El Perú incumplió su política de lucha contra la minería ilegal, advierte la Comunidad Andina

  • Demanda fue presentada por líderes indígenas y representantes de 33 comunidades campesinas e indígenas de la cuenca del río Nanay, zona donde se ha registrado un aumento significativo de dragas.

viernes

10 de octubre, 2025

Foto: FCDS Perú

[Descarga el dictamen de la Comunidad Andina]

En junio pasado, representantes de 33 comunidades nativas y campesinas de la cuenca del río Nanay, en la región Loreto, demandaron al Estado peruano ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), por incumplir la Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal y otras normas comunitarias diseñadas para proteger el medio ambiente y los derechos fundamentales de las comunidades amazónicas.

Según los líderes de las comunidades, el país no ha tomado acciones efectivas para frenar esta actividad, controlar sustancias tóxicas como el mercurio y coordinar esfuerzos con otros países andinos frente al crimen organizado. Además, criticaron la ampliación del Reinfo que, lejos de frenar la informalidad, habría facilitado la expansión de la minería ilegal.

Tres meses después, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (SGCAN) resolvió que el Estado peruano incumplió sus obligaciones comunitarias referidas a la lucha contra la minería ilegal y ordenó una serie de medidas para corregir con “urgencia” el marco normativo interno.

Según informó El Comercio, a través de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de este 6 de octubre, la SGCAN señaló que Perú no adoptó las medidas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal al prorrogar el Registro de Formalización Minera (Reinfo).

Asimismo, destacó que Perú nuestro país incumplió con no fortalecer e implementar los mecanismos de extinción de dominio sobre los instrumentos y productos de las actividades de minería ilegal, lavado de activos y delitos conexos.

La SGCAN recomendó al Perú poner en conformidad su normativa interna con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 de la Decisión 774, referido a la política andina de lucha contra la minería ilegal.

Además, planteó que el Estado peruano debe abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional, para garantizar la prevención y control de la minería ilegal.

Finalmente, estableció un plazo de 20 días hábiles para que el Perú informe a la Secretaría General de la CAN las medidas que haya adoptado, o que se encuentre adoptando, dirigidas a corregir el incumplimiento.

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