Proyectos de inversión pública y certificación ambiental: actualidad y agenda pendiente

lunes 15 de mayo, 2023

Foto: SPDA

  • Informe legal de la SPDA analiza el Decreto Legislativo 1553 que regula sobre inversión pública y certificación ambiental que tiene como fin la “reactivación de la economía” y la “modernización de la gestión de las inversiones”.

[Lee y descarga el informe legal de la SPDA]

 

El pasado 10 de mayo de 2023, el Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1553, con el objeto de establecer medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, así como a la modernización de la gestión de las inversiones.

Esta norma se da en el marco de la Ley 31696, promulgada el 28 de febrero de 2023, mediante la cual el Congreso de la República delega al Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, por un periodo de 90 días calendario.

En ese sentido, especialistas del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) han elaborado un informe que analiza el impacto del mencionado decreto legislativo en los procesos de certificación ambiental. El Artículo 4° de dicha norma, por ejemplo, flexibiliza los estándares de certificación ambiental respecto a la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública.

El referido informe legal también presenta la agenda ambiental que aún se encuentra pendiente de legislar para optimizar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

No es la primera vez que el Ejecutivo regula disposiciones que flexibilicen los estándares ambientales en desmedro de la reactivación y promoción de inversiones. Según la SPDA, esta dicotomía conlleva un debilitamiento sustancial de la institucionalidad ambiental, y a la fecha no se ha generado información que sustente que la regulación de este tipo sea una medida efectiva para la dinamización de la economía. Por el contrario, entidades financieras como el Banco Mundial y entidades económicas como la OCDE instan a los gobiernos a elevar los estándares ambientales para asegurar inversiones sostenidas.

A continuación, presentamos una síntesis de los puntos controvertidos, en materia ambiental, advertidos por la SPDA en el referido decreto legislativo:

Sobre la elaboración de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de inversión

El artículo 4 del Decreto Legislativo 1553 establece, entre otros, que:

a) Las entidades del gobierno nacional (entendidas estas como los 3 niveles de gobierno) se encuentran habilitadas a que se pueda iniciar con la ejecución física de los proyectos de manera paralela a la elaboración parcial de sus expedientes técnicos o a nivel de ingeniería básica.

Al respecto, la SPDA considera que esta medida generaría un riesgo en cuanto al real dimensionamiento de los impactos ambientales del proyecto y a la posibilidad de aplicar reales medidas de prevención. Además, no queda claro a qué se refiere la norma cuando hace referencia a la elaboración parcial de un expediente técnico o a nivel de ingeniería básica, porque existen distintos documentos que podrían calificar en estos supuestos, tales como la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, entre otros.

Por otro lado, el informe legal concluye que no debe dejarse de lado el hecho de que este tipo de disposiciones -que habilitan la ejecución física de proyectos de manera paralela a la elaboración parcial de sus expedientes técnicos- se deben dar en un contexto de excepción y con un debido sustento.

Tal es el caso del Decreto Supremo 015-2018-MINAM y el Decreto Supremo 008-2022-MINAM que tenían el objetivo de agilizar la implementación de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; normas que se emitieron dentro de un contexto de emergencia nacional, pues se requería medidas urgentes para dinamizar inversiones frente a la ocurrencia de desastres naturales.

b) Se permite la certificación ambiental fraccionada para todos los sectores en lo que respecta a tramos, etapas, componentes o sectores de obra.

Al respecto, la SPDA considera que la certificación ambiental fraccionada debe seguir siendo considerada únicamente de manera excepcional. Es decir, para casos en que, por la naturaleza de los proyectos, se encuentre justificada por características técnicas y espaciales, y no por un argumento tan abierto y permanente en nuestro país como la reactivación económica.

Además, se debe tener en cuenta que la autoridad no puede otorgar la certificación ambiental de un proyecto de inversión en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad. Ello conforme a lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo 019-2009-MINAM (Reglamento de la Ley del SEIA).

En atención a ello, el informe legal concluye que generalizar la certificación ambiental fraccionada a todos los proyectos generará el riesgo de no dimensionar el real impacto de las intervenciones que podrían llegar a tener con su ejecución y de plantear medidas de manejo y gestión que no respondan a este real impacto.

Foto: Andina

Sobre la agenda pendiente y las oportunidades perdidas

El informe legal presenta una agenda pendiente que el Ejecutivo debería cumplir en el marco de una delegación de facultades de este tipo.

Una oportunidad perdida es la incorporación de la variable ambiental en el ciclo de inversiones públicas, de manera que este enfoque pueda ser considerado en etapas claves y determinantes en el diseño de ciertas actividades. Esto va de la mano con la necesidad de incluir, como factor de evaluación en concursos y licitaciones, el desempeño ambiental de las empresas para fortalecer los criterios ambientales en la ejecución de obras.

Otro aspecto pendiente es la regulación de los procesos de actualización y evaluación ambiental de los impactos sinérgicos, los cuales necesitan de procesos claros y predecibles que aseguren la calidad de la gestión de impactos de los proyectos.

Finalmente, hay aspectos institucionales pendientes y urgentes como la consolidación de la generación de información ambiental; el fortalecimiento de las funciones normativas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para Inversiones Sostenibles (Senace); la estandarización de los derechos de acceso en los procesos de evaluación ambiental, entre otros.

[Lee y descarga el informe legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)]