Ampliación del Registro de Formalización Minera permitiría que mineros operen sin considerar impactos ambientales

Foto: SPDA

  • Dictamen, que entrará en cualquier momento a votación del Pleno del Congreso, propone establecer un nuevo plazo para la inscripción del padrón administrado por el Ministerio de Energía y Minas.
  • Cambiar el plazo sería contraproducente para el proceso de formalización minera y daría lugar a que mineros no asuman responsabilidades sociales ni ambientales, afirma especialista legal.

 

El dictamen que agrupa los proyectos de ley 2172, 2519, 3621 y 5171 tiene como objetivo establecer un nuevo plazo de inscripción y diferentes condiciones para el acceso al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). La propuesta legislativa permitiría, entre otros, que mineros operen aun cuando incumplan los estándares mínimos de cuidado ambiental, eludiendo los procesos de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), debido a que su inscripción y permanencia en el Reinfo los exime de responsabilidad penal por el delito de minería ilegal.

Si bien el dictamen conjunto de los proyectos de ley acumulados, suscritos por los partidos políticos Acción Popular y Avanza País, así como de la agrupación parlamentaria Peru Bicentenario, pretende “impulsar la formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, su aprobación resultaría contraproducente, debido a que se permitiría la inscripción de nuevos mineros en el Reinfo. De esta manera, el proceso de formalización minera, que se viene dilatando desde hace veinte años, continuaría sin mostrar avances significativos.

[Ver además ► Salud de poblaciones indígenas es impactada por el uso de mercurio en minería ilegal]

Por otro lado, el proceso de formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal data desde 2002, cuando se promulgó la Ley 27651, en el gobierno del expresidente Alejandro Toledo. Mientras que el Reinfo fue creado en 2016, mediante el Decreto Legislativo 1293, con un plazo de inscripción de 120 hábiles. Aunque fueron creados con carácter excepcional, tanto el plazo del proceso de formalización minera y de inscripción en el Reinfo han sido extendidos a lo largo de los años. En el caso del primero, culmina el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo establecido en la Ley  31388, promulgada en diciembre de 2021; en tanto, la inscripción en el Reinfo cerró en setiembre de 2020, tras lo señalado en el Decreto de Urgencia 029-2020, publicado en abril de 2020.

Shiomara Yabar, especialista legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), recordó que “el Estado, en diferentes oportunidades, ha modificado y ampliado un régimen que fue diseñado como una respuesta pronta y urgente frente a un problema ambiental y social que se venía incrementando: la minería ilegal. Sin embargo, la estrategia hasta la fecha no ha cumplido con sus objetivos, los mineros ilegales siguen realizando sus actividades bajo el pretexto de ‘estar en proceso de formalización’. El número de mineros formalizados al amparo de estas normas es muy reducido. Lo único que se pretende con estas ampliaciones es dilatar el proceso de formalización que fue creado en 2002”, apuntó.

A la fecha, el Reinfo, administrado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), tiene 87 189 registros, de los cuales 17 317 están vigentes. Los 69 872 que se encuentran suspendidos fue porque no presentaron el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (Igafom), no mantuvieron activo el RUC, no activaron el Registro de Bienes Fiscalizados, y no presentaron la declaración de producción minera.

En el estudio Minería ilegal en la Amazonía peruana, elaborado por la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS-Perú) se dio cuenta de que “el avance del proceso de formalización en las regiones amazónicas es mínimo, pues según información de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, consignada en el Proyecto de Ley 363412, solo el 13.53 % ha cumplido con presentar al menos un requisito (el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera); incluso, 4 de los 5 requisitos requeridos presentan un nivel de incumplimiento superior al 97 %.”

Incluso, el informe evidenció “una falta de interés real de los mineros y la ineficacia del proceso de formalización impulsado por el Estado”. En algunos casos, los inscritos en el Reinfo no cumplieron en presentar una declaración jurada de inexistencia de restos arqueológicos.

Bajo este contexto de desinterés, la especialista legal de la SPDA consideró que “la extensión de los plazos para la formalización de pequeños mineros y mineros artesanales (que no pueden ni tienen intención de formalizarse) solo genera en nosotros, la ciudadanía, un sin sabor y desconfianza hacia nuestras autoridades. Muchas de estas actuaciones se relacionan con actos de corrupción que se disfrazan de atenciones a reclamos sociales.”

Para Yabar, mantener los plazos originales dentro de un proceso de formalización de carácter extraordinario y temporal pueden actuar como incentivo para que los pequeños mineros y mineros artesanales se formalicen de manera oportuna. La extensión de plazos podría reducir la urgencia de completar su proceso de formalización. “Por el contrario, mantener los plazos originales genera credibilidad y predictibilidad respecto de las actuaciones del Estado y la administración pública.”

Además, mencionó que, “a pesar de que los proyectos de ley acumulados han recibido opiniones de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio del Ambiente y Defensoría del Pueblo, con posiciones evidentemente contrarias a su aprobación, el dictamen conjunto fue aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República. Esto evidencia, una vez más que, lo único que se pretende con esta formula legislativa es dotar de mayor tiempo a mineros para que continúen ejecutando sus labores al margen de la legalidad, con el único argumento ‘de  dinamizar e impulsar la economía nacional’”.

Gobiernos regionales no se dan abasto

El dictamen en cuestión no toma en cuenta que los gobiernos regionales son las entidades facultadas para el otorgamiento de la acreditación formal de los mineros a través de la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales. “Tampoco se menciona el fortalecimiento de capacidades técnicas y económicas para seguir asumiendo el proceso de formalización”, concluyó la abogada.

Datos:

  • El último jueves 16 de noviembre, el dictamen que agrupa los proyectos de ley 2172, 2519, 3621 y 5171 estuvo en agenda del Pleno del Congreso, pero por cuestiones de tiempo no entró a debate. No es la primera vez que se plantea su discusión, el pasado 4 y 5 de octubre también se consideró la opción de votar el proyecto de ley.
  • El nuevo plazo de inscripción en el Reinfo que plantea la citada propuesta legislativa no incluye a  Madre de Dios.

 



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.