SPDA confirma que la Ley APCI perjudicará organizaciones civiles y defensores del ambiente 

  • A través de un análisis legal al reglamento de la nueva Ley APCI, la SPDA advierte, nuevamente, que dicha norma pone en riesgo la autonomía de las organizaciones civiles, en especial las que trabajan en temas de derechos humanos y ambientales.  

sábado

27 de septiembre, 2025

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En abril de este año, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 32301, norma que modifica la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con el supuesto fin de fortalecer la supervisión y garantizar la transparencia en el uso de los fondos de cooperación internacional, pero en realidad -según la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)- esta tiene como objetivo restringir el poder de la sociedad civil y limitar la capacidad de la ciudadanía para defender sus derechos.

En setiembre, además, se publicaron dos decretos supremos que aprueban el Reglamento de la Ley APCI, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS). Por ello, tras un análisis legal de ambos documentos, la SPDA reafirmó que esta norma perjudicará a las organizaciones civiles, a los defensores del ambiente a nivel nacional y a quienes buscan justicia en instancias internacionales.

«En más de una ocasión, la SPDA rechazó la promulgación de la norma que modificó la Ley APCI, porque busca controlar y censurar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan a favor de los derechos humanos, educación, salud, ambiente, participación ciudadana y otros temas de interés social”, sostuvo al SPDA. 

Respecto a los reglamentos recién aprobados, la SPDA consideró que estos «mantienen el nivel de riesgo e impacto negativo hacia los derechos y actividades de las organizaciones de la sociedad civil, así como a los beneficiarios de los proyectos ejecutados» con la cooperación técnica internacional.

Uno de los temas más graves, agregó la organización, está relacionado «al establecimiento de medidas que restringen o limitan el uso de fondos de la cooperación internacional en defensa de derechos fundamentales, en todo tipo de sede (administrativa, judicial y arbitral), nacional o extranjera, cuando de la parte demandada se encuentre el Estado peruano». 

Asimismo, la SPDA señaló que antes de la vigencia del nuevo régimen, la Ley APCI «ya exigía niveles de transparencia y rendición de cuentas a las organizaciones de la sociedad civil», por lo que la norma incrementará la carga burocrática para las organizaciones de la sociedad civil, lo cual «representa una clara intención de desviación del propósito y la labor» de estas instituciones.

En cuanto a las disposiciones relacionadas con la alteración del “orden público”, la SPDA considera que el reglamento «establece definiciones ambiguas o que pueden estar sometidas a la interpretación de una sola entidad como la autoridad administrativa de turno, que actuaría sin criterios de predictibilidad, colocando en una situación de riesgo a las organizaciones […] que pueden llegar a ser multadas con sumas cuantiosas y hasta perder su registro».

Finalmente, con relación a la plataforma digital que sería creada para registrar toda la información solicitada, la SPDA detalla que «esta no se encuentra implementada, y tampoco se ha establecido un plazo para su implementación ni un régimen transitorio que oriente el cumplimiento de la obligación de registro que ya se encuentra vigente».

Las organizaciones de la sociedad civil enfrentamos desafíos sin precedentes que ponen nuestro propósito en punto de inflexión; sin embargo, puedo afirmar que en este escenario que busca la contracción, censura y cierre de muchas organizaciones de interés público, nuestro espíritu de trabajo y compromiso permanece y permanecerá intacto. Seguiremos trabajando colaborativamente para recuperar el equilibrio de poderes y luchar por un ambiente sano sin corrupción ni impunidad”, señaló Isabel Calle, directora ejecutiva de la SPDA. 

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