Corte IDH responsabiliza al Estado peruano por la contaminación de habitantes de La Oroya 

Foto: Jaime Tranca / SPDA

  • Según la sentencia, el Perú es responsable por la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida, la protección especial de la niñez, el acceso a la información, entre otros, de 80 personas.

[Lee el resumen de la sentencia] [Lee la sentencia completa]

Tras casi dos décadas de la demanda iniciada contra el Estado peruano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabilizó al Estado peruano  “por la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de las 80 víctimas del caso; por la violación a los derechos de la niñez, en perjuicio de 57 víctimas, y por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de dos víctimas”.

Según la Corte IDH, los hechos ocurrieron en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli (Junín), donde se instaló el Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLO), en 1922, dedicado a la fundición y refinamiento de metales con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y arsénico, entre otros. En 1974 el complejo metalúrgico fue nacionalizado y pasó a ser propiedad de la empresa estatal Centromin, la cual operó el CMLO hasta 1997, año en que fue adquirido por la empresa privada Doe Run Perú.

A través de los años, la actividad del CMLO tuvo un impacto significativo en el medio ambiente, contaminando el aire, el agua y el suelo, tanto así que -en el 2006- La Oroya fue catalogada como una de las diez ciudades más contaminadas del mundo. La contaminación del aire en La Oroya, agregó la Corte IDH, superó considerablemente los respectivos lineamientos de la calidad del aire establecidos en la legislación nacional peruana, y produjo la presencia de metales -plomo incluido- en la sangre de la población.

La Corte consideró que el Estado incumplió con su deber de regulación y fiscalización de las actividades del CMLO, lo cual requería acciones inmediatas por parte del Estado de conformidad con su deber de debida diligencia para evitar daños significativos al medio ambiente. También señaló que la afectación al medio ambiente constituyó una violación al derecho al medio ambiente sano durante el tiempo que el CMLO fue operado por Centromin, como empresa estatal. Asimismo, determinó que la modificación, en el año 2017, de los valores máximos de dióxido de azufre permisibles en el aire ya que violó la obligación de desarrollo progresivo respecto del derecho al medio ambiente sano.

Además, corroboró que la exposición al plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre constituían un riesgo significativo para la salud de las víctimas, y que no recibieron atención médica adecuada por parte del Estado cuando adquirieron enfermedades. Encontró que la exposición a la contaminación ambiental produjo graves alteraciones en la calidad de vida de las víctimas, generando además sufrimientos físicos y psicológicos que afectaron su derecho a la vida digna y la integridad personal. Dicha exposición tuvo un mayor impacto en los niños y niñas, las mujeres y los adultos mayores y, en el caso de Juan 5 y María 14, se consideró que el Estado es responsable por la violación de su derecho a la vida.

Sentencia es clave y sentará precedente

Ante la sentencia de la Corte IDH, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), que interpuso la denuncia en representación de las víctimas junto con la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), señaló que esta decisión “es un avance importante y sienta un precedente clave para la justicia ambiental en América Latina al ser el primer caso en el que la Corte reconoce la responsabilidad de un Estado por la violación de derecho al ambiente sano y las implicaciones que este tiene en la garantía de otros múltiples derechos”.

Liliana Ávila, coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA, resaltó que “la Corte se refirió además a la dimensión colectiva e individual de ese derecho, reconociendo afectaciones diferenciadas de su violación en niños, niñas, mujeres y personas adultas mayores, así como el rol importante de las personas defensoras ambientales”.

Por su parte, Christian Huaylinos, coordinador del Área Legal de Aprodeh, indicó que “la decisión constituye un precedente fundamental en la jurisprudencia internacional que fija los parámetros de la obligación estatal de regular, fiscalizar y remediar los efectos de la contaminación ambiental; así como las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como un derecho autónomo y de su interdependencia e indivisibilidad con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal”.

¿Qué debe cumplir el Estado peruano?

A través de la sentencia, la Corte IDH ordenó a Estado peruano:

  1. Realizar un diagnóstico de línea base para determinar el estado de la contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya, el cual debe incluir un plan de remediación para daños ambientales.
  2. Brindar atención médica gratuita a las víctimas de violaciones a sus derechos a la salud, vida e integridad personal.
  3. Compatibilizar la normativa que define los estándares de calidad del aire, de forma tal que los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas.
  4. Garantizar la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya, y se desarrolle un sistema de monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua.
  5. Garantizar que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producto de la actividad minero-metalúrgica cuenten con una atención médica especializada a través de instituciones públicas.
  6. Pagar las sumas monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la sentencia.

[Ver además►[VIDEO] La Oroya: Afectados por contaminación no son atendidos a pesar de 2 fallos a su favor]

Respuesta del Estado

A través de una entrevista con Exitosa Noticias, esta mañana la ministra de Cultura, Leslie Urteaga, se pronunció sobre el tema e indicó “somos respetuosos de lo que considere o decida la Corte IDH. Seguramente revisaremos [la sentencia] y de corresponder tomaremos las acciones que correspondan”.



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.