Reglamento de participación ciudadana del sector vivienda, construcción y saneamiento: puntos claves

  • El reglamento fue aprobado por el Ministerio de Vivienda, con la opinión favorable del Ministerio de Ambiente.
  • Te presentaremos las principales disposiciones que ha incluido este documento.

viernes

10 de abril, 2026

Foto: Vico Méndez / SPDA

Escribe: Wendy Ancieta / Coordinadora jurídica de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

El 27 de marzo se publicó, a través del Decreto Supremo 003-2026-VIVIENDA, el Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento (RPC). Esta se da luego de más de dos años desde que el proyecto de Reglamento fue sometido a consulta pública (mediante Resolución Ministerial 337-2023-VIVIENDA).

Dicho cuerpo normativo fue aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con la opinión favorable del Ministerio de Ambiente (Minam). Asimismo, la SPDA participó en el proceso de consulta pública remitiendo comentarios al proyecto de decreto supremo y recomendando que se incluyan disposiciones relativas a principios (se sugirió incorporar el principio de buena fe, igualdad de derechos, enfoque basado en derechos humanos, enfoque de género, principio intergeneracional, principio de flexibilidad, enfoque intercultural, mejora continua y transparencia).

La SPDA también recomendó que se definan las etapas en las que aplica la participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental, el desarrollo de las reglas aplicables para llevar a cabo las audiencias públicas y talleres participativos, así como las pautas para la ejecución de otros mecanismos de participación ciudadana como el caso del buzón de sugerencias; entre otras recomendaciones.

A continuación, presentaremos las principales disposiciones que ha incluido este Reglamento:

Sobre los principios y enfoques:

El Reglamento de Participación Ciudadana ha incluido una serie de principios y enfoques que regirán no solo el actuar de las autoridades competentes, sino también de los titulares de actividades, así como de la ciudadanía que participa o hace uso de los mecanismos de participación ciudadana. Así, el artículo 3 establece que estos principios y enfoques delimitarán y servirán como un parámetro de interpretación respecto de las disposiciones incluidas en el reglamento. El RPC ha incorporado los siguientes principios:

  • Principio de transparencia y buena fe
  • Principio de igualdad
  • Principio del respeto del enfoque de interculturalidad
  • Principio de publicidad
  • Principio de información oportunidad
  • Principio de mejora continua
  • Principio de flexibilidad
  • Enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
  • Perspectiva de discapacidad.

Al respecto, si se compara este reglamento con aquellos aprobados para los sectores de hidrocarburos (Decreto Supremo 002-2019-EM) y electricidad (Decreto Supremo 016-2023-EM), se observa que el RPC ha incorporado un principio adicional que es el de discapacidad. El Reglamento de Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos no hace referencia a dicho principio y el Reglamento de Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas hace una mención a ello pero no lo desarrolla.

En cambio, el RPC sí desarrolla dicho principio estableciendo que las entidades competentes deben eliminar las barreras que podrían impedir la participación de personas con discapacidad implementando condiciones de accesibilidad o realizando los ajustes razonables que se requieran. La incorporación de este principio es importante pues eleva la garantía de protección del derecho a la participación ciudadana, y establece un nuevo estándar en dicha materia que debería ser observada por otros sectores que están en camino a construir sus reglamentos de participación ciudadana como Justicia y Derechos Humanos y Salud.

Lineamientos para la participación ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector MVCS

Entre los principales lineamientos establecidos en el RPC se dispone lo siguiente:

  • Promover la participación ciudadana brindando información adecuada, necesaria, suficiente y oportuna.
  • La población e instituciones en general pueden participar de los procesos de participación ciudadana.
  • Brindar acceso a la información pública que se encuentre en posesión de la autoridad competente, salvo las excepciones incluidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Fomentar mecanismos de participación ciudadana que sean adecuados y oportunos y que respondan a la naturaleza del proyecto y también a las características de la población involucrada.
  • Asegurar que los aportes recibidos a través de los mecanismos de participación ciudadana se incorporen en el proceso de toma de decisiones.
  • Garantizar la comunicación entre la autoridad competente, titular y población.
  • Promover que los mecanismos de participación ciudadana sean desarrollados de manera eficiente, representativa y con pertinencia cultural.
  • Sobre el idioma se señala que los mecanismos de participación ciudadana serán desarrollados en idioma español, a menos que el idioma o lenguas predominantes de la población del área de influencia sea diferente al español.

 

Foto: Vico Méndez / SPDA

Mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector MVCS

El nuevo Reglamento establece que los mecanismos de participación ciudadana obligatorios son: audiencias públicas, talleres participativos, encuestas de opinión, buzón de sugerencias, carteles informativos, y otros que las autoridades competentes dispongan. Asimismo, señala que también hay mecanismos complementarios como: entrevistas, oficinas de información y participación, mesas de concertación y grupos de trabajo, reuniones informativas, casilla virtual de participación u otros.

Sobre este punto, se precisa también que, sin perjuicio de la aplicación obligatoria de ciertos mecanismos de participación ciudadana, la autoridad competente puede disponer que el titular implemente mecanismos complementarios en atención a las características particulares del proyecto y su entorno. De igual modo, el titular puede implementar o proponer voluntariamente la implementación de mecanismos adicionales.

Asimismo, se establece que la información que se recoja a través de los mecanismos de participación ciudadana debe ser analizada por el titular en su integridad y dicha evaluación debe ser presentada como parte del instrumento de gestión ambiental sujeto a evaluación. La evaluación debe contener el sustento de por qué se tomó o no se tomó en consideración las opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía.

Sobre el Plan de Participación Ciudadana

Este documento contiene la información sistematizada sobre los mecanismos a ser aplicables y es parte integral de los estudios de impacto ambiental. Conforme al Reglamento, en el caso de aquellos proyectos del MVCS que no cuenten con clasificación anticipada, el Plan de Participación Ciudadana se aprueba con los términos de referencia y la clasificación del proyecto de inversión. Además, como parte de este documento el titular debe incluir los mecanismos de verificación sobre la implementación de los mecanismos durante la evaluación del instrumento.

Otro punto importante que se señala en el Reglamento es que cuando el proyecto de inversión sea modificado y la modificación implique impactos ambientales negativos significativos, el Plan de Participación Ciudadana debe ser actualizado o modificado.

El Plan de Participación Ciudadana debe contener:

  • Identificación de las poblaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto.
  • Identificación de los principales grupos de interés del área de influencia directa.
  • Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollaron antes y durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, así como aquellos a desarrollarse en la fase de evaluación.
  • Propuesta de cronograma.
  • Mapa del área de influencia; entre otros.

¿Qué mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector MVCS son aplicables por tipo de instrumento de gestión ambiental?

En el siguiente cuadro se han sistematizado los mecanismos de participación ciudadana por tipo de instrumento de gestión ambiental:

 

Reflexión final

La participación ciudadana es un derecho que asiste a todo peruano y peruana, y su ejercicio efectivo y garantizado es fundamental para el desarrollo de inversiones que se implementen con un involucramiento efectivo de la ciudadanía. Es por eso que los cuerpos normativos que se desarrollan sobre participación ciudadana deben ser lo más garantistas posibles brindando no solo flexibilidad para la lograr la mayor participación posible, sino que cuente con las medidas para que las opiniones y sugerencias de la ciudadanía lleguen a ser consideradas y valoradas en el proceso de evaluación ambiental. Por ello, las medidas deben partir desde habilitar espacios y establecer reglas que permitan la participación de poblaciones vulnerables, como mujeres, por ejemplo; hasta, reglas relacionadas con idioma y medios de comunicación efectivos.

El Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector MVCS, representa un avance en comparación con los otros reglamentos de participación ciudadana de otros sectores, y debe ser un nuevo estándar que los sectores pendientes de reglamentación observen y adapten a las características de los proyectos a su cargo. De igual modo, el Ministerio del Ambiente debe aprovechar el desarrollo de estos estándares para modificar el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública. Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado en 2009 mediante Decreto Supremo 002-2009-MINAM. Es necesario que dicho reglamento se modifique y constituya un estándar desde el sector ambiental.

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