Gobierno creó tres reservas indígenas para pueblos en aislamiento y contacto inicial
indigenas en aislamiento - andina

Foto: Andina

Con el fin de garantizar la protección del territorio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, y otorgales mayor seguridad jurídica, el Ministerio de Cultura informó que el pasado 24 de julio, mediante el decreto supremo 007-2016-MC, se establecieron tres reservas indígenas que beneficiarán a estas poblaciones.

Se trata de las reservas indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua. La primera posee una superficie de 298,487.71 hectáreas y está ubicada en el departamento de Ucayali; la segunda, con una superficie de 816,057.06 ha, se encuentra en el distrito de Purús, departamento de Ucayali, en beneficio del pueblo indígena en situación de aislamiento Mashco Piro, el pueblo en situación de aislamiento Mastanahua y un pueblo en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido identificado.

isconahua - andina

Finalmente, la tercera reserva se entiende en 470,305.89 ha y está ubicada en el distrito de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en beneficio del pueblo indígena en situación de aislamiento Murunahua, Chitonahua, Mashco Piro y del pueblo indígena en situación de contacto inicial Amahuaca.

mashco piro - andina

“La categorización de las reservas indígenas salvaguarda los derechos fundamentales, derechos colectivos y el uso y manejo de los recursos naturales para la subsistencia. (…) Las reservas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua subsistirán en tanto los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial mantengan dicha situación”, señala el decreto supremo.

murunahua - andina

Perú cuenta así con las primeras tres reservas indígenas en beneficio de los pueblos indígenas, después de diez años de promulgada la Ley 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

“Esta es una noticia excelente ya que pone en movimiento el nuevo marco legal orientado a consolidar los derechos territoriales de estas poblaciones y la institucionalidad del Estado para que las atienda. Por años estas reservas estuvieron bajo esquemas más débiles e ineficaces frente a las amenazas, que son muchas”, opinó Pedro Solano, director ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

“Se espera que el próximo gobierno continúe está política con las reservas territoriales restantes y así poder garantizar su derecho ancestral sobre sus espacios tradicionales, uso de recursos y formas de vida”, añadió el abogado.

 

Según el Ministerio de Cultura, los pueblos indígenas en aislamiento o en situación de contacto inicial (PIACI) son aquellas que no han sostenido relaciones con los demás integrantes de la sociedad por propia voluntad. Se estima que existen alrededor de 14 pueblos indígenas en estas condiciones, que agrupan a aproximadamente 5 mil personas.

Ocupan usualmente partes geográficamente más inaccesibles de los bosques. Se caractrizan por su alta vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural, así como por la necesidad de contar con extensas áreas para conservar su salud, formas de vida, identidad cultural y su integridad.

DATO:

• La tres Reservas Indígenas surgen de la adecuación de las tres Reservas Territoriales que llevan los mismos nombres y que fueron creadas en 1997. Esta adecuación responde al reglamento de la Ley 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobada en 2006.

Con esta nueva categoría se establece que dentro de los territorios de las Reservas Indígenas no podrán existir asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos que habitan en su interior. También se restringe la realización de actividades y costumbres distintas a las que realicen los pueblos indígenas que ahí habitan.

• El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, tiene como competencia la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. Su rol es evaluar, planificar y supervisar los mecanismos, medidas y acciones destinadas a la protección de los derechos de estas poblaciones, coordinando con los diversos sectores del Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, así como con la sociedad civil.



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.