¿Cuáles son las sanciones administrativas que recibiría Repsol ante el derrame de petróleo?

Foto: SPDA

Escribe Fátima Contreras / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA 

 

Este fin de semana, el presidente de Repsol admitió en medios televisivos que la empresa no reaccionó rápido tras el derrame de petróleo debido a que no identificaron la magnitud del accidente hasta que el crudo se extendió visiblemente en el litoral.

Estamos ante un evento sin precedentes, que merece una actuación impecable de nuestras autoridades para asegurar el cabal cumplimiento de nuestro marco normativo. Ante este escenario, tenemos dos miradas que debemos tener en cuenta: la primera, prioritaria, son las acciones de limpieza, rescate de fauna y eventual rehabilitación de la zona; y la segunda, impostergable, asegurar la aplicación del marco sancionador y la no impunidad del responsable.

Como se sabe, los organismos supervisores (OEFA y Osinergmin), dictaron medidas administrativas inmediatas a cumplir por Repsol. OEFA impuso cuatro medidas administrativas para que Repsol implemente de forma inmediata. Estas fueron i) la identificación de las zonas afectadas (2 días hábiles); ii) la contención y recuperación del crudo (5 días hábiles); iii) la limpieza del área de sueño afectada por el derrame (8 días hábiles); y, iv) la segregación y disposición de residuos (5 días hábiles de culminada la limpieza). En el transcurso de las siguientes semanas, Repsol deberá acreditar el cumplimiento de cada medida.

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Estas medidas deberán implementarse independientemente a las acciones que están incorporadas en su Plan de Contingencia y a las acciones de primera respuesta; ambas constituyen obligaciones ambientales para Repsol. Las acciones de primera respuesta son, por ejemplo, el control de la fuente de derrame, asegurar y contener el área afectada, recuperar el contaminante, las acciones de limpieza y acciones de rescate de la fauna perjudicada. Estas se implementan cuando se haya identificado un incidente o emergencia y están enlistadas en el reglamento de protección ambiental del sector hidrocarburos.

Mientras que, el Plan de Contingencia, es un componente del estudio de impacto ambiental que considera las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que pueden afectar al ambiente y la salud, así como las acciones para preparar a la población susceptible de ser afectada. Las medidas del Plan de Contingencia deben ser implementadas inmediatamente ante la ocurrencia de un incidente ambiental.

Ahora bien, todo incumplimiento a las obligaciones y compromisos ambientales de Repsol, derivados tanto de su estudio ambiental como del marco normativo, incurren en la comisión de una infracción administrativa que puede desencadenar la imposición de una multa. En vía administrativa, OEFA, Sernanp y Osinergmin estarían iniciando procedimientos sancionadores para determinar la responsabilidad de Repsol y la identificación de conductas infractoras.

A la fecha, detallamos las que podrían ser la infracciones y sus sanciones por las que respondería Repsol. Desde el OEFA, Repsol no habría establecido o implementado mecanismos de difusión y alerta temprana a la población, lo cual conlleva a una amonestación o multa de hasta 100 UIT; tampoco habría adoptado las acciones de primera respuesta o el Plan de Contingencia de su instrumento de gestión ambiental, que podría castigarse con hasta 2700 UIT. Otras infracciones considerables serían el no realizar las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación, cuya sanción monetaria a imponer podría ser de hasta 2210 UIT.

Además, OEFA emitió un comunicado indicando que Repsol no cumplió con las cuatro medidas administrativas impuestas por el OEFA de manera preventiva para que sean implementadas de forma inmediata. Frente a este incumplimiento Repsol podría ser sancionado hasta con 4000 UIT. Como respuesta a ello, el Ministerio del Ambiente anunció que dictó otras dos medidas administrativas, la primera es la paralización de actividades en la refinería La Pampilla y la segunda es la actualización de su Plan de Contingencia.

[Ver además ► ¿Cuáles han sido las acciones del OEFA frente al derrame de petróleo de Repsol?]

Desde Sernanp, se impondría la multa más alta en este caso, ya que el derrame afectó dos áreas naturales protegidas (ANP): la Zona Reservada de Ancón como la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. En este caso, Repsol habría contaminado la diversidad biológica presente en dichas ANP. Esta infracción podría significar la imposición de una multa de hasta 10 mil UIT, aunque actualmente la capacidad de ejecución coactiva de Sernanp es limitada.

Además, el Osinergmin también emitió un mandato que suspendió las operaciones en la refinería La Pampilla hasta que se determinen las causas que originaron el derrame de petróleo. También comunicó que contarán con apoyo técnico internacional y equipos tecnológicos para realizar las investigaciones respecto del derrame de petróleo y analizar el estado de las estructuras a fin de determinar la causa raíz del derrame. Sus investigaciones determinarán si Repsol habría incumplido con las obligaciones contenidas en el Plan de Contingencia, que podría significar una multa de hasta 1000 UIT.

A continuación, detallamos los supuestos de hecho que serían materia de investigación y sanción administrativa por parte de las autoridades de fiscalización vinculadas a los ambiental y seguridad:

Cuadro​​ resumen de infracciones y multas

¿Es efectiva la imposición de multas para resarcir los daños del derrame?

Si bien la justicia administrativa deberá garantizar que Repsol cumpla con sus sanciones, la ejecutoriedad de las multas administrativas aún es un desafío. La dilación en sede judicial, tema que intentó resolverse en su momento con la Ley 30011, aún no es un desincentivo significativo para impulsar en el tiempo la eficiencia del cobro de las multas.

Incluso con el cobro de multas impuestas por las autoridades administrativas, la recaudación por dicho concepto no estaría destinada a atender los estragos ambientales causados por determinadas infracciones, actualmente estas se destinan al tesoro público. Tampoco existe un fondo de remediación ambiental para derrames en la Costa pero ello no implica que la empresa no debería tener provisionado la atención de estos eventos, o activados seguros ambientales que puedan responder a estas emergencias.

En ese sentido, más allá de las multas, resultará clave que el OEFA ordene medidas de compensación ambiental (a manera de medidas correctivas) lo suficientemente sólidas para que Repsol se haga cargo de rehabilitar o reponer, en términos ambientales, el área afectada. Aunque somos conscientes que en muchos casos el daño será irreparable.

Si en la vía nacional los afectados no encuentran las respuestas de justicia ambiental que buscan en términos de oportunidad y alcance, pueden elevar sus demandas a instancias constitucionales y luego internacionales, como ha ocurrido en el caso de los derrames en Amazonía en Cuninico cuyas demandas de la población vienen siendo evaluadas por la CIDH. En suma, los procedimientos deberán cursar el proceso correspondiente; sin embargo, el futuro para la rehabilitación del ecosistema drásticamente afectado, aún es incierto, a pesar de que debe ser también lo prioritario.

[Ver además ► Derrame de petróleo: ¿Qué hacer para reparar el daño ambiental e indemnizar a los perjudicados?]



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