Reglamento de la ley sobre la recuperación y conservación de las playas: ¿en qué consiste?

Foto: Andina

  • El siguiente artículo detalla los aspectos más importantes del Reglamento de la Ley 30950 que promueve las recuperación, conservación y mantenimiento de las playas de nuestro litoral. Asimismo, presenta algunas propuestas que podrían mejorar dicho documento. 

Escribe: José Bringas Aceijas / Gobernanza Marina de la SPDA

 

El último martes 28 de setiembre se publicó el Decreto Supremo 028-2021-MINAM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley 30950 que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral. La aprobación de esta norma se realiza después de haber pasado por un proceso de recolección de comentarios y aportes al proyecto normativo, aprobado mediante la Resolución Ministerial 085-2021-MINAM, el 27 de mayo de este año.

Esta norma desarrolla varias disposiciones necesarias para viabilizar el efectivo cumplimiento de las medidas de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral bajo un enfoque de adaptación al cambio climático, en concordancia con la Ley Marco sobre Cambio Climático y su reglamento.

El reglamento aprobado indica la información del estado de las playas del litoral que debe ser tomada en consideración por los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). Estos datos deberán ser empleados para la toma de decisiones sobre las playas del litoral e incluye, además, información generada por las entidades técnico-científicas de los sectores competentes en los ámbitos marino-costeros sobre peligros de origen natural, peligros asociados al cambio climático, exposición y vulnerabilidad y riesgos ante los efectos del cambio climático.

Por otra parte, recoge y ordena las acciones que deben ser coordinadas por diversas instituciones como el Ministerio del Ambiente (Minam), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), el Ministerio de la Producción (Produce), el Ministerio de Salud (Minsa), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), la Dirección de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en el ámbito de sus competencias, respectivamente.

Además, contempla disposiciones para fortalecer los espacios de coordinación entre los tres niveles de gobierno, a través de la Comisión Multisectorial para la Gestión Ambiental del Medio Marino Costero (Comuma), así como espacios de coordinación regionales y locales como las comisiones ambientales regionales y locales o los grupos técnicos regionales para manejo integrado de las zonas marino-costeras y los comités de gestión local para el manejo integrado de las zonas marino-costeras.

Entre otras novedades, también contiene disposiciones que establecen los roles de las entidades a cargo de liderar las acciones de articulación para la gestión de residuos sólidos, la gestión de las aguas residuales, la recuperación de áreas degradadas por erosión costera, la conservación y mantenimiento de las playas del litoral y su biodiversidad y la gestión de pasivos ambientales.

Finalmente, este reglamento también incorpora disposiciones que asignan funciones a los gobiernos locales y regionales a fin de liderar las coordinaciones para la gestión integral de la adaptación al cambio climático en las playas del litoral, del uso turístico de las playas y la formulación de instrumentos de planificación territorial, como base para la formulación, focalización e implementación de las medidas de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral.

Espacios de mejora para fortalecer la eficacia del reglamento

Desde la SPDA consideramos que las disposiciones del reglamento podrían reforzarse si se toman en cuenta algunos aspectos relevantes que podrían mejorar la implementación eficiente de la norma:

  • Respecto a las acciones recuperación de áreas degradadas en playas del litoral, si bien se considera pertinente la mención a los gobiernos locales como entidades competentes para la ejecución de estas funciones, llama la atención que no se haya incluido al OEFA entre los organismos que les brindan asistencia técnica, pese a su rol preponderante en la fiscalización sobre esta materia. A su vez, se considera que la inclusión expresa de los gobiernos regionales dentro de las entidades encargadas de ejecutar esta función es inadecuada ya que no cuentan con dicha competencia de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (artículo 16 del Decreto Legislativo 1278) y de la Ley Orgánica de Municipalidades (numerales 2.1 y 4.1 del artículo 80 de la Ley 27972).
  • Se refiere únicamente a la ANA como la entidad encargada de fiscalizar el tratamiento de aguas residuales domésticas. Sin embargo, se ha omitido incluir al Ministerio de Vivienda, ente rector materia de saneamiento y principal organismo encargado de la planificación, aprobación e implementación de políticas sobre la materia, de conformidad con los artículos 1 y 5 del Decreto Supremo 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
  • Se deben incorporar también disposiciones que habiliten la aprobación de guías o lineamientos para la estructura mínima que debe contener el Diagnóstico del Estado Ambiental de las Playas del litoral, necesarios para las acciones de articulación para la conservación y mantenimiento de playas del litoral y su biodiversidad.
  • Sería positivo que se desarrollen los mecanismos legales que permitan acceder a opciones de financiamiento de proyectos para la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, a través de fuentes de cooperación internacional u otra fuente de financiamiento, según corresponda.
  • Considerando las dinámicas propias de cada playa en todo el litoral y de otras variables que influyen en el ecosistema, se deben contemplar disposiciones que habiliten a los gobiernos locales a poder establecer el aforo de usuarios de las playas, con el fin de garantizar su efectiva conservación. Además de tener la posibilidad de que puedan incorporar restricciones por salubridad correspondientes a estados de emergencia sanitaria, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la autoridad de salud competente.

La aprobación del Reglamento de la Ley 30950 ya es un paso positivo para promover la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral. Pero, advertimos que se requieren incorporar disposiciones normativas necesarias para que su aplicación sea efectiva. Esperamos que dichos aspectos puedan ser corregidos.



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