La Oroya: brechas de transparencia del Estado peruano a dos años de sentencia histórica
- A dos años del fallo de la Corte IDH, el acceso a información sobre las acciones del Estado sigue siendo limitado, pese a que se trata de medidas de interés público vinculadas a derechos humanos y ambientales.
martes
7 de abril, 2026

Foto: Diego Pérez / SPDA
Escribe: Wendy Ancieta / coordinadora jurídica de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
El pasado 22 de marzo se cumplieron dos años desde que se le notificó al Perú la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso La Oroya vs. Habitantes del Perú. Esta sentencia es histórica, pues se reconoce a nivel internacional la responsabilidad del Estado peruano por la vulneración de derechos humanos hacia 80 personas de La Oroya (Junín), entre ellos el derecho a gozar de un ambiente sano.
La Corte IDH dictó medidas relacionadas con reparar la salud de las víctimas, así como medidas de no repetición para evitar que una situación similar vuelva a ocurrir. Se ordenaron, por ejemplo, medidas para mejorar la calidad del aire compatibilizando la legislación que define los estándares de calidad del aire conforme a los estándares ambientales internacionales.
Al respecto, desde la SPDA, realizamos solicitudes de acceso a la información pública para conocer el estado de la implementación de las medidas ordenadas por la Corte IDH. Si bien la postura general inicial de las entidades consultadas fue negar el acceso a dicha información pública, en segunda instancia, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública indicó que la información sobre el seguimiento de un caso como La Oroya es de acceso público y debe ser compartida, bajo los recaudos para no divulgar información privada o sensible vinculada con la protección de las víctimas.
El derecho constitucional de acceso a la información pública
El derecho al acceso a la información pública se encuentra consagrado en la Constitución Política del Perú en el artículo 2, numeral 5. En ese sentido, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Están exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
En ese sentido, conforme al artículo 3, concordado con los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información que posea el Estado peruano se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la referida ley. La interpretación siempre deberá favorecer la publicidad de la información. Como lo establece el artículo 18, los supuestos de excepción de acceso a la información deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental.
La solicitud de acceso a la información pública y la respuesta de las entidades
Como ha sido indicado, desde la SPDA, luego de seis meses de notificada la sentencia, hicimos seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas al Estado peruano a través de solicitudes de acceso a la información pública a diferentes entidades, como al Ministerio del Ambiente (Minam), Ministerio de Energía y Minas (Minem), Procuraduría Pública del Estado, Ministerio de Salud (Minsa), Ministerio de Justicia (Minjusdh), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entre otras. En dicha oportunidad, algunas entidades como el Minem respondieron brindando información; sin embargo, algunas entidades como la Procuraduría Pública del Estado indicaron que no podían dar la información ya que el proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no había culminado y había información confidencial y sensible sobre las víctimas que no podía ser entregada (cabe resaltar que, en las solicitudes de acceso a la información no se solicitó información alguna sobre las víctimas sino específicamente sobre el estado de implementación de las medidas vinculadas a la Procuraduría).
Posteriormente, al pronunciamiento de dicha entidad, todas las entidades respondieron las solicitudes de acceso a la información en el mismo sentido:
i) La información solicitada es parte de un procedimiento en trámite ante la Corte IDH, por lo que solo pueden acceder las partes;
ii) la información solicitada tiene carácter confidencial de acuerdo a la Ley de Transparencia, al ser parte de la estrategia del Estado peruano; y,
ii) la información solicitada contiene información sensible que comprende datos personales de las víctimas.
Al respecto, insistimos nuevamente con solicitudes de acceso a la información a las mismas entidades y estas fueron rechazadas. Al respecto, apelamos la decisión ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual determinó que sí corresponde que las entidades del Estado brinden información a la ciudadanía sobre la implementación de las medidas ordenadas por la Corte IDH.
[Video ► La Oroya: testimonios de víctimas de la contaminación y la injusticia]

Foto: Audrey Córdova / SPDA
¿Qué ordenó el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública?
La solicitud realizada fue la siguiente:
“Se solicita información sobre los oficios, resoluciones, informes y otros documentos en general que hayan sido emitidos sobre las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la sentencia del caso habitantes de La Oroya vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Al respecto, el Tribunal mediante la Resolución 002160-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, precisó lo siguiente respecto de los argumentos presentados por la Procuraduría::
Sobre información de un proceso en trámite ante la Corte IDH:
- La Procuraduría Pública señaló que, la información solicitada formaba parte de un expediente en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); por lo que, solo podían tener acceso las partes a dicha información, conforme lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 de la Política de Acceso a la Información y Transparencia Proactiva de la CIDH. Sin embargo, el Tribunal precisó que dicha política no se adoptó aún. Además, dicha política corresponde a una instancia que es la CIDH, y la información solicitada pertenece a un procedimiento de supervisión de la Corte IDH, que es otra instancia.
Sobre el carácter confidencial de la información solicitada:
- La Procuraduría Pública manifestó que, la información solicitada era de carácter confidencial y se encontraba protegida conforme al numeral 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, el cual se encuentra referido a información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de entidades estatales que pueda revelar la estrategia a adoptarse en la defensa de un proceso judicial.
- El Tribunal señaló que la causal establecida en el artículo de la referencia debe cumplir cuatro requisitos:
- La existencia de cierta información que ha sido creada o se encuentra en posesión de la entidad, la cual podría contener informes, análisis, recomendaciones, entre otros:
- Que la información haya sido elaborada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la Administración Pública;
- Que la información corresponda a una estrategia de defensa de la entidad; y,
- La existencia de un procedimiento administrativo o judicial en trámite en el cual se despliegue o se aplique la referida estrategia.
- En ese sentido, el Tribunal concluyó que para aplicar el numeral 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia se requiere la concurrencia de dichos requisitos, y que la información protegida debe necesariamente corresponder a una estrategia de defensa de la entidad, es decir, el documento requerido debe ser susceptible de revelar una estrategia de defensa. Además, señala que las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben interpretarse de un modo restrictivo, considerando que se trata de un derecho fundamental;, por lo que, cuando el numeral 4 del artículo 17 señala que se protege la información de un procedimiento en trámite, no debe interpretarse de manera extensiva a la ejecución de la resolución final.
Sobre la información sensible que comprende datos de las víctimas:
- El Tribunal reconoce la importancia de la protección de los datos personales de las víctimas, tanto por la Ley de Transparencia así como por la Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733, y manifiesta que, el hecho que un documento contenga alguna información exceptuada de entrega no implica que se niegue la información, en la medida que dicha información puede ser tachada, de manera que no se restrinja desproporcionadamente el derecho de acceso a la información pública; por ello, concluye que es perfectamente posible que la entidad entregue la información.

Foto: Jaime Tranca / SPDA
¿Por qué es importante conocer el avance en la implementación de las medidas ordenadas por la Corte IDH?
En 2011, La Oroya fue catalogada como la segunda ciudad más contaminada del mundo luego de Chernóbil. La Corte IDH en la sentencia emitida reconoce y relata la afectación a la salud, vida y ambiente que por años han sufrido los ciudadanos y ciudadanas en La Oroya; por ello, la situación en dicha parte del Perú es un asunto público que debe ser de interés de todos y todas; asimismo, es necesario considerar que varias de las medidas de reparación tienen un alcance e impacto colectivo e indivisible. En ese sentido, resulta imperante conocer de primera fuente cómo es que el Estado peruano ha avanzado en la implementación de las medidas ordenadas.
Cabe precisar que, si bien el Estado ha alegado que no se puede brindar información que contiene datos sensibles y protegidos de las víctimas y por eso niega todo tipo de información, como se ha señalado en los párrafos precedentes, no todas las medidas están relacionadas con la salud de las víctimas y dicho extremo no fue requerido por la SPDA. Por ejemplo, entre las medidas que son de interés público, se encuentran la de compatibilizar la normativa que define los estándares de calidad del aire, de forma tal que los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas; diseñar e implementar un plan de compensación ambiental aplicable al ecosistema altoandino de La Oroya a efectos de que las operaciones del complejo incluyan un compromiso ambiental de recuperación integral del ecosistema; garantizar que los titulares mineros ejecuten operaciones mineras o metalúrgicas atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas y los Principios Marco sobre Derechos Humanos y el Medio Ambiente; diseñar e implementar un programa de capacitación permanente en materia ambiental para funcionarios judiciales y administrativos, que laboran en el Poder Judicial y en las entidades con competencias en el sector de la gran y mediana minería en el Perú, con énfasis en poblaciones de áreas de influencia directa e indirecta de proyectos extractivos vigentes; entre otras.
Como se aprecia, hay medidas de índole regulatorio como por ejemplo, la compatibilización de los estándares de calidad de aire a normativa internacional, sobre las que el Estado se ha negado a brindar información bajo los argumentos antes expuesto. Al respecto, desde la SPDA hacemos un llamado a las entidades públicas a no mantener en reserva dicha información, porque constituye no solo una violación al derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía, sino particularmente implica seguir violentando los derechos de las personas de La Oroya, quienes podrían ver limitado también su derecho en caso de que quieran hacer seguimiento a la implementación de las medidas.
Obligaciones del Estado
Un asunto importante que la sentencia de La Oroya remarca es el rol del Estado respecto a las obligaciones que este tiene en materia ambiental, precisando que, entre las obligaciones procesales se encuentra el acceso a la información (considerando 33). Así, la Corte IDH manifiesta que el actuar del Estado debe regirse por principios de publicidad y transparencia, y que a través de este derecho se permite la participación de las personas en la gestión pública (considerando 144); además, añade que, en el caso de actividades que podrían afectar el medio ambiente, estos constituyen asuntos de interés público (considerando 145).
En atención a ello, corresponde que el Estado cumpla con la implementación de la sentencia emitida por la Corte IDH y también cumpla con el respeto irrestricto al derecho que tenemos los peruanos y las peruanas de conocer cómo es que se está avanzando con aquellas medidas que tendrán un impacto sobre la regulación ambiental de nuestro país, que es de interés público para todos y todas.
Asimismo, es importante considerar, sobre todo, el cuidado que debe realizarse en la divulgación de información personal o sensible. Es obligación del Estado no revelar esta información, por lo que es necesario que se realicen las capacitaciones correspondientes para que los funcionarios públicos conozcan sus obligaciones relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.
Otras medidas de la Corte IDH
Para este caso, es necesario tener siempre en consideración las otras medidas ordenadas por la Corte IDH. Estas son:
- Promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, establecer las responsabilidades, según corresponda, respecto de los actos de amenazas y hostigamientos a las víctimas.
- Iniciar, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, establecer las responsabilidades de funcionarios o terceros, según corresponda, respecto de la contaminación ambiental producida en La Oroya.
- Realizar un diagnóstico de línea base para determinar el estado de la contaminación en el aire, suelo y agua en La Oroya, el cual deberá incluir un plan de acción para remediar los daños ambientales. Asimismo, deberá definir acciones a corto, mediano y largo plazo requeridas para la remediación de las áreas contaminadas, y comenzar a ejecutar dicho plan.
- Brindar gratuitamente, y por el tiempo que sea necesario, a través de instituciones de salud públicas especializadas, o personal de salud especializado, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, en caso de ser requerido, de las víctimas, tomando en cuenta la localidad en la que estas se encuentran, y dando prioridad a las personas que sean niños, niñas o adultos mayores.
- El Estado debe publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en las páginas web del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Medio Ambiente, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web; d) una cartilla informativa o infografía de la Sentencia con lenguaje accesible para niños, niñas y adolescentes en las redes sociales de dos instituciones públicas dedicadas a la promoción y protección de la niñez y adolescencia que el Estado designe para tales fines, y e) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Medio Ambiente
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso La Oroya deberá celebrarse en La Oroya
- Compatibilizar la normativa que define los estándares de calidad del aire, de forma tal que los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas.
- Garantizar la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua en La Oroya.
- Garantizar que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas o enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes cuenten con un sistema de atención médica especializada y que se logre la existencia de un sistema de salud para brindar una atención médica adecuada.
- Crear un Fondo de Asistencia para sufragar los costos derivados del traslado, hospedaje y alimentación de las personas que requieran trasladarse fuera de la ciudad de La Oroya para recibir tratamiento médico.
- Adoptar y ejecutar medidas para garantizar que las operaciones del complejo se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud de los habitantes de La Oroya. En este sentido, deberá supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales derivados de los instrumentos de gestión ambiental aplicables al complejo y los estándares internacionales establecidos en la presente Sentencia. Asimismo, el Estado deberá asegurar que el otorgamiento de permisos administrativos para la operación y, en su caso, el cierre del complejo, se confieran en consonancia con la regulación nacional aplicable y los estándares internacionales en materia de protección al medio ambiente sano.
- Diseñar e implementar un plan de compensación ambiental aplicable al ecosistema altoandino de La Oroya a efectos de que las operaciones del complejo incluyan un compromiso ambiental de recuperación integral del ecosistema.
- Garantizar que los titulares mineros ejecuten operaciones mineras o metalúrgicas atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas y los Principios Marco sobre Derechos Humanos y el Medio Ambiente.
- Diseñar e implementar un programa de capacitación permanente en materia ambiental para funcionarios judiciales y administrativos, que laboran en el Poder Judicial y en las entidades con competencias en el sector de la gran y mediana minería en el Perú, con énfasis en poblaciones de áreas de influencia directa e indirecta de proyectos extractivos vigentes.
- Diseñar e implementar un sistema de información que contenga datos sobre la calidad del aire y agua en las zonas del Perú donde exista mayor actividad minero-metalúrgica.
- Elaborar un plan para la reubicación de aquellos habitantes de La Oroya que deseen ser reubicados en otra ciudad.



