6 preguntas sobre el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi y la desafectación de la Zona Reservada Ancón

Parque Ecológico Nacional Ancón

En los últimos días, diversos medios periodísticos informaron sobre el posible desarrollo de un proyecto inmobiliario dentro del Parque Ecológico Nacional de Ancón “Antonio Raimondi” (PENAR), fomentado por el Ministerio de Vivienda. Asimismo, señalaron como una de las causas de este Proyecto a la desafectación del 80% de la Zona Reservada Ancón, realizada por parte del Ministerio del Ambiente (Minam), ya que parte de esta Zona Reservada se superponía al PENAR y a la Bahía de Ancón.

Consideramos que es importante conocer algunos puntos respecto a este tema (con el fin de aclarar algunos conceptos y conocer los antecedentes) que ha generado el reclamo de ambientalistas, urbanistas y de la sociedad civil.

Actualidad Ambiental preparó 6 preguntas, las cuales fueron respondidas por especialistas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA):

1. ¿Cuándo y por qué se creó el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi?

En setiembre del 2010, mediante decreto supremo 013-2010-MINAM, se creó el Parque Ecológico Nacional, con un total de 7 255.81 hectáreas, ubicado en el distrito de Ancón (Lima), con el fin de proteger una muestra representativa del ecosistema de lomas de la costa central peruana, restaurar y conservar la flora y fauna silvestres, promover la investigación científica para el aprovechamiento racional de este tipo de ecosistema y desarrollar un espacio para la recreación, el turismo, la educación ambiental.

El terreno en cuestión corresponde en su mayor extensión a un arenal, por lo que el Proyecto requiere de una alta puesta en valor para asegurar áreas de uso público y cumplir los fines para los que fue establecido el Proyecto.

En noviembre del mismo año, por DS 016-2010-MINAM, se modificó y amplió el DS 013-2010-MINAM, para crearse el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional (PEPEN), con el objetivo de desarrollar las actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional que permita cumplir con los objetivos contemplados en la norma inicial.

En diciembre del mismo año se amplió la superficie del PEPEN a 8 259.44 hectáreas, y en enero de 2011 el PEPEN cambió de denominación a Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” (PENAR).

2. ¿Qué es la Zona Reservada Ancón?

La creación de la Zona Reservada Ancón se derivó de la Ley 29767, que declaró la intangibilidad de Bahía de Ancón, así como de su zona de influencia. Dicha ley, además, estableció el “reconocimiento” de un Área Natural Protegida conformada por el PENAR y el espacio continental y marino de la Bahía de Ancón y encargó al MINAM que defina los límites y precisiones para la consolidación de esta área protegida.

De acuerdo a la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834), las áreas naturales protegidas se establecen por Decreto Supremo en base a estudios técnicos que las justifiquen por su valor para la conservación de diversidad biológica. La Ley 29769, pese a ser una norma del mayor rango, no cumplió con estos requisitos pero marcó el inicio de un proceso hacia la determinación de los valores que justifiquen el establecimiento de un área protegida en la zona.

En noviembre de 2011, y mediante Resolución Ministerial 275-2011-MINAM, se formalizó la Zona Reservada de Ancón, para la realización de los estudios complementarios para la determinación de límites y categoría definitiva del área natural protegida, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 29767. Las Zonas Reservadas, de acuerdo a la Ley 26834, son áreas que reúnen condiciones para ser áreas protegidas pero requieren estudios complementarios para determinar su extensión y categoría como tales.

La Zona Reservada Ancón, se estableció así sobre la superficie de 10 452,45 ha, ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra. El área comprendía y se superponía en gran parte con el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi y un área marina correspondiente a la Bahía de Ancón.

3. ¿Por qué el Minam desafectó parte de la Zona Reservada Ancón?

A través de la resolución ministerial 140-2013-MINAM, se desafectó parcialmente la Zona Reservada, manteniéndose el espacio marítimo ubicado en el sector oeste de la misma. Esta desafectación incluía también al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”.

Según el Minam, esta desafectación es justificada debido a que el carácter de zona reservada que se le dio a la zona fue temporal, en tanto culminaran los estudios técnicos en el lugar, a cargo del Sernanp, los mismos que concluyeron que el 80% de la zona reservada no contaba con los criterios de biodiversidad necesarios para ser declarado como un área natural protegida.

La desafectación de áreas es parte normal del proceso de categorización de áreas naturales protegidas. Esto mismo ha sucedido en otros procesos de categorización de áreas tan emblemáticas como la Reserva Nacional Tambopata o el Parque Nacional Alto Purús.

De otro lado, las áreas protegidas no permiten intervenciones para modificar las condiciones naturales del espacio en que se ubican; es decir, el Proyecto Especial del Parque Antonio Raimondi no hubiera sido viable si es que esta zona se hubiera categorizado como área natural protegida, ya que la implementación del Parque Raimondi, bajo cualquier proyecto de áreas verdes o de uso público requerirá de la transformación del espacio.

 

4. ¿La desafectación deja desprotegido al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” (PENAR)?

No queda desprotegido. El PENAR está bajo el amparo del DS 013-2010-MINAM, el DS 016-2010-MINAM, sus normas modificatorias y la propia Resolución Ministerial que desafectó parte de la Zona Reservada y que estableció que esta medida no supone limitación de uso para el desarrollo del Parque Antonio Raimondi; por lo tanto, cualquier proyecto inmobiliario o de cualquier índole en la zona debe ajustarse a lo que la naturaleza del Parque Antonio Raimondi permite. Un proyecto como el que propone el Ministerio de Vivienda (proyecto inmobiliario para la construcción de 11 mil viviendas), no resultaría compatible con la naturaleza y objetivos del Parque de la manera en que éste fue previsto; por lo tanto, su viabilidad legal es sumamente cuestionable bajo la vigencia de las normas actuales.

5. ¿Qué acciones ha tomado el Ministerio de Vivienda para el desarrollo de un proyecto inmobiliario dentro del PENAR?

Hasta el momento, el Ministerio de Vivienda ha convocado a subasta para la adjudicación de dos terrenos destinados a la construcción de un megaproyecto habitacional denominado “Ciudad La Alameda de Ancón”, donde se construirán más de 11 mil viviendas en beneficio de unas 60 mil personas.

Esto no quiere decir que tenga autorización para construir las viviendas. Aparentemente dicha convocatoria se ha efectuado sin prever que dichos terrenos se encuentran afectados en uso a favor del Minam a través del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM.

6. ¿Qué futuro tendría la Zona Reservada que no fue desafectada?

Se encuentra en pleno proceso de categorización. A la fecha, la comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Ancón, cuenta con un plazo de seis meses para presentar ante el Sernanp un informe sobre las acciones realizadas, así como sus recomendaciones sobre la propuesta final de categorización del espacio marítimo, de manera que dicho plazo culminaría en el mes de octubre del presente año.

Dicha comisión está conformada por representantes del Sernanp, Municipalidad Distrital de Ancón, Ministerio de la Producción (Produce), Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), Municipalidad Metropolitana de Lima, Asociación de Pescadores Artesanales de Ancón y el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

Ver el video del proyecto del Minam en esta zona:



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3 comentarios · Dejar un comentario

  • Antonio Tovar dijo:

    1) Entonces… desafectaron parte de la Zona Reservada porque era desierto? (“…el 80% de la zona reservada no contaba con los criterios de biodiversidad necesarios para ser declarado como un área natural protegida”); con ese mismo criterio podríamos desafectar parte de RN Paracas, RN Lachay, SN Lagunas de Mejía, ZR Illescas, etc.

    2)”…las áreas protegidas no permiten intervenciones para modificar las condiciones naturales del espacio en que se ubican”. Depende pues, de la categoría… O es que en un Coto de Caza, un Refugio de Vida Silvestre e incluso una Reserva Nacional no se permiten intervenciones?

    Siendo tan hábiles/talentosos mis amigos de la SPDA han podido encontrar mucho mejores argumentos. Lamento decir que esta vez la justificación no fue tan feliz.

    Muchos saludos,

    Antonio

  • ashly dijo:

    quiero saber dos clasificaciones de plantas

  • LUCRECIA dijo:

    quiene viene ganando espacio es el traficante de terreno TUEROS de la asociación de vivienda Marko Jara y las invasiones de SR DE CACHUY, PAMPAS DE PIEDRAS GORDAS AHORA NADINE HEREDIA, falta de seriedad.