Botadero Municipal de Maynas: Crónica de una reubicación mal planteada

botadero de basura

martin cabrera

 

Por: Martín Cabrera Burga / Asesor Legal del CJG de la SPDA Loreto

 

Durante varios años, la provincia de Maynas (Loreto) tuvo como único lugar para disposición final de residuos sólidos el Botadero Municipal, ubicado en el kilómetro 1.5 de la carretera Iquitos – Nauta. Este lugar no solo se había convertido en un lugar perjudicial para la salud de los loretanos, sino también afectó la biodiversidad del lugar y trajo consigo otros problemas que generaron pérdidas económicas.

Uno de los problemas más conocidos fue el relacionado al aeropuerto internacional Francisco Secada Vigneta. Debido a la cercanía con el botadero, la acumulación de basura atrajo una excesiva presencia de gallinazos al lugar, lo cual ocasionó en reiteradas ocasiones la cancelación de vuelos comerciales, afectando el turismo y comercio de la región.

Debido a estos problemas, este botadero -que recibía los residuos de cuatro distritos (Iquitos, San Juan, Punchana y Belén)- generó preocupación en las autoridades y, por ello, en el 2007 fue declarado en emergencia y se dispuso su traslado al kilómetro 30.5 de la carretera Iquitos – Nauta. Lamentablemente la nueva ubicación se superponía a la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, una de las áreas que conforma el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Esta situación generaba un problema ambiental, debido a que el manejo inadecuado de los residuos sólidos en este nuevo botadero contaminaba directamente la quebrada Allpahuayo, cuyas aguas discurren cercanas a dicha zona, atraviesa el Área Natural Protegida y luego desemboca el río Nanay (principal abastecedor de agua de la ciudad de Iquitos).

Ante el hecho, Luis Salas Martínez, el entonces Jefe de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana interpuso una Acción de Amparo (Exp. 00814-2007) ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, con el fin que se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración de dos derechos fundamentales: el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado.

Asimismo, en setiembre del mismo año organizaciones como la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (Pronaturaleza), Red Ambiental Loretana (RAL) y el Club Amigos de la Naturaleza (CANATURA), interpusieron una segunda Acción de Amparo al considerar vulnerados los derechos fundamentales mencionados y porque luego de más de cinco meses de instalado el botadero, la Municipalidad de Maynas ni la empresa MP Construcciones y Servicios S.R.L. (encargada de la disposición de los residuos sólidos) habían tomado alguna medida de mitigación respecto a los impactos que dicha actividad estaba causando. Ambas demandas fueron acumuladas y continuaron como un solo proceso.

En enero del 2008, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas emitió la resolución 23 (Sentencia) que declaró fundada la demanda de acción de amparo y, en consecuencia, ordenó el cese de vertimientos de residuos sólidos en el área mencionada, así como la clausura del Botadero Municipal. Los demandados, disconformes con dicha resolución, apelaron la sentencia, la misma que fue elevada a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

En octubre de 2010, el Segundo Juzgado Civil de Maynas dio un plazo de dos años para cumplir con la sentencia y se implemente un relleno sanitario, de lo contrario pagarían una multa acumulativa de veinte unidades de referencia procesal (7300 nuevos soles) por cada día calendario de atraso.

El plazo otorgado por el Poder Judicial se cumplió en el mes de noviembre de 2012. A la fecha no se ha clausurado el Botadero Municipal ni se ha implementado el tan esperado Relleno Sanitario.

En lo que va de este año 2013, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas ha iniciado la ejecución de la sentencia y la SPDA, a través de su Consultorio Jurídico Gratuito en Loreto, estará pendiente del cumplimiento estricto de la misma, en la sanción a los responsables y en la recuperación del área afectada por este Botadero Municipal. Mientras, las toneladas diarias de basura se siguen arrojando en el mismo lugar.

PARA TENER EN CUENTA

• En climas tropicales, como el de la ciudad de Iquitos, caracterizados por el calor intenso y abundantes lluvias, los riesgos provenientes de la acumulación de esos residuos aumentan debido a que el proceso de descomposición es más rápido y agresivo; el agua de lluvia se mezcla con la basura en descomposición y diversos químicos formando los “lixiviados”.

• Los lixiviados son líquidos contaminados con sustancias muy tóxicas que se filtran en el terreno por efecto de la gravedad. Una vez en el subsuelo siguen bajando hasta llegar al agua subterránea o a la capa freática que es impermeable; luego, viajan hasta un río o un lago, contaminando el agua subterránea y también los ríos.

• De conformidad al artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo 057-2004-PCM, está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por ley. Los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos, identificados como botaderos, deberán ser clausurados por la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Autoridad de salud de la jurisdicción y la municipalidad distrital respectiva.

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Foto: Archivo SPDA



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