[Opinión] Elecciones 2020: la oportunidad para plantear una agenda ambiental en Loreto

Foto: SPDA

Por Joseph Díaz / Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

 

Gilberto Flores Huanaquiri es un vigilante comunal de la Organización de Vigilancia Local (OLV) de su comunidad, ubicada en la zona de influencia del Área de Conservación Regional (ACR) Comunal Tamshiyacu Tahuayo, en Loreto. Desde hace muchos años, él realiza patrullajes rutinarios al interior del ACR para detener o reducir el número de atentados contra la flora y fauna silvestre. Sin embargo, con tristeza e impotencia, debido a que suele encontrar e intervenir más de una vez a las mismas personas, Gilberto piensa que su labor como vigilante comunal no está logrando generar conciencia en la población ni mucho menos está ayudando a castigar estas conductas.

En este contexto, la autoridad regional competente trabaja actualmente una propuesta de documento de gestión para sancionar las actividades que afecten las ACR. Con este documento no solo se busca que se pueda imponer multas o sanciones, sino también generar un registro de infractores. Pero, aun logrando el establecimiento y consolidación de este documento de gestión, todavía quedarían brechas por cerrar y, una de ellas -por no decir la más importante-, está relacionada con las limitaciones logísticas y presupuestales de las organizaciones de control y vigilancia, como la OLV a la que pertenece Gilberto.}

[Leer además ► Loreto: el reto de normar el trabajo de control y vigilancia en las áreas de conservación regional]

La Ley General del Ambiente, en su artículo 134, reconoce como uno de sus principios básicos a la participación ciudadana en la gestión ambiental,; sin embargo, la vigilancia ciudadana no sustituye en ninguna circunstancia a la autoridad competente en las acciones de fiscalización, ya que su objeto es coadyuvar al logro de sus fines. Asimismo, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas reglamentarias comprenden en sus regulaciones que los miembros de la comunidad, designados por la asamblea comunal y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, pueden constituirse como comités de vigilancia y control forestal comunitario, actuando en su ámbito como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación pero no poseen representatividad como Estado.

En este sentido, resulta pertinente en el panorama político y electoral en el que nos encontramos, invitar a que algún candidato al Congreso de la República, no solo por Loreto sino a nivel nacional, tome interés en revisar y mejorar el marco normativo precedente a efectos de reestructurar y especificar los lineamientos sobre la funcionalidad y operabilidad de las organizaciones de control y vigilancia comunal.

Habría que tener en cuenta además la complejidad de la geografía en la región, lo cual dificulta las tareas de los vigilantes comunales como protectores de la biodiversidad de Loreto, razón por la cual requieren equipamiento a efectos de realizar una función adecuada. Frente a los retos hay mucho que se puede hacer desde el Legislativo, por lo que esperamos un cambio de chip en las políticas ciudadanas ambientales y que estas tomen en cuenta la parte más importante de la cogestión del patrimonio natural, que es la de asegurar la funcionalidad y operabilidad para los grupos organizados en nuestro país.



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