A cuatro años del derrame en Ventanilla: ¿cuál es el estado de los procesos sancionadores y la rehabilitación del área?

  • Después del desastre que contaminó el mar peruano, la fiscalización ambiental ha tenido un avance continuo. Sin embargo, la rehabilitación de las áreas afectadas sigue pendiente de una decisión final.

jueves

15 de enero, 2026

Foto: Diego Pérez / SPDA

Escriben: Wendy Ancieta, Vera Morveli, Luis Zari, Seichi Santos y Jean Pierre Araujo / SPDA

 

¿Cuál es el estado de los procedimientos de fiscalización ambiental iniciados contra  Refinería La Pampilla S.A.A. (RELAPASAA) por su responsabilidad por el derrame de más de 11 mil barriles de petróleo, el 15 de enero de 2022? ¿Cuál es el avance de la rehabilitación de las áreas afectadas? Han transcurrido cuatro años y aún no se cuenta con una decisión definitiva sobre la rehabilitación de las áreas contaminadas por este desastre ambiental. 

En este resumen, presentamos el estado actual de los procedimientos iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). La información que se muestra a continuación proviene de fuentes oficiales, obtenida de las instituciones involucradas mediante sus respuestas a solicitudes de acceso a la información pública

1. Procedimientos a cargo de OEFA 

Desde del derrame, ocurrido en enero de 2022, hasta diciembre de 2025, el OEFA abrió 23 procedimientos administrativos sancionadores contra RELAPASAA, alegando el incumplimiento de sus obligaciones ambientales, tales como no reportar correctamente la cantidad de hidrocarburo derramado y la extensión de las áreas afectadas, no adoptar acciones de primera respuesta para controlar la fuente, contención y recuperación del crudo, no cumplir las medidas preventivas ordenadas relacionadas con la limpieza del área, la realización de patrullajes, entre otras. 

Actualmente, existen seis procedimientos administrativos pendientes de resolución. Asimismo, el OEFA ha impuesto multas por un valor de aproximadamente 120 mil millones de soles.  

2. Procedimientos a cargo de Serfor

En el presente caso, el Serfor inició un PAS el 11 de marzo de 2022 contra RELAPASAA por, presuntamente, causar la muerte y actuar con crueldad contra 491 especímenes y actuar con crueldad contra 131 especímenes de fauna silvestre supervivientes.  

Luego de un proceso de más de un año, la  segunda instancia (Dirección de Control del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre) confirmó la sanción de 1391.1312 UIT impuesta por causar la muerte de 1855 individuos de fauna silvestre, y declaró la nulidad de la sanción por actuar con crueldad, ordenando el reinicio del procedimiento en ese extremo a cargo de la primera instancia, bajo el argumento de que la Ley de Protección y Bienestar Animal dicta medidas sobre las especies silvestres mantenidas en cautiverio, mas no en libertad como en el caso de la fauna afectada por el derrame. 

A la fecha, la ATFFS-Lima no ha resuelto el nuevo procedimiento ordenado para resolver el extremo de la infracción de actuar con crueldad.

3. Procedimientos a cargo de Sernanp

El derrame de hidrocarburos afectó a dos áreas naturales protegidas: la Reserva Nacional del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG) y Zona Reservada de Ancón (ZRA). En respuesta, el Sernanp inició dos procedimientos administrativos sancionadores contra la RELAPASAA, por la infracción de contaminar la diversidad biológica. Al respecto, el Sernanp impuso la multa más alta en ambos casos, sancionando a Relapasaa en cada PAS con el pago de 10 mil UIT. Además, en estos casos los plazos de resolución superaron los dos años. 

Sobre lo anterior, cabe precisar que el plazo de suspensión se debió a que Relapasaa presentó una solicitud de dirimencia ante el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales (TSCA) para esclarecer un presunto conflicto de competencias entre Sernanp y los gobiernos locales. En julio de 2023, el TSCA declaró infundada la solicitud de Relapasaa, al concluir que no existía conflicto de competencias de fiscalización ambiental.

En febrero de 2024, Relapasaa interpuso una demanda contencioso-administrativa por el caso de la RNSIIPG, bajo el argumento que la contaminación producida no les sería atribuible, y solicitó la nulidad total o parcial de la resolución que declaró su responsabilidad (ello suspendió la ejecución de las decisiones tomadas por Sernanp). En septiembre del mismo año, el Poder Judicial emitió la sentencia respectiva declarando infundada la demanda, al concluir que era de responsabilidad de Relapasaa adoptar medidas de prevención del riesgo y daño ambiental para que no se afecte la RNSIIPG. No obstante, dicha decisión fue apelada por la empresa. En ese contexto, en marzo del 2025, el Poder Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo. En cuanto al PAS por la ZRA, la resolución de Sernanp también fue cuestionada por Relapasaa a nivel judicial.   

4. Procedimientos a cargo del MINEM

El OEFA ordenó a RELAPASAA la presentación al MINEM de planes de rehabilitación para recuperar los ecosistemas de 80 formaciones costeras afectadas por el derrame. En función de ello, desde octubre de 2023, la Dirección General de Asuntos Ambientales en Hidrocarburos (DGAAH) del MINEM viene evaluando 18 planes de rehabilitación. Sin embargo, hasta la fecha, ninguno de los planes se encuentra aprobado.  

La pronta aprobación de los planes de rehabilitación es fundamental, ya que constituyen instrumentos de gestión ambiental que permiten planificar en detalle las acciones que deberán implementarse en los próximos años para la recuperación y restauración de la biodiversidad marino-costera afectada por el derrame. Asimismo, estos planes permitirán que las entidades de supervisión y fiscalización ejerzan adecuadamente su labor de monitoreo y verificación del cumplimiento de las medidas aprobadas, así como de los resultados alcanzados en materia de biodiversidad y medios de vida.

Foto: Diego Pérez / SPDA

Terceros administrados: una herramienta pendiente de estandarización 

La efectiva aplicación de la justicia ambiental requiere la participación activa de la ciudadanía, el acceso a la información y la implementación de mecanismos efectivos de reparación ambiental. Dada la necesidad de una reparación ambiental rápida y eficaz, y por tratarse de temas de interés público, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha solicitado participar en los procedimientos seguidos por OEFA, Sernanp, Serfor y MINEM, como tercero administrado. Esta figura permite que cualquier persona con un interés legítimo pueda incorporarse a un procedimiento para recibir información, participar en audiencias, remitir documentación técnica y ejercer todos los derechos y deberes de las partes. Este rol es clave para vigilar y defender el derecho humano a un ambiente sano.

Tal como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el derecho a un ambiente sano tiene una dimensión colectiva y otra individual. La dimensión colectiva protege un interés común que corresponde tanto a las generaciones actuales como a las futuras. La dimensión individual, en cambio, se refiere a los impactos directos o indirectos que puede sufrir una persona cuando se afectan derechos como la salud, la vida o la integridad. Desde esta doble perspectiva, la protección del ambiente es un asunto de interés público, por lo que el Estado debe promover y garantizar el acceso a la justicia ambiental, asegurando la participación ciudadana y la defensa efectiva de los derechos ambientales.

En el caso particular del derrame de Ventanilla, OEFA y Serfor se han pronunciado a favor de la participación de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto es la defensa del ambiente, como ha ocurrido con la SPDA en los procedimientos sancionadores. Estas entidades consideran la participación de las organizaciones de la sociedad civil, reconociendo el interés legítimo y la experiencia que pueden aportar en la resolución de los casos a su cargo. 

Sin embargo, en el caso de la evaluación ambiental de los planes de rehabilitación, el MINEM ha manejado criterios diferentes. Por ejemplo, inicialmente aceptó la incorporación de la SPDA como terceros administrados en la evaluación de dichos instrumentos, pero posteriormente declaró nulas las resoluciones que nos admitían como terceros bajo una interpretación restrictiva respecto del interés legítimo , que está pendiente de una respuesta final. 

Considerando este escenario, resulta necesario contar con una normativa ambiental que reconozca la participación de terceros administrados, establezca plazos y requisitos claros para la incorporación de la sociedad civil en los procedimientos de interés público. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha recomendado avanzar en la elaboración de “mecanismos procesales que admitan formas de legitimación amplia, como los institutos procesales de la legitimación colectiva, pública o popular, a los que sea posible acudir para solicitar la adopción de medidas de protección del ambiente y del sistema climático, sin necesidad de demostrar un interés o una afectación individual”

Asimismo, es necesario revisar la normativa vigente sobre la elaboración, presentación y aprobación de planes de rehabilitación y la implementación de la participación ciudadana, para identificar oportunidades de mejora y contar con instrumentos que respondan adecuadamente a desastres ambientales, con el fin de recuperar y rehabilitar ecosistemas de alto valor ambiental y social. También es importante fortalecer la labor de supervisión ambiental y técnica de los componentes submarinos de las infraestructuras de hidrocarburos, para así mejorar los procesos de mantenimiento y la detección de riesgos en estos sistemas.

Foto: Andrea Ramos / SPDA

Foto: Andrea Ramos / SPDA

Frente a este desastre ambiental, se exige una respuesta coordinada y transparente, el cumplimiento de las normas ambientales y la garantía de los derechos ambientales. El daño causado afectó a los ecosistemas, sus funciones y a las comunidades que dependen de ellos. A cuatro años de ocurrido el evento, aún existen decisiones pendientes, procesos de remediación y rehabilitación que no se concretan y decisiones que impiden una justicia ambiental efectiva, participativa, oportuna y transparente. ¿Una justicia tardía es realmente justa? 

 

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