Dourojeanni Opina

Opinión | Guardaparque: Una profesión incomprendida

Guardaparque en la Reserva Nacional Pacaya Samiria. Foto: Thomas Müller / SPDA

Escribe Marc Dourojeanni[1]

 

Los guardaparques del Perú se sienten defraudados debido a las dificultades que confronta el  proyecto de ley 2854/2017[i] que, con apoyo del congresista Horacio Zeballos Patrón, ellos enviaron al Congreso. Su desazón es justificada, pues, ser guardaparque no es lo mismo que ser cualquier otro funcionario público al que se le aplica la Ley 30057, Ley del Servicio Civil[ii], como alegaron en contra del proyecto todas las opiniones recibidas por la comisión respectiva. Opiniones que, por cierto, fueron emitidas por burócratas que jamás pasaron una noche al aire libre, bajo lluvia y con frío, en un lugar desolado del extenso Perú.

Pero, hay que aceptar que el proyecto de ley podría haber sido mucho mejor elaborado. De una parte, no ha demostrado el carácter excepcional del trabajo sacrificado de esas mujeres y hombres que actualmente defienden el 17.51% del territorio nacional, es decir 22.9 millones de hectáreas, y todos los tesoros biológicos y arqueológicos allí contenidos[iii]. De otra parte, el proyecto es demasiado “gremial”, limitado a un solo aspecto del complejo problema de la función de los guardaparques.

Una ley que trata de los guardaparques debe comenzar por definir y por crear esa profesión, que es nueva en el Perú. También es fundamental entender que ella no se limita a los casi mil guardaparques que actualmente trabajan para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp). Hay guardaparques cuidando cada una de las 133 áreas de conservación privadas y, asimismo, los hay en cada una de las 21 áreas de conservación regional y, por cierto, serán indispensables en todas las que se crearán en el futuro. Además, se necesitan guardaparques para cada uno de las centenas de sitios arqueológicos que tiene el Perú y que están siendo destruidos. No hay diferencias fundamentales entre el trabajo de un guardaparque de áreas naturales y el guarda de un sitio arqueológico, igualmente localizado en lugares apartados de desiertos, altas montañas o bosques tropicales. En esos sitios ya hay guardas trabajando en condiciones aún peores que los guardaparques del Sernanp. Y no hay ningún motivo para no asimilar al servicio de guardaparque a los guardas de jardines zoológicos y botánicos e, inclusive, de algunos parques municipales. A las demandas potenciales mencionadas debe agregarse la que puede generarse en todos los establecimientos privados dedicados al ecoturismo, por ejemplo, en las concesiones de conservación y de turismo. Es decir, se trata del reconocimiento de una profesión que puede atender a miles de personas y beneficiar mucho al país. 

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La definición de la profesión de guardaparque podría ser: “profesional técnico especializado en la defensa y protección de áreas naturales protegidas y de sitios históricos y culturales, así como de apoyar las actividades de manejo, visitación, recreación, investigación, interpretación que se realicen en ellas”. Esa definición de la función del guardaparque no compite ni duplica ninguna de las responsabilidades de otras profesiones en el Perú. Ingenieros, biólogos, arqueólogos, tienen todos otro tipo de responsabilidades con relación al patrimonio natural o cultural. Por eso, los países desarrollados poseen escuelas y centros de formación de guardaparques. En América Latina el ejemplo mejor y más antiguo está en Argentina que no solo posee un centro de formación de guardaparques al nivel nacional sino que también estos existen en varias provincias.

Dicho de otro modo, la profesión de guardaparque se caracteriza por una formación especializada y característica. Esta, en opinión del autor, debe ser de nivel técnico pero muy elástica en su formato académico, con opciones completas para novatos, con uno o dos años de formación teórica y práctica, y opciones diversas que atiendan la realidad actual, en que muchos guardaparques son indígenas y campesinos o provienen de otras funciones como piloto, matero, carpintero, motorista y que, además, ya han recibido capacitaciones cortas y tienen mucha experiencia. En esos últimos casos el título de guardaparque debería ser otorgado por derecho adquirido, previa verificación de su récord laboral y entrenamiento recibido.

Primera promoción de guardaparques peruanos en 1965.

El tal centro de capacitación, es decir algo como una “Escuela Nacional de Guardaparques”, debería ser creado por la ley del guardaparque y debería depender del Ministerio del Ambiente, con financiamiento y participación directa y activa de los ministerios de Cultura y de Comercio Exterior y Turismo. La tal escuela debería recibir personas de ambos sexos entre 18 y 60 años de edad, siendo el requisito mínimo estar alfabetizado y tener salud compatible con la función prevista. En esa escuela, como ocurre en otros países, deberían poder ingresar también profesionales universitarios graduados si así lo desean.

En esa forma no solamente se resuelve una grave deficiencia nacional de profesionales especializados para el servicio público en varios sectores, sino que también se atiende la demanda del sector del privado. Además, en ese contexto, resulta más viable la inclusión de un título dedicado al caso específico de los guardaparques del Sernanp que, justamente, reclaman que sus servicios sean reconocidos como una carrera, con un escalafón adecuado, con remuneración, condiciones y premios proporcionales a la antigüedad, al riesgo y a la importancia del trabajo de cada guardaparque. Sobre ese asunto en particular cabe insistir en que la negativa de atender el reclamo de los guardaparques sometido en el proyecto de ley mencionado, basado exclusivamente en que “contradice la Ley del Servicio Civil”, es fruto del  desconocimiento de la realidad.

En efecto. Nada en la ley del Servicio Civil atiende la realidad del servicio de guardaparque. Estos no solamente sirven en lugares apartados de todo, a días de camino o navegación de la civilización, sin alojamiento ni facilidades adecuadas, sometidos a toda clase de peligros de origen natural, como enfermedades inusuales, ataques de serpientes ponzoñosas, así como expuestos a los más diversos accidentes, bien sea por navegar en ríos torrentosos, recorrer caminos precarios, combatir incendios forestales o manipular equipos y maquinarias. Además, ellos están expuestos a agresiones físicas por parte de infractores armados y ya han sido numerosos los casos de heridos graves y hasta de muertes por esos encuentros. En esos casos los guardaparques, que ni siquiera cuentan con armas de fuego[2], tampoco disponen de defensa legal efectiva en caso de que el desfecho del encuentro con indeseables sea perjudicial a estos. El servicio del guardaparque no tiene horario. Es de día y de noche, a veces varios días y noche continuados cuando hay emergencias… y esas son muy frecuentes. Donde ellos trabajan no es posible respetar sábados y domingos y, por la distancia, y porque no hay medios para salir del lugar, solo se pueden aprovechar los días de descanso en forma acumulada. Ellos no están cerca de las autoridades para reclamar, ni siquiera para mostrar su competencia, cuya evaluación depende apenas del jefe del parque que, en general, no vive donde está el guardaparque. Si el guardaparque y el jefe no tienen buenas relaciones, el guardaparque lleva todas las de perder ya que no tiene a quién acudir. A eso se suma que en su inmensa mayoría viven completamente separados de sus familias y con sueldos insuficientes que, por la distancia, siempre llegan tarde.

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Solamente quien “no quiere ver” puede alegar que esas condiciones de trabajo están contempladas en la Ley del Servicio Civil, que fue hecha para funcionarios cómodamente  instalados en oficinas ubicadas en las capitales, sentados en sillones giratorios, frente a un escritorio con computador, posiblemente disfrutando de aire acondicionado, o para sus ayudantes, secretarias y amanuenses, todos los que pueden cumplir un horario diario regular y disfrutar de sus sábados, domingos y vacaciones sin problema, además de poder pleitear sus derechos ante uno u otro jefe. El servicio de los guardaparques, como el de la Policía Nacional, es único, diferente y esencial. Como tal, necesita de normas especiales.

Cabe agregar a los argumentos expuestos que la profesión de guardaparque ya tiene más de 50 años de existencia continua en el Perú. Existe desde 1965, cuando se formaron los primeros guardaparques de la Reserva Nacional de Pampa Galeras[iv]. El esfuerzo de los guardaparques peruanos es justamente reconocido en discursos y hermosas palabras de las autoridades y, hasta en premios nacionales, como el Premio para la Conservación “Carlos Ponce del Prado”[v]. Eso está muy bien y así debe ser y continuar siendo. Pero no es suficiente premiar a los guardaparques excepcionales. Esos reconocimientos son precisamente una demostración de que los guardaparques deben ser tratados correctamente para que sigan sirviendo a todos con eficientica y entusiasmo, conservando nuestro patrimonio natural y cultural.

Se recomienda, pues, reiniciar el trabajo de diseñar una ley que cree formalmente la profesión de guardaparque, con un enfoque amplio y que establezca un centro de formación para ellos y que, entre otros asuntos importantes, establezca la carrera del guardaparque al servicio del Estado.

 

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[1] Profesor Principal de la Universidad Nacional Agraria, La Molina, Lima. El autor ha sido el director del primer curso para guardaparques que se ofreció en el Perú, realizado en Nazca y Pampa Galeras, en 1965.
[2] En varios países, por ejemplo EEUU y Argentina y en gran parte de África, los guardaparques tienen poder de policía dentro del ámbito de las áreas que protegen y portan armas de fuego.
[i] http://www.congreso.gob.pe/comisiones2018/PueblosAndinosEcologia/ExpedienteProLey2854
[ii] https://storage.servir.gob.pe/lsc/Ley%2030057.pdf
[iii] https://www.academia.edu/15074153/Los_guardaparques_de_Am%C3%A9rica_Latina
[iv] https://www.academia.edu/37923859/%c3%81reas_naturales_protegidas_del_per%c3%9a_el_comienzo
[v] http://carlosponcedelprado.blogspot.com/


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