Proponen modificación del Reglamento de Evaluación Ambiental del OEFA: ¿cuáles son las novedades?

  • El 23 de julio, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) publicó la Resolución de Consejo Directivo  00018-2025-OEFA/CD, que plantea la modificación de su Reglamento de Evaluación. Al respecto, la SPDA analizó las propuestas de modificación más relevantes.

martes

19 de agosto, 2025

Foto: SPDA

Escribe: Bryan Jara / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es una entidad pública adscrita al Ministerio del Ambiente (Minam) que tiene por finalidad fiscalizar las obligaciones ambientales por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, que están a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

En este contexto, la función de evaluación del OEFA incluye acciones de vigilancia, monitoreo y otras acciones similares tales como estudios especializados, que se desarrollan para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, con la finalidad de determinar el estado de la calidad ambiental y la identificación de las fuentes, causas y efectos de la alteración de la misma. Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de Evaluación Ambiental del OEFA[1].

¿Por qué se propone modificar el Reglamento de Evaluación Ambiental del OEFA?

Esta modificación del reglamento tendría como finalidad optimizar sus procedimientos de evaluación ambiental bajo un enfoque territorial, permitiendo de esta manera priorizar acciones y orientar la fiscalización ambiental hacia las áreas que requieren mayor atención o presentan mayor vulneración.

Conforme a la exposición de motivos del proyecto normativo, los tipos de evaluación ambiental existentes no cubrirían todas las necesidades de evaluación ambiental que se requieren que se den en el territorio. Por ejemplo, aquellas enfocadas en determinar el estado de la calidad ambiental en las áreas geográficas priorizadas a través de intervenciones periódicas, mediante la generación de información que contribuya a la toma de decisiones de las entidades de fiscalización ambiental y el fortalecimiento de la fiscalización ambiental.

Foto: OEFA

¿Cuáles son las nuevas propuestas que se pretenden incluir en el Reglamento de Evaluación Ambiental?

El OEFA buscaría mejorar la función de evaluación para atender las demandas de evaluación en áreas críticas, de forma periódica y con un enfoque territorial. Para ello, se proponen los siguientes cambios:

  • Incorporación del enfoque territorial. Busca que la evaluación ambiental considere las particularidades del territorio, incluyendo sus condiciones ambientales, sociales, culturales, económicas y de gestión, reconociendo las interacciones entre las actividades humanas y los ecosistemas en una unidad espacial definida.
  • Creación de las Unidades Territoriales para la Fiscalización Ambiental (UTF). Las UTF serán aquellas áreas geográficas identificadas a partir del análisis dinámico de problemas y riesgos, así como variables que influyen en dichos ejes, determinadas por las particularidades del territorio. En estos espacios se priorizaría la intervención conjunta y articulada del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental de dos o más Entidades de Fiscalización Ambiental[2].
  • Creación de la Evaluación Ambiental Integral (EAI). La EAI se realizaría mediante intervenciones periódicas para efectuar un diagnóstico de uno o más componentes (agua, aire, suelo, entre otros), problemáticas o riesgos ambientales en una UTF, y determinar el estado de la calidad ambiental con la finalidad de obtener insumos para la planificación, ejecución y generación de resultados de la fiscalización ambiental. Asimismo, permitiría atender algunas solicitudes de autoridades para realizar evaluaciones ambientales o planificar evaluaciones de oficio priorizadas que incorporen de manera sistemática el enfoque territorial en la fiscalización ambiental.

La EAI contribuiría a la mejora del proceso de evaluación ambiental en casos tan relevantes como el de La Oroya o en el Megapuerto de Chancay,  permitiendo no solo medir la calidad de los componentes ambientales de manera aislada, sino que, en el marco del enfoque territorial, se pueda integrar información sobre problemáticas territoriales persistentes, riesgos acumulados, entre otros, a fin de generar un diagnóstico más integral y útil para la gestión del territorio, y permitir la generación de información relevante para la toma de decisiones de las autoridades competentes.

Como se puede observar, con la introducción del enfoque territorial, las UTF y las EAI se espera que el OEFA pueda priorizar intervenciones en áreas críticas y responder de manera más efectiva a las necesidades y particularidades de los territorios bajo evaluación ambiental. Se espera que estas propuestas representen un avance significativo en el fortalecimiento de las evaluaciones ambientales que esta entidad realice tanto de forma individual como de forma articulada con las entidades competentes, siendo más estratégicos y proactivos sobre todo en casos de suma relevancia, como el de La Oroya o Megapuerto de Chancay.

 

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[1] Aprobado por Resolución de Consejo Directivo 00013-2020-OEFA-CD.
[2] Entidades de alcance nacional, regional o local que cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA.

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