Alerta legislativa: proponen alargar una vez más la formalización minera

  • La Comisión de Energías y Minas del Congreso de la República debatirá un proyecto de ley que propone flexibilizar estándares y ambientales y permitir actividades mineras en ecosistemas frágiles.

jueves

5 de junio, 2025

Foto: SPDA

Escriben: Vera Morveli y Wendy Ancieta / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

La Comisión de Energías y Minas del Congreso de la República discutirá la aprobación del predictamen recaído en los Proyectos de Ley 3634/2022-CR, 9555/2025-PE 9745/2024-CR, 9766/2024-CR, 10297/2024-CR, 10365/2024-CR, 11238/2024-CR, 10067/2024-CR, 11340/2024-CR. Estos proyectos de ley buscan otorgar facilidades para la realización de actividades mineras sin estándares ambientales en contra de la protección ambiental.

Este predictamen incluye artículos que permitirían el desarrollo de minería aluvial en cauces de ríos y en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, actividad que se encuentra actualmente prohibida. Recordemos que la minería aluvial tiene la particularidad que los depósitos de minerales se encuentran disueltos junto con arena y grava, además de encontrarse cerca de lechos de ríos[1], generando impactos ambientales negativos que podrían alterar ecosistemas valiosos.

Asimismo, se crearía el Registro Nacional de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Tradicional (Renapmat) en reemplazo del actual Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), con el fin de reducir requisitos de formalización.

Por último, entre otras disposiciones, se dispone que los Instrumentos de Gestión Ambiental correctivos o preventivos de las actividades mineras sean elaborados, inclusive, por profesionales no registrados como consultoras ambientales.

Se permitiría la minería aluvial, actividad expresamente prohibida

La propuesta permite la minería aluvial en cauces de ríos hasta en zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas. Actualmente, la minería aluvial en cuerpos de agua está prohibida en Perú, así como el uso de dragas y cualquier otro artefacto similar. El Tribunal Constitucional en su sentencia del 2012 prohibió expresamente la minería en ríos amazónicos.

La minería aluvial se viene practicando en diferentes zonas del país, como en nuestra Amazonía, y hasta en áreas naturales protegidas[2] y sus zonas de amortiguamiento. Dicha actividad ocasiona deforestación, colmatación de lechos de agua, generación de sedimentos, perturbación a la fauna y flora silvestre, pérdida de ecosistemas frágiles, producción de relaves, compactación de los suelos, entre otros[3].

La minería aluvial es claramente incompatible con la protección de áreas naturales y la promoción de concesiones de protección o conservación del patrimonio forestal. Sin embargo, la propuesta legislativa dispone que los mineros aluviales se podrían inscribir en el Renapmat para iniciar con el proceso de formalización de sus actividades, presentando los mismos requisitos que la inscripción de un pequeño minero, minero artesanal o minero tradicional.

Este proyecto autorizaría a los titulares mineros a desarrollar actividades de minería aluvial o de extracción de materiales acumulados en los álveos o cauces de los ríos. Es más se permitiría la formalización de actividades de minería aluvial de pequeña escala en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas. Se menciona, además, que la minería en zonas amazónicas es permitida.

Y no solo se permite el desarrollo de minería aluvial, sino que se promueve su formalización, lo cual podría ir en contra de la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado, que tiene como contraparte la obligación del Estado de conservación de nuestro patrimonio natural y la promoción de áreas naturales protegidas, que incluyen sus zonas de amortiguamiento.

Foto: Diego Pérez / SPDA

Foto: Diego Pérez / SPDA

Se propone pasar del Reinfo al Renapmat bajo el mismo esquema de informalidad

Los pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y productores mineros tradicionales se inscribirían en el Renapmat, que reemplazaría al Reinfo. La inscripción en el Renapmat permitiría iniciar el proceso de formalización, bastando presentar un Documento Nacional de Identidad, una Ficha RUC y las coordenadas georreferenciadas del área. Como lo menciona el artículo 16 de la propuesta, la presentación de requisitos ambientales sería una exigencia progresiva (no se menciona un plazo específico para exigir estos requisitos).

Más aún, la inscripción en el Renapmat permitía el acceso a programas públicos de asistencia técnica, financiamiento preferente, comercialización formal y protección frente a medidas coercitivas no autorizadas. El titular inscrito podría realizar actividades simultáneas de explotación de sustancias metálicas y no metálicas dentro de su concesión o contrato autorizado, conforme a sus títulos habilitantes.

Además, se propone que la omisión en la actualización o renovación del Instrumento de Gestión Ambiental tendrá como consecuencia la suspensión de la inscripción. Sin embargo, no se establece como un requisito obligatorio que toda actividad minera que se pretende ejecutar cuente con un instrumento de gestión ambiental, que debería ser preventivo; es decir, aprobarse antes de realizar la actividad minera.

Como se puede observar, el Renapmat es en realidad una continuación del Reinfo, el cual, desde su creación en el año 2016 y sus modificatorias hasta junio de este año, no ha cumplido su objetivo de  lograr la formalización de la actividad minera y la erradicación de la minería ilegal.

Instrumentos de gestión ambientales sin estándares técnicos

La propuesta establece que los titulares mineros deben contar con un instrumento de gestión ambiental. En el caso de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales deberían contar una Declaración de Impacto Ambiental adaptada a pequeña minería o minería artesanal o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera (Igafom), así como guías técnicas voluntarias de cumplimiento ambiental progresivo.

En el caso de los productores mineros tradicionales bastaría con obtener una Declaración Jurada de Responsabilidad Ambiental, acompañada de formatos simplificados sobre ubicación, métodos de extracción, manejo de residuos y medidas básicas de mitigación.

El proyecto señala que ni la Declaración de Impacto Ambiental ni el Igafom o la Declaración Jurada de Responsabilidad Ambiental requerirían ser elaborados por consultoras ambientales registradas. Sería suficiente la suscripción de un profesional especialista en la materia. Sobre esto, consideramos que esta propuesta también debe ser eliminada, ya que los instrumentos de gestión ambiental son piezas clave y fundamentales para la identificación de los impactos ambientales y sus medidas de prevención, mitigación, reparación o compensación, y así lograr la gestión correcta y eficiente de impactos; por ello, tanto el Igafom como la Declaración Jurada de Responsabilidad Ambiental deben ser elaborados bajo determinados estándares y por profesionales expertos en la materia que deberían estar inscritos en el registro de consultoras ambientales correspondiente.

Asimismo, el proyecto dispone que la supervisión y fiscalización de las actividades de la pequeña minería, minería artesanal y minería tradicional se realicen “de manera diferenciada, proporcional y adecuada a las condiciones técnicas, económicas, sociales y culturales de cada modalidad”. Esto constituye un riesgo, ya que podrían devenir en acciones meramente formales, que no logren vigilar y controlar que las actividades mineras cumplan con estándares mínimos ambientales.

Medida obstaculiza lucha contra minería informal

Es necesario que el Congreso evalúe la propuesta legislativa desde el daño ambiental y social que la minería ilegal ha generado a lo largo de los años, y con lo que trae consigo, en relación al escalamiento de delitos como la contaminación ambiental, trabajo forzado, trata de personas y una cadena de ilegalidad que afecta derechos humanos y recursos naturales. Perpetuar una medida como el Reinfo no se alinea con el propósito de la lucha frente a la minería ilegal e informal; por el contrario, valida estas actividades, las cuales ya contaban con un plazo extenso para adecuarse a las leyes vigentes.

 

___________________________

[1] Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) (2018). Estrategia de lucha contra la minería ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional (2017-2021).

[2] De acuerdo al Sernanp, en el 2017, la minería ilegal aluvial se realizaría en la Zona Reservada Yaguas, la Reserva Nacional de Tumbes, la Reserva Comunal El Sira y la Reserva Nacional Tambopata. En: Estrategia de lucha contra la minería ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional (2017-2021). p. 12.

[3] Ministerio del Ambiente (2017) . Manual de buenas prácticas en minería aurífera aluvial para facilitar una adecuada recuperación de áreas, pp. 11-15.

Noticias relacionadas

  • Gobierno elimina el “Reinfo hereditario” luego de diversas críticas

  • Pataz: mineros informales con Reinfo están vinculados a APP, Somos Perú y Podemos Perú

  • Expertos en minería ilegal e informal critican que el Reinfo sea “hereditario”