SPDA rechaza proyecto de ley que promueve regularización de actividades que no cuentan con certificación ambiental

Foto: Thomas Müller / SPDA

  • Proyecto de Ley 5580/2022-CR, “Ley de formalización de la gestión ambiental del sector agrario”, fue presentado por la bancada Fuerza Popular.

[Lee el informe legal de la SPDA]

Escribe: Programa de Política y Gobernanza Ambiental y Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos

 

En julio de este año se presentó el Proyecto de Ley 5580/2022-CR, “Ley de formalización de la gestión ambiental del sector agrario” por parte del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a través del cual se busca, según señala la propuesta, “establecer el régimen de formalización de los proyectos y actividades del sector Agrario y Riego que no cuenten con Certificación Ambiental, con instrumentos de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA y/o con licencias, derechos, permisos o autorizaciones para su construcción y/o funcionamiento (…)”.

Al respecto, en el siguiente documento, desde la SPDA manifestamos nuestra total oposición a este proyecto de ley, considerando lo siguiente:

  • Se intenta iniciar un proceso de “regularización excepcional” respecto de la certificación ambiental de proyectos del sector Desarrollo Agrario y Riego, es decir, se vienen ejecutando proyectos en dicho sector que a la fecha no cuentan con la viabilidad ambiental otorgada por el Estado, a pesar de que el marco normativo de dicho sector estableció desde el 2012, es decir hace 11 años, la obligación de obtener dicha viabilidad.
  • La evaluación ambiental es un procedimiento en el que se analizan aspectos técnicos y legales para otorgar la viabilidad ambiental a los proyectos de inversión a través de la certificación ambiental. En los procesos de evaluación de impactos ambientales se evalúan las medidas planteadas por los operadores para prevenir, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos que se puedan generar durante la etapa de construcción, operación, mantenimiento y cierre de sus actividades.
  • Este procedimiento se caracteriza por ser preventivo y previo, es decir, lo primero que se busca es que los impactos puedan ser evitados, y si no pueden serlo entonces se mitigan, rehabilitan, remedian y/o compensan; y, por otro lado, busca que este análisis se realice antes que se inicien las actividades al tratarse de procedimientos de evaluación previa sujetos a la declaración de viabilidad por parte de las autoridades.
  • En este sentido, una medida de regularización no es necesariamente efectiva sobre todo cuando existieron las condiciones legales para cumplir el marco normativo. Las medidas de regularización o de formalización de actividades informales debe partir de un análisis regulatorio que considere al menos: (i) cuáles son las causas estructurales y más comunes de incumplimiento y (ii) cuáles son las medidas más efectivas para contrarrestarlas. Solo este análisis responderá al interrogante de si un proceso de regularización es lo más adecuado para el sector agrario. No obstante, ese análisis no se ha realizado y justificaría una medida tan condescendiente.
  • Además, se debe tomar en cuenta que se está otorgando un plazo de más de 2 años para lograr la regularización, lo cual implica que durante todo ese tiempo los titulares sigan ejecutando dichas actividades sin contar con las medidas de gestión ambiental correspondientes, por lo que dichos proyectos continuarán representando un riesgo y amenaza para el ambiente y las personas debido a que sus impactos no estarán siendo gestionados.
  • La propuesta legislativa también plantea que no se puedan sancionar a los titulares que se encuentran en situación de incumplimiento generando un escenario de eximencia e impunidad. Además, es importante señalar que, en otros procesos de regularización de otros sectores, como en el de hidrocarburos, no se limitaron las competencias de fiscalización y sanción
  • En lo referido a la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (CTCUM) se propone un procedimiento simplificado que dispone, por ejemplo, que las tierras sin cobertura de bosque sean automáticamente excluidas de la categoría de tierras con capacidad de uso mayor forestal o de protección. Esto supone un riesgo de infracción del artículo 37 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763 (LFFS), en tanto podrían desprotegerse tierras sin bosques o con bosques fragmentados o degradados que, pese a esta condición, cumplen con otras características para ser consideradas como tierras forestales o de protección.
  • En lo referido a la reserva de un mínimo del treinta por ciento de la masa boscosa existente en tierras de aptitud agrícola se propone, de manera contraria a lo establecido en el artículo 38 de la LFFS, quienes no hayan realizado dicha reserva mínima de masa boscosa puedan presentar un plan de compensación ambiental para la recuperación o conservación de áreas ubicadas dentro o fuera de sus predios. La propuesta de que los titulares de actividades puedan optar por no cumplir con la reserva mínima de la masa boscosa y, en su lugar, puedan presentar un plan de compensación ambiental supone el riesgo de tornar en ineficaces los procedimiento de autorización de cambio de uso de suelo y de desbosque regulados por la LFFS y no considera que, de acuerdo con estos procedimientos, la reserva mínima debe tener en cuenta aspectos ecosistémicos de las áreas impactadas por las nuevas actividades (presencia de cuerpos de agua, fajas marginales, espacios de tránsito y reproducción de la fauna silvestre, huellas de animales, entre otros). Es decir, desde un enfoque ecosistémico, la reserva mínima debe hacerse de manera previa al inicio de las actividades y al interior de los predios en donde se realizan las actividades.
  • Se debe tener presente que los compromisos que el Estado peruano ha asumido como parte de la ambición climática y que integró a sus contribuciones nacionales determinadas (NDC) en el sentido de disminuir las emisiones procedentes del sector Uso de la Tierra, cambio de uso de la tierra y Silvicultura (UTCUTS), suponen el compromiso de respetar y mejorar los estándares actuales de los procedimientos de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, de autorización de cambio de uso de suelo y de desbosque. Por tanto, disminuir los estándares de estos procedimientos sería contrario a dichos compromisos internacionales. Asimismo, se afectarían compromisos multilaterales como la Declaración de Conjunta de Intención (DCI) con el Reino de Noruega y Alemania (ahora con EEUU y Reino Unido involucrados), teniendo en cuenta que dentro de sus planes de implementación se consideró lo relacionado a evitar el cambio de uso de tierras forestales y de protección hacia tierras agropecuarias.

Por lo anterior, y en función a los argumentos expuestos en el informe adjunto a la presente nota la SPDA manifiesta su rechazo a la propuesta legislativa planteada.



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