En declaraciones a El Comercio, el gerente general de la empresa australiana Karoon para Sudamérica, Tim Hoskins, señaló que están a la espera de que el Estado peruano “clarifique si creará o no una reserva marina en el área”, ya que para la mencionada empresa de ello depende si deciden invertir o no en el lote Z-38, adjudicado en el 2009.
El empresario se refiere a la propuesta de Zona Reservada que se viene discutiendo hace cuatro años. Esta tiene una extensión de 114 464 hectáreas y se ubica sobre cuatro espacios marinos diferenciados: arrecifes de Punta Sal (18 729.72 ha), Isla Foca (26 666.97 ha), El Ñuro-Cabo Blanco (18 729.72 ha) y el Banco de Máncora (51 776.48 ha).
El Lote de Karoon Z-38, se superpone en una pequeña extensión sobre la zona denominada Banco de Máncora. El área superpuesta alcanza sólo al 10.60% del Lote.
LA ZONA RESERVADA NO IMPEDIRÁ LA ACTIVIDAD PETROLERA
Según explicó el Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Pedro Solano, “la creación de una zona reservada no afecta la estabilidad jurídica de Karoon o de su contrato. El Perú respeta los derechos preexistentes y así lo demuestran las operaciones petroleras en áreas protegidas como Pacaya Samiria, la Reserva Comunal Amarakaeri o el Parque Nacional Sierra del Divisor. No hay ningún argumento legal para pensar que este caso sea distinto”.
“Las declaraciones del ejecutivo de Karoon al diario El Comercio parecen mas bien querer disuadir al Perú de crear un área protegida que posee un valor único para el desarrollo del norte del país y que sin duda ayudará a promover el turismo y la pesca sostenible, así como a generar resiliencia frente al cambio climático y los efectos del fenómeno El Niño”, agregó Solano.
La decisión de establecer una Zona Reservada se basa en procesos técnicos y análisis económicos y políticos, de acuerdo a las normas vigentes. Estos procesos ya están en marcha y se espera que puedan ser completados pronto.
¿LA CREACIÓN DE LA ZONA RESERVADA COMPLICARÁ A KAROON?
Todas las empresas de hidrocarburos tienen obligaciones ambientales que cumplir. “Estas obligaciones no cambian por operar dentro o fuera de un área protegida. Solo requieren para el caso de las áreas protegidas, que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) emita opinión favorable a los instrumentos de gestión ambiental que la empresa presente. El Sernanp ha demostrado eficiencia, respondiendo en los plazos establecidos y contribuyendo a la mejora de dichos instrumentos”, explicó el director ejecutivo de la SPDA.
DATOS:
- De acuerdo a la legislación de áreas naturales protegidas, los derechos preexistentes al establecimiento de un ANP se respetan y, en la medida de lo posible, se mantienen los derechos de uso del propietario bajo ciertas restricciones y condiciones.
- El Estado deberá garantizar una armonía entre la categoría del ANP, como su zonificación y usos permitidos con el ejercicio efectivo de los derechos adquiridos previamente en el área.
- La Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza el derecho de propiedad, asegurando su inviolabilidad y su ejercicio en armonía con el bien común y los límites de la Ley, y asegurando la no privación de este derecho a ninguna persona, salvo en aquellos casos de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley en los cuales corresponderá una indemnización en pago por el perjuicio causado.
Comments are closed here.