Consulta previa, promoción de carreteras en la Amazonía y una ley que debe ser derogada

Foto: SPDA

  • El siguiente artículo analiza el pronunciamiento del TLC Perú – EE.UU. respecto a la Ley 30723, sobre el fomento de carreteras en la Amazonía, que habría incumplido nuestra legislación ambiental.

 

Por Shiomara Yabar / Oficina Regional de Madre de Dios de la SPDA

 

 

 

Recientemente la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (Secretaría), emitió pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad), por la que la organización representativa de los pueblos indígenas en Madre de Dios Estado peruano por la falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental, de acuerdo con el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (APC)[1], argumentando para ello que no se ha cumplido con lo establecido en la Ley 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, vulnerando su legítimo derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas que los afecten directamente.

El motivo

Para entender el meollo del asunto es necesario mirar el motivo por el cual la Fenamad presenta la solicitud ante la Secretaría. Para ello debemos remontarnos al año 2017, fecha en la cual la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República aprueba el Proyecto de Ley 1123/2016-CR, por el que se declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali; en este primer momento la Fenamad hace pública y manifiesta su preocupación por el dictamen de dicho proyecto de ley. A pesar de ello, en enero de 2018, se publica la Ley 30723.

Ante ello, en julio del mismo año, Fenamad inició el proceso ante la Secretaría en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – EE.UU., comúnmente conocido como TLC o Tratado de Libre Comercio, invocando la falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental, en el proceso de elaboración, deliberación, aprobación y promulgación de la Ley 30723.

Del pronunciamiento emitido recientemente por la Secretaría se desprenden dos puntos centrales que vale la pena mirar a mayor detalle.

[Ver además ► Acuerdo del TLC con EE.UU. confirma que Perú incumplió con legislación ambiental]

Foto: Andina

Consulta Previa es parte de la legislación ambiental del Perú

El primer punto es que la Secretaría, al haber publicado dicho expediente, está confirmando que la omisión de la consulta previa en este caso, sí constituye una falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental del Perú. De manera opuesta respondió a la solicitud de Fenamad el Estado peruano, afirmando que la solicitud no se enmarcaba en los requisitos para su admisibilidad (por parte de la Secretaría), esto debido a que la consulta previa a los pueblos indígenas no constituye en sí misma legislación ambiental, y por consiguiente la falta de consulta no es una violación a la aplicación de la legislación ambiental en el Perú.

Según el criterio de la Secretaría, la consulta previa a los pueblos indígenas sí forma parte de la legislación ambiental peruana, ya que se cita lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, asegurando que al Estado le corresponde velar porque cualquier norma o actividad que pudiera afectar directa o indirectamente el patrimonio forestal y de fauna silvestre concuerde no solo con esta Ley, sino también con el respeto a los derechos de los pueblos indígenas –importante precedente–, porque la aplicación de la Ley 30723 podría afectar los derechos colectivos de estos pueblos, razón por la cual considera que la solicitud amerita un pronunciamiento por parte de la parte demandada.

Perú aún no tiene reglamento para implementar consulta previa legislativa

Sobre este punto, el Expediente de Hechos manifiesta que a la fecha “el Reglamento del Congreso no establece mecanismos para la implementación de la Ley de Consulta Previa durante el procedimiento legislativo. Asimismo, no existe un mecanismo durante el procedimiento legislativo donde se evalúe si en algún proyecto de ley existe un nivel de afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas”.

La no aplicación de la consulta previa a los pueblos indígenas, en el caso que nos ocupa, ha sido y es una grave afectación a sus derechos, debido a que se está discutiendo sobre un asunto que atañe directamente al desarrollo de la vida de estos pueblos, vida que se vería afectada no solo en el manejo de sus territorios, sino también en el manejo de su identidad cultural y cosmovisión; la construcción de carreteras al interior de los territorios de pueblos indígenas los afectaría irremediablemente, ya que constituye una puerta abierta para un sinnúmero amenazas a su territorio y a su forma de vida.

Para respaldar esta afirmación, podemos citar el contenido de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el proceso seguido por el pueblo indígena kichwa de Sarayaku contra Ecuador, la que menciona que los Estados deben respetar la especial relación de los pueblos indígenas con sus territorios, ya que esta permite garantizar su supervivencia social, cultural y económica. Por esta razón, los Estados se encuentran obligados a consultar con los pueblos indígenas todas las medidas que afecten sus territorios, abriendo para ello un proceso de diálogo y entendimiento mutuo.

El Expediente es una oportunidad para mejorar

A pesar de que el Expediente de Hechos de la Secretaria no constituye una sentencia o tiene carácter vinculante como tal, es un mecanismo eficaz para que los tomadores de decisiones puedan corregir y remediar sus acciones o inacciones ante la falta de cumplimiento de la legislación ambiental.

Finalmente, consideramos al pronunciamiento de la Secretaría como un importante precedente para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país y resaltamos la notable apreciación y análisis que se hizo para concluir con la afirmación que señala que el procedimiento de consulta previa forma parte de la legislación ambiental en el Perú. Esperamos que el contenido desarrollado en el Expediente de Hechos por la Secretaría sirva para que nuestros representantes puedan remediar los errores cometidos y se derogue la Ley 30723 en tanto los pueblos indígenas de Ucayali y su zona de frontera no otorguen su consentimiento.

[Leer expediente de hechos preparado por la Secretaría]

 

 

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[1] La Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental se estableció mediante el “Entendimiento para Implementar el Artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos” en junio de 2015.

 

 



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