Descargue el libro: La Cuenca del Río Inambari: Ambientes acuáticos, biodiversidad y represas

Descargar la publicación (PDF/9 MB)

Ya se encuentra disponible para descarga la última publicación de Wildlife Conservation Society: La Cuenca del Río Inambari. Ambientes acuáticos, biodiversidad y represas, de los reconocidos investigadores Michael Goulding (autor principal), Ronaldo Barthem, Carlos Cañas, Max Hidalgo y Hernán Ortega.

El libro presenta de manera visual y fácil de comprender un análisis de la cuenca del río Inambari, uno de los mayores tributarios de la región de cabeceras andino-amazónicas, haciendo énfasis en sus hábitats acuáticos y la vida de los peces.

Asimismo, evalúa algunos de los posibles impactos ambientales que generaría la construcción de la Central Hidroeléctrica Inambari, un megaproyecto que viene siendo cuestionado desde diversos sectores de la sociedad civil ya que se prevé inundaría más de 35 mil hectáreas de bosque y 100 km de la carretera Interoceánica Sur, desplazando a miles de personas e interrumpiendo el curso del río, afectando los ciclos de vida de la fauna acuática.

La publicación se presentó el pasado 3 de febrero en el Hotel Foresta & Suites de San Isidro, en un evento donde participó un panel de reconocidos especialistas en materia ambiental como Marina Rosales del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), Mariano Castro de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y Ernesto Ráez del Centro de Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.


La Cuenca Del Rio Inambari



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2 comentarios · Dejar un comentario

  • MALCOLM ALLISON dijo:

    NO ES LO MISMO Estudio de Impacto Ambiental … antes … que después de otorgada la concesión definitiva de la hidroeléctrica

    ¿ Es igual presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de una hidroeléctrica, antes de otorgada la concesión definitiva o después de tenerla,cuando ya está para construirse la obra?

    Pues NO es igual, a pesar que el Viceministro Camac y el Ministerio del Ambiente digan que de todas maneras se presentará el Estudio de Impacto Ambiental antes de iniciar las obras de una hidroeléctrica, NO ES LO MISMO PONER LA CARRETA ANTES DE LOS CABALLOS … TODOS SABEMOS QUE ESO LLEVA AL DESASTRE, los efectos jurídicos y prácticos son muy diferentes si este estudio se presenta antes o después de otorgada la concesión definitiva.

    La Ley General de Electricidad (LGE) Nº 25844, su reglamento y normas conexas, indican que hay dos tipos de concesión: la temporal y la definitiva.

    La concesión temporal se otorga para realizar estudios de factibilidad (técnica, económica y ambiental) por la cual uno o varios interesados en un proyecto de generación hidroeléctrica pueden solicitarla y si cumplen los requisitos, obtenerla mediante Resolución Ministerial. Esto significa que la concesión temporal no es exclusiva ni excluyente porque simultáneamente pueden obnerla otros varios interesados.

    En cambio, la concesión definitiva la obtiene SOLO UNO de los peticionarios, el que cumple con todos los requisitos exigidos.

    El recorrido para el otorgamiento de la concesión definitiva es el siguiente:

    Una vez terminados los estudios de factibilidad (los estudios de factibilidad técnica, los estudios de factibilidad económica y los estudios de factibilidad ambiental), el concesionario interesado en construir una hidroeléctrica, el concesionario temporal los entrega al MINEM -Dirección General de Electricidad (DGE) en el plazo fijado para la concesión temporal (2 años y /o el tiempo adicional permitido por la RM).

    Si quiere obtener la concesión definitiva, la solicita a la DGE y recién en ese momento esta dependencia revisa los 3 estudios de factibilidad; asimismo, además el interesado debe adjuntar el Estudio de Impacto Ambiental-EIA, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales (el EIA debe incluir el debate amplio y detallado con la participación ciudadana de los afectados por las estructuras que se proyecta construir, en el caso que analizamos, la hidroeléctrica) y otros requisitos como por ejemplo, la garantía económica.

    Antes de aprobar el EIA, la Dirección General de Asuntos Ambientales del MINEM lo revisa y si considera que una obra es sumamente dañina al medio ambiente o no profundiza mucho en el aspecto social, no lo aprueba hasta que el interesado en la concesión modifique- SUSTANCIALMENTE EN MUCHOS CASOS- las características de la hidroeléctrica, de forma de mitigar en lo posible los daños socioambientales: Y esto no representa mayor problema, porque el Estado no ha firmado ningún contrato de concesión definitiva con el interesado.

    Si cumple con todos los requisitos entre ellos el EIA aprobado, el Estado da la concesión definitiva al concesionario peticionante, DE FORMA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE, de modo que nadie mas puede tener el derecho de PRETENDER construir esa hidroeléctrica, ya con concesión definitiva.

    La concesión definitiva se da mediante un Contrato que incluye un cronograma de obligaciones que el concesionario se compromete a cumplir, entre esas obligaciones se encuentran aquellas del Plan de Manejo Ambiental contenido en el EIA.

    Si el EIA se presenta antes de iniciar la obra, significa que ya se dió la concesión definitiva, sin que el contrato de concesión contenga ese cronograma de cumplimiento de obligaciones. Y una vez firmado el contrato de concesión definitiva, la construcción de la obra se garantiza así el EIA presentado después diga que la obra es perjudicial al pais…ES LA DESASTROZA CONSECUENCIA DE PONER LA CARRETA ANTES DE LOS CABALLOS …

    A esto hay que añadir que, una concesión definitiva de electricidad, solo se revoca mediante resolución judicial.

    Si bien se puede impugnar la concesión definitiva una vez concedida, en términos prácticos, esto resulta imposible pues el impugnador tiene que pagar un porcentaje de la inversión, que en el caso de las hidroeléctricas por se tan alta, resulta casi imposible pagar.

    malcolm.allison@gmail.com