Nuevo derrame de petróleo en Loreto: ¿cuál es la agenda pendiente y urgente?
- El 19 de marzo de este año, se produjo un derrame de hidrocarburos en Manseriche (Loreto), el cual se suma a la larga lista de derrames que siguen afectando nuestra Amazonía.
- Mientras ocurren este tipo de derrames en la Amazonía, la Ley de Emergencias Ambientales aún no puede ser aplicada porque el reglamento no está vigente.
miércoles
30 de abril, 2025

Foto: Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas San Lorenzo (CORPI-SL)
Escriben: Vera Morveli y Bryan Jara / Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
El 19 de marzo de este año ocurrió un nuevo derrame de hidrocarburos en la Amazonía. Esta vez, sucedió a la altura del kilómetro 315+535 del Tramo II del Oleoducto Norperuano (ONP), distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón (Loreto). Ante el hecho, diversas entidades se movilizaron a la zona para evaluar el inicio de acciones de supervisión en el marco de sus competencias. Sin embargo, las comunidades Sinchi Roca y Pijuyal expresaron su reclamo porque no solo fueron afectadas, sino además porque -aseguraron- no hubo una atención oportuna del Estado frente a esta emergencia.
Un reglamento en espera
Desde agosto de 2024, contamos con un nuevo marco legal de emergencias ambientales. Nos referimos a la Ley 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA). Esta norma trae cambios importantes como la reducción del plazo para declarar una emergencia ambiental, mayor transparencia y participación ciudadana, claridad en el rol de las autoridades competentes que intervienen en una emergencia ambiental, así como la exigencia de una actuación coordinada y rápida de entidades públicas y de privados.
Sin embargo, la ley aún no puede ser aplicada porque la aprobación de su reglamento sigue pendiente. El Ministerio del Ambiente (Minam) debía aprobar este documento en febrero de este año y, pese a haber transcurrido más de tres meses, aún no contamos con un nuevo marco legal aplicable. En enero de este año, el Minam publicó un proyecto de reglamento para comentarios de la ciudadanía. Desde la SPDA, formulamos aportes al mismo, en vista que existen puntos de mejora que deben ser incorporados.
Un punto clave en la nueva Ley DEA es la reducción del plazo para la declaración de una emergencia ambiental, el cual no debe exceder los 7 días hábiles. Recordemos que la ley anterior (Ley 28804), establecía un plazo de hasta 25 días hábiles. El proyecto del reglamento propone que la DEA se declare en un plazo de más de 7 días hábiles (podría extenderse hasta en más de 11 días), lo cual—claramente— iría en contra del objetivo de la nueva ley. En este contexto, urge que el reglamento esté alineado con la nueva norma, a fin de asegurar una atención coordinada y prioritaria de una emergencia ambiental, como en el caso de derrames de hidrocarburos que siguen impactando nuestra Amazonía.
Otro punto clave en el nuevo marco normativo es la participación ciudadana. El acceso a la información durante la DEA es clave para evitar incertidumbre en la ciudadanía y, sobre todo, para que se conozca de manera clara y oportuna las acciones del Estado.
Sin embargo, desde la SPDA, advertimos que una disposición que garantice el acceso a la información durante todo el procedimiento de DEA no está lo suficientemente detallada en el proyecto del reglamento. Es importante que el reglamento incluya la obligación de las entidades públicas de poner a disposición de la ciudadanía la información generada en el marco de la DEA, en plataformas de acceso público, como el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
Asimismo, proponemos que se facilite el reporte de una posible emergencia ambiental a través de denuncias ambientales, las cuales son mecanismos conocidos por la ciudadanía. También hemos propuesto que no se excluya a los incendios forestales en el proceso de evaluación de una DEA, así como se prevea la protección de rompientes.
Los aspectos antes indicados permitirán contar con una herramienta que atienda las emergencias ambientales de forma prioritaria, coordinada y participativa, procedimiento que deberá ser liderado por el Minam, considerando que estos siniestros degradan nuestros ecosistemas y ponen en riesgo la vida y salud de las personas.

Foto: Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas San Lorenzo (CORPI-SL)
Aplicación oportuna del reporte de emergencias
Es preciso indicar que, en nuestro marco normativo, contamos con un procedimiento para reportar la ocurrencia de emergencias ambientales que lidera el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Nos referimos al “Reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”.
Este procedimiento exige un accionar rápido de los titulares de actividades productivas, como en el caso de hidrocarburos, de reportar una emergencia ambiental, así como la activación de su plan de contingencias y acciones de primera respuesta. El OEFA realizará las acciones de supervisión y fiscalización ambiental correspondientes, pudiendo ordenar la elaboración de un plan de rehabilitación en tanto existan áreas potencialmente afectadas que requieren ser rehabilitadas.
Entonces, ante una emergencia ambiental, el titular debe comunicar su ocurrencia en función a la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales. Esta metodología permite medir el riesgo e identificar áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles o cuerpos de agua continentales superficiales potencialmente afectados.
Primero, el titular debe reportar preliminarmente la emergencia ambiental mediante una llamada telefónica o en formato virtual. Este reporte se hace dentro de las 12 primeras horas de ocurrida la emergencia. Segundo, el titular debe presentar un reporte final. En este reporte existe un mayor detalle del evento, se indican las acciones de primera respuesta y ejecución del plan de contingencia, se remiten evidencias y otras acciones. Este reporte se debe presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que ocurrió la emergencia.
Considerando este marco normativo, resulta fundamental que Petroperú, operador del Oleoducto Norperuano (ONP), realice el reporte de emergencias ante el OEFA dentro de los plazos correspondientes. Además, se debe considerar la existencia de población que podría ser impactada por el derrame de hidrocarburos, el cual no solo afecta su entorno físico, sino que tiene repercusiones en su modo de vida y posible vulneración de sus derechos fundamentales.
El ONP no tiene un instrumento de gestión ambiental adecuado
El derrame ocurrido en Loreto en marzo de este año no es un hecho aislado. Se enmarca en una historia de derrames que han afectado nuestra Amazonía desde el inicio de operación del ONP. Según el OEFA, desde marzo de 2011 hasta mayo de 2024, han ocurrido 100 derrames en el ONP. De los cuales, 61 % habrían sido generados por cortes y 39 % tendrían su origen en otras causas (corrosión, falta de mantenimiento, fallas operativas, deslizamientos y sismos)[1].
La falta de remediación ambiental de áreas degradadas por estos siniestros es —hasta hoy— un reclamo sin respuesta. En el 2014, ocurrió unos de los mayores desastres ambientales en la Amazonía con el derrame de 2358 barriles de petróleo en el Tramo I del ONP en Cuninico, afectando a la comunidad nativa de Cuninico y también a las comunidades nativas de San Francisco, Nueva Esperanza y Nueva Santa Rosa, localizadas en las proximidades de dicha quebrada. Pese a que el caso Cuninico llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no existen evidencias de una remediación total del área y reparación a las comunidades afectadas.
Sin duda los constantes derrames y la falta de acciones de remediación ambiental, se enmarcan en la inefectiva aplicación de un sistema preventivo que, por un lado, identifique los impactos ambientales de forma integral, y, por otro, brinde herramientas adecuadas para prevenir, mitigar, remediar o compensar impactos.

Foto: Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas San Lorenzo (CORPI-SL)
El ONP sigue operando con un instrumento de gestión ambiental obsoleto, aprobado en 1995, bajo reglas ambientales incipientes y una reciente institucionalidad ambiental. Como el ONP existía antes de la primera norma ambiental sectorial de 1993, le correspondió la aprobación de un instrumento de adecuación (el cual se aprueba a infraestructuras existentes) que es el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
El PAMA del ONP no identifica los impactos y las medidas de manejo ambiental para una correcta gestión ambiental. El mismo OEFA ha ordenado a Petroperú actualizar su PAMA. Sin embargo, hasta mayo del 2024, la actualización del PAMA no se ha cumplido[2]. La actualización de este instrumento debería incluir la evaluación integral de los impactos ambientales producidos por la actividad, así como los compromisos ambientales que resulten aplicables para garantizar el adecuado manejo y la mitigación de dichos impactos.
El problema del ONP radica en la falta de un instrumento de gestión ambiental que regule adecuadamente los posibles impactos que pueda generar el ONP sobre su entorno natural y social, de acuerdo con los estándares técnicos y legales actuales. Lamentablemente, la inexistencia de obligaciones adecuadas ante los constantes derrames pone en evidencia que la falta de una visión preventiva impacta gravemente al ambiente, a sus ecosistemas y a las personas que dependen de los mismos.
Este problema se enmarca en una postura institucional general que viene siendo impulsada desde diferentes sectores productivos bajo la aprobación del Minam. Se siguen otorgando ventanas para presentar instrumentos de regularización (como el PAMA) y, de esa forma, formalizando actividades que no tienen un instrumento de gestión ambiental. Esta postura no solo va en contra del sentido preventivo que irradia la gestión ambiental, sino que cohesiona la institucionalidad ambiental, debilitando sus propios principios y la aplicación efectiva de su normativa. Desde la SPDA, hemos advertido de los constantes cambios normativos que favorecen la regularización y su impacto en el sistema.
Se requiere acciones urgentes
Los constantes derrames en la Amazonía están alterando nuestros ecosistemas, afectan directamente a poblaciones, poniendo en riesgo su salud y medios de vida, lo cual constituye una vulneración a sus derechos fundamentales y, en particular, al derecho humano a gozar de un ambiente sano, adecuado y equilibrado.
La solución a este problema debe partir por la promoción de la normativa ambiental, la aplicación de estándares ambientales que promuevan inversiones ambientalmente sostenibles y seguras, así como el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental.
Para ello, se cuentan con herramientas legales, tales como el nuevo marco normativo de la DEA (y su próximo reglamento que ya debería ser aprobado), instituciones y procedimientos para reportar emergencias ante el OEFA, así como el SEIA y sus instrumentos preventivos. Es necesario la utilización y promoción de estas herramientas, lo cual es una tarea pendiente y urgente por atender.
Dato:
- Para conocer más sobre los derrames ocurridos en el Oleoducto Norperuano, revisa el informe AQUÍ.
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[1] Ancieta, W. y Morveli, V. (2024). Un daño irreparable y continuo: Caso Oleoducto Norperuano. Lima: SPDA. En: https://spda.org.pe/publicacion/un-dano-irreparable-y-continuo-caso-oleoducto-norperuano/ (ver nota 4, p. 10)
[2] Ancieta, W. y Morveli, V. (2024). Un daño irreparable y continuo: Caso Oleoducto Norperuano. Lima: SPDA. En: https://spda.org.pe/publicacion/un-dano-irreparable-y-continuo-caso-oleoducto-norperuano/
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