Luminica Cartel

Foto: Jorge Pezantes / SPDA

  • En los últimos tres años de espera para la reglamentación de la Ley 31316, el Congreso ha evaluado al menos tres proyectos de ley que buscan debilitar o derogar todo lo avanzado hasta el momento.
  • Mientras tanto, el Ministerio del Ambiente (Minam) continúa sin aprobar su reglamentación, la cual permitiría la vigencia inmediata de un régimen de prevención de la contaminación lumínica.

Escribe: Gabriela Villanueva / Conservamos por Naturaleza

 

El 27 de julio de 2021, se publicó la Ley 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, para mejorar la calidad de vida humana y fauna silvestre, priorizando la prevención de riesgos a la salud, la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial y la conservación del paisaje. Esta norma encargó al Ministerio del Ambiente (Minam) su reglamentación, y le otorgó un plazo de 180 días hábiles.

En marzo de 2024, a más de dos años y medio de publicada la ley, se dispuso la publicación del proyecto de reglamento. Sin embargo, a la fecha, no se ha aprobado. La demora en la aprobación del reglamento y, por tanto, la entrada en vigencia de la ley lumínica ha generado que en el Congreso se hayan presentado al menos 3 proyectos de ley que buscan debilitar la norma e incluso derogarla. Debido a estas amenazas, se requiere que el Minam actué de manera rápida para poder protegernos de las consecuencias de la contaminación lumínica.

Riesgos en la demora en la aprobación del reglamento de la ley lumínica

El 25 de abril de 2022 venció el plazo para que el Minam apruebe el reglamento de la Ley 31316. La demora en la aprobación del reglamento es preocupante, no solo porque no se cuentan con parámetros de control ambiental para las fuentes de luz, sino porque ha promovido propuestas de modificatoria e incluso derogatoria de la ley lumínica.

En efecto, actualmente, en el Congreso existen tres proyectos de ley que buscan modificar o derogar la ley sobre contaminación lumínica.

Fecha de presentación Nº de proyecto Principales propuestas Dictamen Estado
12/04/2022 Proyecto de Ley 172711
  • Precisar que la ley lumínica aplica a los elementos de publicidad exterior (EPE) luminosos e iluminados.
  • Ampliar las restricciones a la implementación de los EPE.
Favorable En agenda del día de la Comisión Permanente del Congreso
01/12/2023 Proyecto de Ley 65671
  • Incorporar un nuevo plazo para la aprobación de los límites máximos permisibles de luminosidad y el protocolo de monitoreo, y ampliar sus alcances.
Favorable En agenda del día de la Comisión Permanente del Congreso
26/03/2024 Proyecto de Ley 7390-2023-CR
  • Derogar la ley lumínica
  • Instaurar un nuevo marco de prevención y control de la contaminación lumínica para reactivar la economía de la industria de publicidad exterior.
Favorable En agenda del día de la Comisión Permanente del Congreso

1. Los proyectos de Ley 17271 y 6567 fueron acumulados por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ambiente y Ecología.

Como se observa en el cuadro, dos de estos proyectos buscan fortalecer la ley lumínica estableciendo precisiones y mayores restricciones a las actividades publicidad exterior. El dictamen recaído en los proyectos de ley 1727 y 6567 se encuentra en agenda del día del Congreso, lo que significa que podrían ser debatidos y posiblemente aprobados en cualquier momento por la Comisión Permanente.

El Minam emitió su opinión favorable al proyecto indicando que debe precisarse que el marco regulatorio se aplica a las “fuentes de contaminación lumínica”, no debiendo considerar a los elementos de publicidad exterior que no usan, generan o emiten luz. Además, recomendó que el reglamento precise los supuestos requeridos de una nueva autorización, en caso de modificaciones, para tener más claridad para los administrados.

Si bien el dictamen recaído sobre ambos proyectos de ley incorpora medidas que buscan fortalecer el régimen, ello retrasaría mucho más la aprobación del Reglamento y la consecuente vigencia de la norma.

Por otro lado, el Proyecto de Ley 7390 busca incentivar la industria de publicidad exterior derogando la ley lumínica y proponiendo un nuevo régimen sobre contaminación lumínica. Se observa que establece las condiciones técnicas y administrativas para solicitar y aprobar las autorizaciones para la instalación de los elementos de publicidad exterior. No se incorporan medidas de protección ambiental, como la distancia mínima para la implementación de elementos de publicidad exterior (EPE) e incluso no se incorpora la función fiscalizadora de las municipalidades como entidades de fiscalización ambiental, puesto que no habría obligaciones ambientales para fiscalizar.

Luminica San Miguel

Foto: Jorge Pezantes / SPDA

Una reglamentación tardía y controvertida

El 1 de marzo de 2024, el Minam publicó la Resolución Ministerial 073-2024-MINAM, que aprobó el proyecto de reglamento de la ley lumínica con sus anexos, así como el proyecto de decreto supremo que lo aprueba y la exposición de motivos.

La principal preocupación del proyecto de reglamento es que inaplica las medidas de protección ambiental a un grupo determinado de elementos de publicidad exterior, establecidos en su anexo 1. Entre estos están los provenientes de supermercados, cajeros automáticos, agencias financieras, tiendas, centros escolares, entre otros. Se dispone que estos establecimientos solo deben cumplir con el horario de funcionamiento. Caber resaltar que la ley lumínica establece esta excepción solo para establecimientos cual iluminación resulte imprescindible para garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas.

Incluso, el proyecto de reglamento dispone que las actividades del anexo 1, pueden estar exentas del horario de funcionamiento su cuenta con una autorización para operar 24 horas. Sin embargo, la ley lumínica solo establece esta excepción para los elementos de publicidad exterior instalados en las carreteras y que forman parte de la red vial nacional, ya que pueden requerir estar prendidos 24. No es una restricción completa, ya que el Ministerio de Transportes podría exigir el cumplimiento de horarios para garantizar la seguridad vial.

En ese sentido, el proyecto de reglamento estaría excediendo las competencias y limitaciones establecidas en la ley lumínica. Es necesario que este proyecto pueda ser revisado para asegurar una aplicación conforme a los objetivos de la ley lumínica a fin de garantizar la protección de la salud humana, ambiente y fauna silvestre.

Luminica Medición

Foto: Jorge Pezantes / SPDA

Incertidumbre en el proceso de participación ciudadana

La Resolución Ministerial 073-2024-MINAM, que aprobó el proyecto de reglamento de la ley lumínica con sus anexos otorgó un plazo de quince días para remitir aportes al proyecto de reglamento. Cuatro meses después de cerrar el plazo para enviar aportes, la Dirección de Calidad Ambiental del Minam no ha implementado participación ciudadana sobre las opiniones o sugerencias recibidas.

Hasta la fecha, los interesados no tienen la posibilidad de revisar los aportes presentados y saber si sus comentarios han sido, o no, incluidos en el proyecto de reglamento. En ese contexto, existe incertidumbre si los comentarios o aportes dados han sido revisados y evaluados para su incorporación al proyecto de reglamento de la ley lumínica.

Regulación vigente sobre contaminación lumínica

Sin un marco general aplicable a nivel nacional, la regulación sobre el control de la contaminación lumínica se mantiene en el ámbito municipal. No todas las municipalidades cuentan con una ordenanza que regule la contaminación lumínica, por lo que no existe criterios de protección ambiental uniformes para las municipalidades.

Lima Metropolitana cuenta con la Ordenanza 2522-2022, que regula el marco normativo para las acciones de prevención y gestión de la contaminación lumínica causada por elementos luminotécnicos en la provincia de Lima Metropolitana. Se destaca que la norma establece niveles máximos de luminancia de los elementos de publicidad exterior.

Luminica Javier Prado

Foto: Jorge Pezantes / SPDA

Sin embargo, no es suficiente. No se establecen medidas para el control de la luminosidad en zonas sensibles, como áreas verdes, parques, playas, entre otros. La ordenanza no puede regular sobre actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios, así como el alumbrado público, ya que exceden las competencias municipales, siendo responsabilidad de los sectores regular y establecer los niveles de iluminación aplicables.

En ese sentido, no existe una regulación específica orientada a la protección de los ecosistemas por los efectos de la contaminación lumínica.

La salud de la ciudadanía, y la adopción de medidas que la protejan de los impactos de la contaminación lumínica son una necesidad urgente, una serie de estudios muestran lo nocivo que pueden ser para la salud. Entre estos, existe una relación entre la exposición a luz nocturna y el aumento de la alteración del sueño, obesidad, depresión, ansiedad, disfunción de la memoria, cáncer, entre otros.

No solo ello, también afecta a los ecosistemas urbanos, la flora y fauna silvestre. Ecologistas explican que “[La falta de oscuridad] ha afectado gravemente las rutinas de animales como aves e insectos que terminan saliendo de sus hábitats atraídos por las luces artificiales”. Por ello, los tomadores de decisión en el Congreso y el Poder Ejecutivo deben ser conscientes de ello y trabajar por el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas.