción que impuso Serfor a la Refinería La Pampilla S.A.A., empresa de Repsol, es un importante precedente porque hasta ahora no se había sancionado a ninguna empresa petrolera por daños a la fauna silvestre en el país pese a los constantes derrames de petróleo que se han registrado en las tres últimas décadas, explicó Luis Zari, especialista legal del Programa de Bosques de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

Por ejemplo, según el informe “La sombra del petróleo”, entre el 2000 y 2019 se han producido 474 derrames de petróleo en la Amazonía peruana. Sin embargo, no existe ninguna sanción por daños a la fauna: abandono, muerte o actuar cruel contra los animales silvestres.

“Siempre hay sanciones por daño al medio ambiente, pero no por perjuicio a la fauna silvestre. Este es un caso emblemático porque sienta un precedente y, además, muestra la necesidad de fortalecer el marco legal, el cual debe tener claridad para poder imputar infracciones en diferentes casos donde se actúa con crueldad contra la fauna silvestre en libertad”, dijo el experto.

Otro de los principales problemas para tratar las sanciones contra la fauna silvestre, advierte Zari, es que en varias regiones del país son los gobiernos regionales los que tienen a cargo esta competencia y no cuentan con especialistas para monitorear y reportar los casos. “En el caso de Lima, está a cargo de la ATFFS Lima, un organismo autónomo, que pudo realizar el monitoreo durante la emergencia”, anotó.

La ATFFS también finalizó la segunda semana de diciembre el trabajo en campo del monitoreo de las 52 playas afectadas por el derrame de petróleo donde evalúan el impacto que tuvieron.

Modificar la norma

“Tenemos que reconocer a los animales silvestres con capacidad para sufrir dolor”, explicó el especialista de la SPDA. El abogado indicó además que el marco legal establece una infracción sobre actos de crueldad contra la fauna silvestre en el Perú, no obstante, esta definición se encuentra en la Ley de protección y bienestar animal, pero que no es aplicable a especies silvestres en libertad, sino únicamente aquellas que están en cautiverio, lo cual genera vacíos legales como son los derrames de petróleo, los atropellos o actuar con crueldad a raíz de posibles conflictos con algunas especies.

El primer paso para poder investigar y sancionar esto como una infracción grave (la cual ya existe en la norma) es definir claramente qué es “actuar con crueldad” contra la fauna silvestre y sus diversas formas de aplicación, lo cual puede fortalecerse con un informe técnico de la ATFFS Lima. Luego, dice, se debe incluir esta definición en la legislación forestal y de fauna silvestre y modificar la Ley de protección y bienestar animal para que el alcance de la definición cubra todas las situaciones posibles.

“Desde la SPDA estamos trabajando en un informe legal que determine este tipo de supuestos para que no vuelvan a repetirse estos vacíos. Vamos a apoyar el impulso de un proyecto de ley que permita la modificatoria a la Ley [de bienestar y protección animal]”, anotó el experto.



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