Veracruz y Chadín 2: situación jurídica ambiental de represas en el río Marañón

Foto: Bruno Monteferri / SPDA

Escriben: Percy Grandez y Bruno Monteferri / Conservamos por Naturaleza

En el 2011, el Estado peruano declaró de interés nacional la construcción de 20 represas en la cuenca del río Marañón y lo denominó como una “arteria energética” para el país. El Marañón es un río que atraviesa, al menos, 7 departamentos, y es mucho más que una fuente potencial de energía: es hogar de cientos de personas, es una de las principales fuentes de agua del río Amazonas y uno de los 5 grandes ríos que conectan los Andes con la Amazonía peruana, una conexión que ha existido por millones de años (Anderson, 2018).

De las aguas libres de este río depende el flujo de sedimentos hacia la cuenca baja y la migración de peces, procesos de los que dependen familias enteras en la Amazonía peruana. Un estudio publicado en el 2015 por Wildlife Conservation Society (WCS) y realizado en áreas aledañas al Pongo de Manseriche (Amazonas) muestra que, durante la época seca o de vaciante, miembros de las comunidades awajún comen 500 gramos de pescado por día y al menos 80 gramos durante la época de lluvia. Para Forsberg et ál. (2017), la construcción de represas podría generar un 88% de declive en la captura de peces.

A la fecha, la única central que ha sido construida en este río es la central de paso Marañón. Sus dimensiones e impactos no se pueden comparar con dos proyectos que cuentan con concesión definitiva y son de especial preocupación para la población: Veracruz y Chadín 2, de Enel y Odebrecht, respectivamente.

Estos proyectos están ubicados contiguamente en el cañón del río Marañón. De ser realizados inundarían los pueblos de Mendán y Tupén Grande, en Amazonas, lo que implicaría que más de mil personas tengan que ser desplazadas. Además, inundarían 68 km2 de los bosques estacionalmente secos del Marañón, un ecosistema sumamente singular y poco representado en nuestro sistema de áreas protegidas, que ostenta uno de los niveles más altos de endemismo que hay en el Perú.

El cañón del Marañón, además, tiene un interesante potencial para el ecoturismo y el turismo de aventura, con rápidos y playas de arena blanca para acampar que han hecho que expertos lo comparen con el Gran Cañón del Colorado. Y es, también, una zona donde se han encontrado diversas pinturas rupestres y petroglifos, algunos de los cuales se perderían para siempre si las represas se convierten en realidad.

El contexto que llevó a la promoción de estas represas ha cambiado de manera significativa y construirlas no tiene ya una justificación económica. Según diversos expertos y las mismas empresas que están detrás de dichos proyectos, estos han dejado de ser comercialmente viables.

Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) consideramos clave y urgente que, a raíz del nuevo contexto, no solo el Ministerio de Energía y Minas, si no  el Estado peruano en su conjunto evalúe si el desarrollo sigue siendo estratégico y revise la decisión de represar un río tan importante, a la luz de todos los impactos negativos que se generarían en el Marañón.

Para contribuir a la generación de un diálogo y decisión debidamente informada, hemos elaborado un informe que analiza el estado jurídico y ambiental de ambas represas. El documento completo estará a disposición del público, aquí repasamos los principales puntos.

Foto: Diego Pérez / SPDA

Pérdida de vigencia de la certificación ambiental

Los proyectos Chadin 2 y Veracruz obtuvieron, en su momento, la certificación ambiental. Sin embargo, en la actualidad han perdido su vigencia y, además, ninguna de las empresas está habilitada para iniciar obras de construcción.

El 1 de abril del 2013, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Veracruz y, el 20 de febrero del 2014, aprobó el EIA del proyecto Chadin 2. De acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Reglamento, la certificación ambiental pierde vigencia cuando en un plazo máximo de 5 años el titular no inicia la ejecución del proyecto.

De acuerdo a información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y Osinergmin, a la fecha, estos proyectos no han iniciado obras. Por tanto, el 1 de abril del 2018 y el 20 de febrero del 2019 ambas certificaciones ambientales vencieron.

Dado que la norma no precisa si la pérdida de la vigencia de la certificación ambiental es automática o tiene que ser declarada formalmente, el 19 de agosto del 2019 solicitamos al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) que confirme la pérdida de vigencia de la certificación ambiental de ambos proyectos. La respuesta fue que legalmente no pueden emitir una resolución u algún otro documento que confirme esa información, dado que el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad no los habilita a realizar dicha tarea.

Además, Senace precisó que basta que transcurra el plazo de los 5 años sin haber iniciado obras para que se pierda la vigencia de la certificación ambiental de manera automática. Esta postura fue confirmada por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, la cual ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En esa línea, la certificación ambiental de ambos proyectos ya ha vencido. Sin embargo, la población que se vería directamente afectada no ha recibido una comunicación formal al respecto, comunicación que sí recibió cuando se aprobó la certificación ambiental.

Desde la SPDA consideramos que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 016-2020-PCM, el Registro de Certificaciones Ambientales debería incluir el estado de los Estudios de Impacto Ambiental, es decir, si estos se encuentran vigentes o no. Esto haría transparente la información a fin de que la ciudadanía e inversionistas puedan conocer, de primera mano, el estado actual de cada certificación ambiental. De lo contrario, no contaremos con una fuente confiable que de a conocer si un proyecto próximo a iniciar actividades será ejecutado en el marco de un instrumento de gestión ambiental vigente o no.

La pérdida de la vigencia de la certificación ambiental conlleva a que ambas empresas, en caso de insistir con la ejecución del proyecto, deban tramitar nuevamente su certificación ambiental, lo cual incluye la realización de nuevos estudios técnicos, así como el desarrollo de un nuevo proceso de participación ciudadana.

Al respecto, sugerimos que Senace disponga que en la evaluación ambiental individual de cada proyecto se consideren los impactos acumulativos de otros proyectos que estén siendo desarrollados en dicha cuenca. También sería vital que, al igual que otros países como España, nuestra Ley del SEIA regule la posibilidad de realizar evaluaciones ambientales por cuenca cuando se advierta que pueda existir impactos acumulativos provenientes de diversos proyectos sobre el mismo recurso natural.

Veracruz y Chadín 2: caducidad de sus contratos de concesión

La concesión es un contrato a través del cual el Estado le concede a un particular la explotación de un recurso natural. Las concesiones eléctricas pueden ser temporales o definitivas. Las primeras no requieren contar con certificación ambiental ya que solo habilita al titular a realizar estudios de factibilidad. En cambio, en la segunda sí constituye un requisito indispensable, pues implica el desarrollo de obras que generan impactos significativos.

Las empresas Compañía Energética Veracruz S. A. C., subsidiaria de Enel y A. C. Energía S. A. , subsidiaria de Odebrecht, lograron obtener una concesión temporal y, en el 2014, una concesión definitiva, cuyo contrato de concesión está compuesto por una serie de obligaciones. Una de estas es cumplir con iniciar obras de acuerdo a lo comprometido en su Calendario de Ejecución de Obras. En ambos contratos se estableció que el inicio de la ejecución de obras sería en el 2017. Según la Ley de Concesiones Eléctricas, si el titular del proyecto no cumple con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, la concesión caduca, es decir, se extingue la relación contractual.

Ambos proyectos se han excusado que no han iniciado obras sosteniendo razones de fuerza mayor. En el caso de Chadín 2, ese argumento ha sido rechazado por el Ministerio de Energía y Minas, tanto por su Dirección General de Electricidad, así como por el Viceministerio de Energía, con lo cual ha quedado agotada la vía administrativa.

En el caso de Veracruz, el argumento se encuentra siendo analizado desde hace más de 1 año por parte de la Dirección General de Electricidad y es vital que sea resuelto lo más pronto posible. En caso esta dirección rechace la solicitud y mientras no se impugne la decisión, la empresa incurriría en la causal de caducidad de la concesión.

Sugerimos que el Ministerio de Energía y Minas revise a la brevedad posible la situación legal de los contratos de concesión. Según la Ley de Concesiones Eléctricas, la caducidad de una concesión tiene que ser declarada por Resolución Suprema. El primer paso del trámite para su declaratoria de caducidad inicia con la formación de un expediente por parte de la Dirección General de Electricidad. En el caso de Chadín 2 se ha incumplido con iniciar obras en el 2017 y su solicitud para la calificación de un evento de fuerza mayor ya ha sido rechazada en las 2 instancias. Por ello, corresponde legalmente es que el ministerio formalice de oficio, la declaratoria de caducidad de la concesión eléctrica.

Sin permisos del Mincul y la ANA

Para iniciar un proyecto de generación eléctrica  se requiere contar con una concesión y una certificación ambiental, además de una serie de permisos, entre los que destacan los emitidos por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Ministerio de Cultura (Mincul).

La ANA nos ha comunicado que la empresa Veracruz cuenta con un Estudio de aprovechamiento hídrico otorgado en el 2012, que no da derecho para ejecutar obras de aprovechamiento hídrico. Por su parte, Chadín 2 cuenta con un Estudio de aprovechamiento hídrico otorgado en el 2012 y con una autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento de agua superficial con fines energéticos.

Para el desarrollo de un proyecto de central hidroeléctrica, la normativa exige que el titular del proyecto cuente con alguna autorización para la realización de intervenciones arqueológicas. Dos de las principales autorizaciones para intervenciones de este tipo son el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y el Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA). El primero certifica que en la superficie de un área determinada no existen vestigios arqueológicos, y el segundo autoriza a que en el área se realice una intervención arqueológica puntual a fin de evaluar, prevenir o determinar las medidas de mitigación que se deben de adoptar para su cuidado.

Al respecto, el Ministerio de Cultura nos ha comunicado que en el caso de Chadín 2, no se ha presentado ninguna solicitud para la autorización de proyectos de intervención arqueológica.

En cambio, Veracruz sí ha presentado solicitudes para la realización de intervenciones arqueológicas, pero no cuenta con autorizaciones vigentes otorgadas. Las 5 solicitudes que presentó para la expedición del CIRA fueron denegadas, ya que el proyecto se encuentra dentro de la Gran Zona de Reserva Arqueológica (Decreto Supremo 022-2000-ED).

No obstante, en el 2010, la empresa Veracruz llegó a contar con una autorización para la ejecución de un PEA que fue dejada sin efecto a pedido de la propia empresa. Esto sucedió debido a los conflictos sociales acontecidos durante los talleres informativos desarrollados para la difusión del contenido del EIA.

A la fecha, las empresas Chadin 2 y Veracruz no cuentan con ninguna autorización de intervención arqueológica, por lo cual, están impedidas legalmente de ejecutar obras.

Foto: Diego Pérez

La urgente necesidad de revisar la realización de estos proyectos

La construcción de grandes represas ha dejado de ser promovida en los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), debido a los graves impactos que generan a nivel ambiental y social. Solo en Europa, cerca de 5 mil represas han sido removidas  para recuperar cuencas y hábitats, y los servicios ecosistémicos que proveen los ríos fluyendo libres. Además, por las elevadas emisiones de gases de efecto invernadero que genera represar grandes extensiones de bosques, las grandes represas tampoco ayudan a que los gobiernos cumplan con acuerdos internacionales vinculados al cambio climático, como el Acuerdo de París.

Es por estas razones que Franceso Starace, el CEO de la empresa Enel, titular del proyecto Veracruz, ha comunicado públicamente que desde el 2014 se vienen alejando de la construcción de grandes represas . Cabe mencionar que esta empresa es una de las más importantes compañías en el rubro de la generación de electricidad a nivel mundial. Según Osinergmin, se atribuye el frenaje del proyecto Veracruz a la anulación de la convocatoria para Suministro de Energía de grandes Centrales Hidroeléctricas al SEIN por parte del Estado peruano.

Por su lado, la empresa Odebrecht, sigue lidiando con los problemas causados por los casos de corrupción en los que está involucrada y busca vender la mayoría de sus activos, sin que hayan señales de avances con respecto al proyecto Chadín 2.

Además, el Perú pasa hoy por una etapa en la que tiene un superávit energético. Lo que queda claro es que la única forma de hacer que estas grandes represas sean viables económicamente en el corto plazo, es con contratos que garanticen la compra de la electricidad con subsidios o esquemas contractuales que no fomenten la competitividad. Esto sería contraproducente para el país, especialmente si es que el presidente Martín Vizcarra busca cumplir con el compromiso de lograr que para el 2030 la matriz eléctrica esté compuesta por un 15 % de energías renovables no convencionales (como la eólica y la solar), cuando hoy representan cerca de 5 %.

Aún estamos a tiempo de evitar un error que generará mas costos que beneficios a nuestro país.  Por estas razones, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental insta al Estado a revisar el portafolio de proyectos energéticos y las políticas relacionadas al desarrollo del río Marañón desde una perspectiva integral que también involucre al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio de Cultura.

Para acceder al informe completo, haga click aquí.



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