CIDH expresa su preocupación ante sentencia del TC que afecta derechos de pueblos indígenas

  • Una reciente propuesta de ley busca modificar la Constitución para evitar futuras sentencias que impliquen un retroceso a los derechos de los pueblos indígenas.

 

El último miércoles, mediante un comunicado de prensa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú que declaró improcedente la demanda de amparo impuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem), por otorgar concesiones mineras en su territorio. De acuerdo al TC, el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido en nuestra Constitución, por lo que no puede ser considerado como un derecho fundamental ni puede reclamarse su tutela a través de un proceso de amparo. 

Frente a ello, la CIDH recalcó en su comunicado que la decisión del TC no consideró que la Constitución del Perú dispone que los tratados ratificados por el Estado peruano forman parte del derecho nacional y, por ende, lo obligan a su cumplimiento. 

“La obligación de la consulta es un principio general del derecho internacional y que ‘está claramente reconocida hoy en día la obligación de los Estados de realizar procesos de consulta especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar determinados intereses de la comunidad y pueblos indígenas’”, se lee en el comunicado. 

Propuesta legislativa

En respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 03066-2019-PA/TC) emitida a inicios de marzo de este año, el grupo parlamentario Juntos por el Perú presentó el pasado 1 de abril el Proyecto de Ley 01596/2021-CR, Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. 

Asimismo, entre sus argumentos detalla, cómo en anteriores oportunidades, el TC reconoció expresamente el “contenido constitucional protegido del derecho a la consulta”. Por ello, con la última sentencia emitida no solo expresa contradicción con sus anteriores fallos, sino que, además, es un retroceso en materia de derechos de los pueblos indígenas u originarios. 

En el documento propone agregar el artículo 21-A a la Constitución: “El Estado, reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia, física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, de acuerdo a los tratados internacionales”, detalla la propuesta. Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. 



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