[Opinión] Fauna silvestre en la agenda de salud pública: diez propuestas

Foto: Serfor

Por Patricia Torres / Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos de la SPDA

 

Los últimos estudios indican que es muy probable que la pandemia generada por el COVID-19 tenga como origen una especie silvestre (pangolín) y su venta en el mercado de Wuhan (China). Este hecho, debe propiciar un punto de inflexión sobre nuestra interacción con el entorno y llevar a asumirnos como parte de un todo, pues así como nuestras acciones (por ejemplo, extracción ilegal y tráfico de fauna silvestre) impactan en la naturaleza, el desequilibrio generado eventualmente retornará a nosotros (enfermedades).

Al respecto, queremos proponer diez medidas que, bajo un enfoque de salud pública, buscan hacernos notar que debemos actuar responsablemente respecto a la fauna silvestre. Para esto, además de la toma de consciencia ciudadana y la decisión política, es necesario que el Estado cuente con el presupuesto y las capacidades necesarias para impulsar un cambio de conducta, promoviendo, por ejemplo, prácticas sostenibles.

Las diez medidas son:

1. Trabajar en base a lo preexistente. Es necesario evaluar, implementar y fortalecer el marco normativo vigente, conforme apreciaremos a lo largo del presente texto.

2. Regular y controlar el consumo de carne de monte de fauna silvestre. La caza de subsistencia para comunidades campesinas, comunidades nativas y pobladores locales está permitida[1], al igual que la comercialización de carne de monte siempre que proceda de zoocriaderos o áreas de manejo (concesiones y permisos)[2]. En ese sentido, resulta necesario poner atención a la procedencia de la carne de monte que se consume, en términos de legalidad y de sanidad.

3. Controlar la venta de fauna silvestre en mercados. De acuerdo a la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre (ENRTIFS) en el Perú, periodo 2017-2027, y su Plan de Acción 2017-2022[3], los mercados son los principales lugares públicos donde se evidencia la venta ilegal de animales silvestres, habiéndose identificado en el monitoreo de 41 mercados, en 10 departamentos, los siguientes usos: para mascota, brujería y medicina folclórica, adornos y ornamento, o venta de carne y subproductos para consumo directo[4]. En ese sentido y en el marco de sus competencias, se requiere la intervención articulada de los gobiernos regionales[5] y de los gobiernos locales[6] para su control.

4. Regular adecuadamente la tenencia de fauna silvestre por personas naturales. Actualmente, las personas naturales deben contar con una autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa o exótica, la cual debe otorgarse bajo ciertos parámetros[7]. Así, por ejemplo, que la especie no represente un riesgo para la salud pública ni para la vida e integridad física de las personas, se considere el grado de amenaza de la especie y los criterios de bienestar animal. En este sentido, resulta prioritario la aprobación de la normativa que desarrolle la regulación sobre su tenencia y se apruebe la lista de especies prohibidas (ej. primates[8]). Cabe señalar que estos criterios también resultan aplicables para la entrega, bajo custodia, de especímenes vivos decomisados o declarados en abandono a personas naturales[9].

Foto: Serfor

5. Abordar la problemática de las especies exóticas invasoras. Una especie exótica invasora es toda especie exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en una nueva región geográfica, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, actividades productivas o salud pública[10]. En este último caso, por ejemplo, por la introducción de enfermedades zoonóticas[11], es decir, enfermedades infecciosas que se transmiten de forma natural de los animales a los seres humanos[12]. Al respecto, la normativa prevé la aprobación de un Plan de Acción Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras, así como de planes para el control o erradicación de especies exóticas invasoras de fauna silvestre en base a evidencia[13], no habiéndose aprobado a la fecha ninguno de dichos instrumentos, no obstante, la existencia de casos documentados como el de la liebre europea[14]. Así también, en materia de control de ingreso al país de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, se encuentra pendiente la aprobación, por decreto supremo, de la lista de especies prohibidas para su importación por su carácter invasor o potencialmente invasor[15].

6. Fortalecer y articular la institucionalidad de vigilancia sanitaria asociada a fauna silvestre. La atención de la problemática actual requiere el involucramiento del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), y el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, entre otros, en la prevención, monitoreo y control de enfermedades de origen silvestre, así como en la implementación de la normativa sobre la materia. Así, por ejemplo, se podría fortalecer la implementación del Procedimiento “Vigilancia de enfermedades en animales silvestres”, aprobado por Resolución Directoral N° 030-2010-AG-SENASA-DSA, al contexto actual, siendo que dicha norma data de hace 10 años.

7. Promover la generación y el uso de la información científica. La toma de decisión pública, basada en evidencia científica, permite adoptar medidas oportunas ante la aparición de enfermedades de origen silvestre, incluyendo enfermedades zoonóticas. En ese sentido, el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre, en actual formulación bajo el liderazgo del Serfor, representa una oportunidad para definir las prioridades de investigación acorde al interés nacional, así como para establecer los pasos que permitan promover la realización de investigaciones científicas, tal como la simplificación de procedimientos.

8. Difusión de información para la toma de consciencia ciudadana y un cambio de comportamiento. El apego a los medios de comunicación durante la cuarentena obligatoria, así como la sensibilización sobre las causas y efectos del COVID-19, representan un escenario propicio para la receptividad de mensajes vinculados a enfermedades de origen silvestre, extracción ilegal y tráfico de fauna silvestre, entre otros, a fin de sensibilizar a la ciudadanía en base a información veraz y generar un cambio en su conducta. Así, como queremos que se tome consciencia sobre la salud pública, es necesario que no se perciba a la fauna silvestre como enemiga pues cada especie cumple una función importante en la naturaleza, por lo que sucesos como el ataque con fuego, sin fundamento, a murciélagos en Cajamarca, no deben repetirse.

9. Implementación prioritaria de la ENRTIFS de manera articulada con las autoridades competentes, incluidos los gobiernos regionales. La afectación a la biodiversidad (p.e. por extracciones ilegales) impacta en la contribución de la biodiversidad en la salud[16]. Asimismo, el comercio ilegal de fauna silvestre, al omitir toda regulación, exacerba la dispersión de enfermedades zoonóticas. En ese sentido, habiendo transcurrido la mitad del plazo previsto en el Plan de Acción 2017-2022 de la ENRTIFS, corresponde al Estado evaluar y priorizar su implementación, generando condiciones para potenciar su impacto. Cabe señalar que, a partir de 3 objetivos específicos, producto del trabajo articulado entre el Estado y la sociedad civil, la ENRTIFS identifica una serie de medidas de prevención (campañas informativas, promoción de la formalización del comercio, etc.) y de control (alianzas con países fronterizos, atención de denuncias, etc.).

10. Considerar al tráfico ilegal de fauna silvestre como crimen organizado. A pesar de que el Estado Peruano, mediante la ENRTIFS[17] y la Declaración de Lima[18], ha reconocido que el tráfico de fauna silvestre debe recibir el tratamiento de crimen organizado, lo que además ha sido solicitado por el Ministro de Agricultura y Riego[19], en la actualidad falta incluir a dicho delito dentro del alcance de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

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[1] Artículos 88 y 102 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), y el literal c del artículo 22 de la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal (LPBA).
[2] Artículo 121 de la LFFS y el literal c del artículo 22 de la LPBA.
[3] Aprobados por Decreto Supremo N° 011-2017-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2017.
[4] Acápite 4.3 del numeral 4 (Diagnóstico del tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú) de la ENRTIFS.
[5] Literal c del numeral 182.1 del artículo 182 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre (RGFS), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.
[6] Artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, y artículo 33 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG.
[7] Literal b del artículo 24 de la LPBA; así como, los artículos 71 y 72 del RGFS.
[8] Para mayor información sobre las zoonosis transmisibles por primates no humanos, puede consultarse el Capítulo 6.12 del “Código Sanitario para los Animales Terrestres” de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): https://www.oie.int/es/normas/codigo-terrestre/acceso-en-linea/.
[9] Literal b del artículo 197 del RGFS.
[10] Numeral 5.17 del artículo 5 del RGFS.
[11] Conforme al estudio documental “El comercio internacional y las especies exóticas invasoras” (http://www.fao.org/sustainable-forest-management/toolbox/tools/tools-details/es/c/233109/): “(…) Además de las evidentes repercusiones en el medio ambiente, las EEI [Especies Exóticas Invasoras] pueden causar perjuicios económicos, ya sea por reducciones en los rendimientos o los costos que ocasiona su control, y afectar de forma negativa a la sanidad animal o la salud de las personas (por ejemplo, las zoonosis o las plantas con propiedades alergénicas).”
[12] https://www.who.int/foodsafety/areas_work/zoonose/es/.
[13] Artículo 114 del del RGFS.
[14] http://www.minam.gob.pe/notas-de-prensa/especies-exoticas-invasoras-conoce-el-caso-de-la-liebre-europea-en-el-peru-y-contribuye-a-las-acciones-para-su-control/
[15] Artículo 158 del RGFS.
[16] Así, de acuerdo a la publicación “El comercio internacional y las especies exóticas invasoras”: “El debate sobre la biodiversidad y la sanidad animal se centra en dos cuestiones: i) la biodiversidad como factor que contribuye a la salud; y ii)  la situación zoosanitaria y sus efectos adversos sobre la biodiversidad. La diversidad biológica puede considerarse la “materia prima” que sustenta a las poblaciones de animales sanas, ya que proporciona flexibilidad a los sistemas naturales; las poblaciones animales más diversas y variadas cuentan con un mayor número de “opciones” que les permiten afrontar mejor los cambios y las presiones (una característica clave de la salud). Un sistema biológico diverso proporciona también una red trófica diversa que, a su vez, es la base de la nutrición y el hábitat de los animales (otro factor determinante de la salud). La biodiversidad sustenta las funciones de los ecosistemas y los servicios que proporcionan, como el agua limpia y la polinización de los cultivos, y que son la base de la sanidad animal. La OMS reconoce la importante contribución de la biodiversidad como factor determinante de la salud humana.”
[17] Línea de acción 3.1 (participar de redes de información sobre tráfico de fauna silvestre junto con países importadores y fronterizos) del Objetivo específico 3 (Implementar alianzas con los países fronterizos y con aquellos que son destino del tráfico ilegal de fauna proveniente del Perú) de la ENRTIFS.
[18] Mediante la Declaración de Lima (https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2019/10/Declaraci%C3%B3n-de-Lima_4.oct_.2019.pdf), adoptada como resultado de la Primera Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre realizada en Lima, el Perú al igual que otros 19 países, asumió el compromiso político de adoptar y promover 21 medidas, que incluyen:
  • Reconocer el furtivismo y el comercio ilegal de vida silvestre, como delitos graves en las legislaciones y regulaciones nacionales y aplicar penas y multas que sean consistentes con la gravedad del delito; y
  • Adoptar el uso de técnicas de investigación financiera y apoyar las asociaciones público privadas para identificar los flujos financieros ilícitos, así como las organizaciones criminales y sus redes asociadas con el tráfico ilegal de vida silvestre.
[19] https://andina.pe/agencia/noticia-montenegro-insta-a-tratar-al-trafico-ilegal-vida-silvestre-como-crimen-organizado-768717.aspx.


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