Concesiones eléctricas: en retroceso y sin prevención ambiental


Escribe Mariano Castro / Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Mediante un ligero anuncio para elaborar un texto único ordenado de las normas que regulan las actividades eléctricas, el Congreso de la República ha recibido un proyecto de ley del Consejo de Ministros que propone derogar normas que, según el mismo Consejo de Ministros, habrían devenido en “inaplicables o redundantes” o “constituyen barreras para la promoción de las inversiones en el país” ([1]).

Sin embargo, bajo la buena intención de contar con “una guía consolidada de la regulación sobre la materia que permita una visión más clara para su aplicación y reglamentación posterior”, en realidad el proyecto de ley contiene cambios importantes que menoscaban la capacidad del sector energético para responder con políticas adecuadas a los crecientes desafíos sociales y ambientales del país y, en particular, de la Amazonía peruana.

¿Cuál es el cambio propuesto?

Dentro de los varios cambios propuestos por el mencionado proyecto de ley, el Consejo de Ministros plantea la eliminación de la concesión temporal que actualmente está relacionada con la realización de los estudios de factibilidad de los proyectos de inversión en las actividades eléctricas.  El proyecto considera que la concesión temporal es una “barrera de entrada” a los inversionistas y que los estudios de factibilidad ([2]) pueden hacerse sin contar con la concesión temporal.

Es sorprendente que la anulación de la concesión temporal se plantee luego de recientes normas que redefinen su alcance. El 03 de enero del 2008, el artículo único de la Ley n° 29178 estableció que “La concesión temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal. El titular asume la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios (…).” El plazo de vigencia de la concesión temporal es de 02 años, ampliable por 1 año más por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Además, el titular de concesión temporal tiene derecho preferente para solicitar la concesión definitiva correspondiente.

Con la eliminación de la concesión temporal, el proyecto de ley 4335-2010 también propone la eliminación de otros requisitos que actualmente son exigidos para el otorgamiento de las concesiones definitivas. Los requisitos que serían eliminados si el Congreso acoge el proyecto de ley son los siguientes:

a)       La resolución directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental;

b)      La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras;

c)      El sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación

Por si fuera poco, en la exposición de motivos del proyecto de ley 4335-2010, tampoco aparece mencionada la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, MINAM, que es necesaria en los casos de los “proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental –EIA”, según lo dispuesto en el inc. c) del Decreto Legislativo 1078, que modifica el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo órgano rector es el MINAM.

Asimismo, las justificaciones contenidas en la exposición de motivos del proyecto de ley para la eliminación de la resolución que aprueba el EIA, son parcas y equívocas pues aluden a que es “necesaria para estar acorde con lo establecido en la ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley General del Ambiente, las cuales señalan que las certificaciones ambientales serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos. En ese sentido, no son requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial (…).”

Es decir, el proyecto de ley plantearía que la certificación ambiental sea requerida después de la concesión definitiva. Tampoco existe precisión sobre este punto en el articulado del proyecto de ley, lo que genera mayor confusión a la propuesta planteada. Pero debe recordarse que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad” (art. 24 de la Ley de Concesiones Eléctricas).

Debe tenerse en cuenta, además, que desde el 2007 el MINEM dispuso, mediante D.S. n° 048-2007-MINEM,  que la “autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado” que también es exigida para  la obtención de la concesión definitiva, “se entenderá cumplida únicamente con la presentación de la Resolución, expedida por la Autoridad de Aguas, que apruebe los estudios del proyecto hidroenergético a nivel de prefactibilidad en la parte que corresponde a las obras de captación y devolución de las aguas al cauce natural o artificial respectivo”.

Todavía son poco convincentes las justificaciones que los representantes del Ministerio de Energía y Minas han empezado a dar luego de los diversos cuestionamientos públicos que recibieron. Esta situación revela temas de fondo más preocupantes, como es la carencia de un proceso público e informado de toma de decisiones. Es decir, exhiben escaso interés de contar con una política de Estado en materia de energía que involucre a todos los actores relevantes y, además, que desarrolle vínculos con otras políticas públicas con la finalidad de integrar visiones e instrumentos para el desarrollo sostenible del país.

Esto se agrava al verificarse que los cambios propuestos no han surgido de un debate público y, lo que es peor, están disimulados en el marco de un proyecto anunciado para elaborar una “guía consolidada de la regulación sobre la materia”.

¿Qué está en juego?

Para que el país cuente con energía suficiente para todos, los inversionistas gubernamentales o privados no necesitan que se les den facilidades para reducir su desempeño ambiental. Las políticas ambientales tampoco necesitan que sus objetivos e instrumentos sean percibidos ni usados como barreras para la inversión. Esto último, más bien, es lo que se lograría si se concreta el proyecto de ley del gobierno, pues al pretender ubicar la exigencia de la certificación ambiental luego del otorgamiento de la concesión definitiva, con lo que cualquier recomendación o decisión relacionada con la evaluación de impacto ambiental perderá eficacia y oportunidad.

Veamos algunos casos ejemplos para graficar la contraproducente propuesta de ley: ¿Qué ocurriría si al revisar una EIA de una de las megacentrales hidroeléctricas en la Amazonía peruana, la autoridad competente (léase Ministerio de Energía y Minas, pues esta competencia legal no la tiene, lamentablemente, el Ministerio del Ambiente) identifica que el inversionista no ha elegido la mejor opción de ubicación de la represa entre las diversas alternativas posibles? Qué mejoras podrían hacerse si ya se otorgó la concesión definitiva en la que ya estaría determinada la ubicación del proyecto? ¿Cómo se lograría que el proyecto minimice su impacto en la cantidad de miles de hectáreas de bosque amazónico a ser inundadas, así como en la mayor o menor cantidad de población que tendría que ser reubicada?

Veamos otro caso: que ocurriría si en la concesión definitiva otorgada se ha optado por un tipo de represa que implica el corte del curso de las aguas y de los peces, cuando con el EIA se identifica que es perfectamente posible que se haga un tipo de represa que permite, además de generar energía, el paso natural de las aguas.

En estos casos, si el proyecto de ley prospera, la autoridad competente, es decir el mismo MINEM, deberá decidir si privilegia la concesión definitiva ya otorgada o la certificación ambiental, que indica que no se debería otorgar la concesión o que debe ser modificada por existir mejores opciones técnicas, sociales y ambientales. Puestas así las cosas el MINEM nunca tendría el incentivo para decidir bien en ningún caso, no habría condiciones para lograr un desempeño ambiental óptimo del sector energético.  La regulación ambiental sería menos autónoma y creíble.

De aprobarse el proyecto de ley estaría afectándose, en  primer lugar, la posibilidad de contar con una política energética que desarrolle complementariedades, en lugar de contradicciones, con la política ambiental.  El proyecto de ley desvalora y posterga uno de los escasos vínculos concretos y efectivos existentes para la integración de las políticas energéticas y ambientales.

Además es importante recordar que la necesidad de mejorar la regulación ambiental energética peruana fue destacada fuertemente cuando se debatía el Acuerdo de suministro de energía del Perú al Brasil. Si comparamos cómo es que está regulada la EIA para las actividades eléctricas en Brasil con la regulación peruana, podremos concluir que se estaría produciendo una armonización de las regulaciones pero hacia abajo. Es decir, en lugar de acercarnos a estándares internacionales estaríamos gestando, con el proyecto de ley 4335-2010, un debilitamiento de la regulación que generará mayores costos y conflictos sociales.

El Brasil y el Perú necesitamos promover una integración mutuamente provechosa, en la que compartamos los beneficios y reduzcamos al máximo los riesgos. No debemos permitir que este proyecto de ley consolide inversiones que soslayan o postergan principios e instrumentos ambientales básicos.

Consideraciones finales

El Perú posee importantes fuentes y reservas energéticas. Sin embargo, debido a que, como destacó recientemente el exMinistro Juan Incháustegui en un artículo publicado en Le Monde Diplomatique, edición peruana n° 41 de octubre del 2010, el Perú “no cumple regularmente, y peor aún, se abandona con frecuencia (…) el hábito democrático de cumplir con la elaboración anual del Balance Energético Nacional”.

Con esta herramienta que debería ser exigida por todos los sectores se tendrían identificadas las “reservas, las fuentes y los usos de la energía, en un determinado espacio, región o país; y en una matriz de producción y consumo de energía” destaca el exMinistro Incháustegui ¿Qué intereses determinan que esta buena práctica gubernamental no se realice?

Lo mismo puede decirse respecto a las evaluaciones ambientales estratégicas, EAE, de las políticas y  programas públicos del sector energético. Decisiones estratégicas del sector energía como la promoción de la construcción de megacentrales  hidroeléctricas en la Amazonía peruana deberían contar con una  EAE, cuyo objetivo es mejorar las estrategias, leyes y políticas de desarrollo nacionales hasta planes sectoriales y espaciales.

La EAE es uno de los principales instrumentos de gestión ambiental que modernamente se están aplicando. En nuestro país está regulada en la Ley General del Ambiental, Ley nº 28611 del año 2005, así como en el art. 57° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental del mismo año 2005, que estableció que “La Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de su rol director del SEIA puede solicitar la realización de estudios que identifiquen los potenciales impactos ambientales negativos significativos a nivel de políticas, planes y programas. El informe final de estos estudios es aprobado por CONAM”.

Adicionalmente, el Dec. Leg. 1078, norma aprobada en el 2008, ha establecido que  “Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente.”

Debe destacarse que el valor de la EAE está dado por los propósitos que cumple: “a) la identificación de los objetivos (explícitos e implícitos) de la política, plan o programa; b) la comprensión de las consecuencias para el ambiente de las Políticas, Planes y Programas, c) la consideración de los temas ambientales junto con los factores económicos y sociales; d) la validación ante la comunidad de los distintos instrumentos de planificación; y e) la transparencia del proceso de toma de decisiones” ([3]).

“La evaluación ambiental estratégica puede aplicarse a la totalidad de un sector (por ejemplo, la política nacional sobre energía) o a una zona geográfica (por ejemplo, en el contexto de un plan de desarrollo regional). La evaluación ambiental estratégica no sustituye ni suprime la necesidad de una evaluación de impacto ambiental en el nivel del proyecto (aunque en algunos casos puede hacerlo), pero puede ayudar a racionalizar y concentrar la incorporación de las inquietudes ambientales (incluida la diversidad biológica) en el proceso de adopción de decisiones, lográndose así frecuentemente que la evaluación de impacto ambiental en el nivel de los proyectos sea un proceso más eficaz.” ([4])

Tanto la EAE como la EIA parten de una situación existente, la proyectan en un horizonte futuro e informan sobre la decisión por medio de recomendaciones, o medidas que buscan garantizar proceso de sustentabilidad y niveles adecuados de calidad ambiental.

El uso de esta herramienta está siendo postergada pese a que, además del marco legal que la orienta,  el MINEM cuenta con recursos comprometidos con el BID desde hace varios años, en el marco de un proyecto destinado a promover una nueva matriz energética sostenible.

En medio de carencias tan importantes que explican los problemas de gobernanza en el sector energético, es que surgen proyectos de ley como el que estamos comentando. Sus autores justifican la reducción de estándares mínimos ambientales para facilitar una inversión que, según advierten, nos salvará de escenarios futuros de desabastecimiento energético. Cuando en realidad, como sostiene el exMinistro Carlos Herrera Descalzi, el proyecto de ley “podría ser uno de los tantos casos en los que los asuntos particulares ocasionan que se modifiquen las leyes. El proyecto de ley es absurdo porque se estaría concediendo un derecho para algo que probablemente  no es viable. El tema de un EIA es necesario para conocer si es que una obra de magnitud produce daños aceptables o tolerables para la población” (La República 7-11-2010).  De otro lado, en el editorial  de El Comercio del 07-11-2010, se destaca que “Las explicaciones de los voceros del Ministerio de Energía y Minas no convencen: señalan que el EIA será exigido al inicio de la construcción del proyecto y no antes. Esto, probablemente, en el afán de atraer inversiones, pero no es dable que se generen externalidades, pasivos ambientales y daños, propios de este tipo de proyectos, que finalmente afectarán al conjunto del país”.

El Congreso de la República tiene la oportunidad no sólo de rechazar el proyecto de ley 4335-2010, sino de revisar el Acuerdo de suministro de energía del Perú al Brasil para incluir salvaguardas ambientales y sociales impostergables, así como para asegurar la soberanía peruana sobre nuestros recursos naturales. El artículo 56° de la Constitución así lo prescribe, cuando establece que “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República (…) cuando los tratados (…) exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”. Si el Congreso de la República cumple con este mandato constitucional se lo agradecerán los niños y jóvenes de hoy, quienes podrán aprovechar para sus necesidades las fuentes de energía que el Perú posee.

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[1]Ver el proyecto de ley en http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2010/energia.htm Y el cuadro comparativo en https://www.actualidadambiental.pe/?p=7697 .

[2]Mediante Resolución Directoral 046-2010-EM/DGE del 03 de setiembre del 2010, se aprobó el contenido mínimo de un Estudio de Factibilidad aplicable a los derechos eléctricos. Ver http://www.gacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2010/Setiembre/03-09-2010.pdf .

[3]Consejo Nacional del Ambiente, CONAM. “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Lima, 1999, p. 121.

[4] Secretaría del Convenio de Biodiversidad. “La Diversidad Biológica en las evaluaciones de impacto”.2006, p. 49

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Fotografía Thomas Müller / SPDA



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10 comentarios · Dejar un comentario

  • MALCOLM ALLISON dijo:

    EL ABOGADO MARIO CASTRO TIENE RAZÓN: SE FOMENTA UNA POLITICA ENERGÉTICA QUE DEPENDE DE UN SOLO HOMBRE, EL PRESIDENTE:
    “De aprobarse el proyecto de ley estaría afectándose, en primer lugar, la posibilidad de contar con una política energética que desarrolle complementariedades, en lugar de desarrollar contradicciones”.

    SE ESTA GESTANDO CON EL PROYECTO DE LEY 4335-2010 UN MINOTAURO: UN DEBILITAMIENTO DE LA REGULACIÓN HIDROELÉCTRICA EN EL PERÚ QUE GENERARÁ MAYORES COSTOS SOCIALES Y MAYORES CONFLICTOS SOCIALES

    “Perú no cumple regularmente, y peor aún, abandona con frecuencia (…) el hábito democrático de cumplir con la elaboración anual del Balance Energético Nacional”.
    ——–Juan Incháustegui en Le Monde Diplomatique OCT 2010——-

    …”en realidad el proyecto de ley contiene cambios importantes que MENOSCABAN LA CAPACIDAD DEL SECTOR ENERGÉTICO para responder con políticas adecuadas a los crecientes desafíos sociales y ambientales del país y, en particular, de la Amazonía peruana”.

    QUIEREN OMITIR realización de los estudios de factibilidad de los proyectos de inversión en las actividades eléctricas

    DE MANERA QUE SE PERMITE SIN LA MENOR SALVAGUARDA utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE temporal, SIN realizar estudios de factibilidad

    también propone la eliminación de otros requisitos que actualmente son exigidos para el otorgamiento de las concesiones definitivas… los requisitos que serían eliminados si el Congreso acoge el proyecto de ley son los siguientes:

    a)La resolución directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental.

    b)La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras.

    c)El sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación.

    DE MANERA QUE LOS BRASILEIROS YA NO HACEN ESTUDIOS DE IMPACTO, HACEN LA OBRA HIDROELÉCTRICA A SU LIBRE ALBEDRÍO, A SU BUEN SABER Y ENTENDER Y COMO LES DE LA GANA, SIN OBLIGACIÓN A FIEL CUMPLIMIENTO O A UN APORTE DE CAPITAL ESPECÍFICO.

    POR SI FUERA POCO…TAMPOCO IMPORTA LA OPINIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE …LO QUE CONFIRMA QUE BRACK ES UN TÍTERE SIN CABEZA

    “las justificaciones contenidas en la exposición de motivos del proyecto de ley para la eliminación de la resolución que aprueba el EIA, son PARCAS, EQUÍVOCAS e INADMISIBLES, son OSCURAS y carentes de TRANSPARENCIA y …“permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad” …CONFIGURANDOSE UNA ALARMANTE CARENCIA DE PROCESO PÚBLICO E INFORMADO DE TOMA DE DECISIONES …como en los peores regímenres presidencialistas … o peor aún CESARISTAS ….. AVE CESAR!!! como hace 2,500 años!!!

    EL ABOGADO MARIO CASTRO TIENE RAZÓN: “De aprobarse el proyecto de ley estaría afectándose, en primer lugar, la posibilidad de contar con una política energética que desarrolle complementariedades, en lugar de contradicciones, con la política ambiental. El proyecto de ley desvalora y posterga uno de los escasos vínculos concretos y efectivos existentes para la integración de las políticas energéticas y ambientales”.

    Los EAE es uno de los principales instrumentos de gestión ambiental que modernamente se están aplicando…EL PERÚ DE LA ERA GARCÍA PEREZ PRETENDE SALTARSE A LA GARROCHA ESTOS ESTUDIOS AMBIENTALES ESTRATEGICOS …ESPEREMOS QUE LA CONTRALORÍA, LA FAMILIA POLICIAL MILITAR, AIDESEP o QUIENES AÚN TRATAN DE QUE NO SE LESIONE AL PERÚ, SE PRONUNCIEN CONTRA LAS PRETENSIONES DE LOS NUEVOS CESARES

    malcolm.allison@gmail.com

  • César P. dijo:

    Hola Mariano,

    Excelente artículo, me quedo con este parte:

    “Para que el país cuente con energía suficiente para todos, los inversionistas gubernamentales o privados no necesitan que se les den facilidades para reducir su desempeño ambiental. Las políticas ambientales tampoco necesitan que sus objetivos e instrumentos sean percibidos ni usados como barreras para la inversión. Esto último, más bien, es lo que se lograría si se concreta el proyecto de ley del gobierno, pues al pretender ubicar la exigencia de la certificación ambiental luego del otorgamiento de la concesión definitiva, con lo que cualquier recomendación o decisión relacionada con la evaluación de impacto ambiental perderá eficacia y oportunidad”

    Esperemos a ver que sucede en los próximos días

  • Sébastien S. dijo:

    Al leer el projecto, me parece que solo se suprime la obligacion de presentar la resolución directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención de concesión definitiva, porque de todas formas el EIA debe ser obtenido el inicio del projecto. Me parece que la ley no restrigue el alcance de la ley n°27446 que impone EIA para este typo de projecto. Me equivoco?

  • Mariano Castro dijo:

    Sébastien

    La modificación propuesta es inconveniente debido a que ubica la exigencia de aprobar el EIA después de la aprobación de la concesión definitiva. Esta no debería aprobarse si existen cuestiones ambientales y sociales que requieren ser integradas a las decisiones que deben ser aprobadas en la concesión definitiva.
    De otro lado, este proyecto se da en el marco de un proceso sin precedentes de promoción de centrales hidroeléctricas en la Amazonía. Lo que debería dar lugar a un desarrollo de la regulación ambiental energética. El proyecto de ley es una señal clara de lo contrario.

  • simon rodriguez dijo:

    FELICITACIONES A MARIANO CASTRO SANCEZ-MORENO

    QUIERO FELICITAR AL ABOGADO CATEDRÁTICO AMBIENTALISTA Y PERUANISTA MARIANO CASTRO POR RESPONDER DENTRO DEL BLOG … ACTITUD QUE NO SUELE VERSE Y QUE MAS BIEN DESDICE DE OTROS PONENTES … YA QUE CON ELLO DAN LA SENSACIÓN DE QUE ESTAN SUBIDOS EN UNA NUBE … O ENGLOBADOS EN UNA BURBUJA …

    QUIERO FELICITAR TAMBIÉN EL DOCUMENTO DE RECHAZO A MODIFICATORIA DE LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS citado en el post “Rechazan Proyecto de Ley que eliminaría el derecho de la sociedad a participar oportunamente en las decisiones sobre la construcción de grandes hidroeléctricas”

    QUIERO FELICITAR DICHO DOCUMENTO … YA QUE ALGO ES ALGO … Y ESTA SOCIEDAD “CON SANGRE DE HORCHATA” PARECE ESTAR SALIENDO DE SU MARASMO
    …TRISTE SITUACIÓN QUE NO SE DA EN OTRAS LATITUDES DEL SUBCONTINENTE
    …CHILE POR EJEMPLO TIENE ESTA SEMANA GRAN MOVILIZACIÓN CONTRA MEGAREPRESAS DESCABELLADAS(VER ABAJO)

    HAGO VOTOS PORQUE LAS ORGANIZACIONES QUE RUBRICARON EL DOCUMENTO … PUBLIQUEN … VOTOS POR QUE NO SE LIMITEN A FIRMAR … PARA APARENTAR ACCIÓN, DONDE NO LA HAY … LO QUE PARECE SER EL CASO …HASTA DONDE MIS PESQUISAS HAN LLEGADO …CON MAS DE UNA DE ELLAS.

    HAGO VOTOS PORQUE LA INDOLENCIA DE ESCLAVOS SACUDAMOS, PORQUE LA HUMILLADA CERVIZ LEVANTEMOS … Y RECOBREMOS CONCIENCIA DE QUE SOMOS LIBRES Y RECHAZAMOS CÉSARES DE BARRO VENDEPATRIAS ENCOMENDADOS DEL DESTINO DE LA PATRIA.

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    Manifestaciones por la Patagonia
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    ‘Ahora + Que Nunca: La Patagonia la defendemos todos’ y ‘Chile se Manifiesta por Patagonia’ son algunas de las consignas que marcarán la jornada del sábado 20 de noviembre cuando en distintas ciudades del país se realice la Manifestación Nacional Patagonia Sin Represas:

    SANTIAGO:
    20 Noviembre, 10:00 HRS. Plaza de la Cultura (ex llama de la libertad)

    VALPARAISO:
    19 Noviembre, 16:00 hrs. Plaza Victoria hasta plaza O’Higgins

    CONCEPCIÓN:
    20 Noviembre, 11:00 hrs, Plaza Perú

    TEMUCO:
    20 Noviembre, Plaza Hospital, 16:00 hrs

    VALDIVIA:
    20 Noviembre 14:00 hrs. frente al Coliseo hasta Plaza de Armas

    PUERTO MONTT:
    20 Noviembre, 18:00 hrs, Plaza de Armas

    COYHAIQUE:
    20 Noviembre, 14:30 hrs. desde Calle1 con Simpson hata Plaza de Armas

    PUERTO AYSÉN:
    21 de Noviembre: 16:00 hrs. Plaza Mahuen

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    ALGUIEN AL QUE NO LE DA LO MISMO LLANA QUE JUANA DIJO ACERTADAMENTE:

    La modificación propuesta es inconveniente debido a que ubica la exigencia de aprobar el EIA después de la aprobación de la concesión definitiva. Esta no debería aprobarse si existen cuestiones ambientales y sociales que requieren ser integradas a las decisiones que deben ser aprobadas en la concesión definitiva.
    De otro lado, este proyecto se da en el marco de un proceso sin precedentes de promoción de centrales hidroeléctricas en la Amazonía. Lo que debería dar lugar a un desarrollo de la regulación ambiental energética. El proyecto de ley es una señal clara de lo contrario.
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    simon69rodriguez@yahoo.es

  • MALCOLM ALLISON dijo:

    Pantagruelesco Camac

    Hoy me quedó muy claro, que el Viceministro Ccamac es el principal promotor del PL 4335, que debería llamarse Proyecto de Ley Pro Inambari. En un Foro sobre este tema, no supo responder a algunas incómodas preguntas o sugerencias. Pero no se cansaba de mencionar a Inambari.

    El concepto de Concesión Definitiva, es un concepto jurídico, que como su nombre lo indica, es irreveresible y excluyente.
    Es decir, si se le da a alguien este derecho real, es imposible que se le pueda otorgar a otro. Ccamac quiere de todas maneras imponer la idea que el EIA debe ser presentado luego de dar una Concesión definitiva.

    Alguien le preguntó sobre que pasaría si dos empresas solicitaran simultáneamente una concesión definiva …¿Cuál sería el criterio para dar este derecho? No supo responder convincentemente.

    Este Viceministro quiere hacer creer que es mejor para el inversionista, presentar el EIA luego de otorgada la Concesión definitiva de una Hidroeléctrica. Claro, será mejor para el que ya tiene asegurada la construcción sea como fuese, asi sea con un Estudio de Factibilidad mal hecho como es el caso de Inambari.

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    OÍDO EN CARABAYA

    El Sr Ccamac, debe haber quedado traumado después que en su visita a Carabaya para tratar de convencer a la población sobre el proyecto Inambari, estuvo a punto de ser “secuestrado”, salio precipitadamente y afirmando que la decisión “final” quedaba en “manos del pueblo”. Ahora muy seguro en la capital, promoviendo el PL 4335, repitió frecuentemente el nombre de Inambari, lo que indica, deseo de revancha por el susto sufrido o trauma psicológico sufrido.
    Es comprensible hasta cierto punto; pero ¿deberían personas con dichos problemas estar participando en decisiones tan importantes para la sociedad?

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    ESCRITO HALLADO EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO

    Amigos:
    Tengo el estudio de factibilidad técnico económico ambiental que incluye el EIA, aunque debió presentarse aparte el EIA completo, con los talleres informativos de la primera y segunda fase asi como la audiencia final. Efectivamente, esto no lo pudieron hacer y están usando los vacios legales para hacerlo lo que debieron terminar durante la fase de Concesión Temporal!!!

    En ese documento que me entregó el MEM, se ve que la inversión tan alta de USD$ 4,900 millones de dólares, se regresa al Brasil, pues para ejemplo, las turbinas cuestan mas de USD $1,000 millones de dólares (fabricamos en el Peru esas turbinas)? Las líneas de transmisión al Brasil cuestan USD$ 900 millones y asi por el estilo.

    Ese presupuesto incluye el costo socioambiental y de reposición de infraestructura por USD$ 530 millones sin impuestos, en ese rubro está incluída la reposición de la Interoceánica que se va a inundar.

    Y saben que es de la Interoceánica por Puno? Pues que es considerada “Via Alternativa” , no la incluyen como acceso a la obra, indican que el acceso es de los puertos del Pacífico a Arequipa-Cusco -Maldonado o Lima-Nazca-Maldonado, o Acre-Maldonado, nada mas.

    Es decir, olímpicamente nos quitan de un plumazo el tramo por Puno pues el reemplazo propuesto es mas accidentado que el de Cusco y eso significa que al ser una via alternativa, nadie nos asegura que será construida. Y todo indica que será la ruta por Arequipa-Tintaya-Cusco-Maldonado, la beneficiada.

    Sobre el costo de la energía:USD$70 MW/H solo de generación.

    Ahora, los estudios de una inversión de 22 millones seguramente incluyen los USD$ 688,000 dólares que ha significado la transferencia de acciones de los testaferros (Solidoro Cuellar y otro, a su vez accionistas de S&Z) a los nuevos dueños de EGASURSAC que son 100% brasileros.

    Este estudio, no considera para nada el oro, gas y petróleo que hay en la zona a inundarse.

    Encima un énclave brasilero en Puno, para su perjuicio, ¿Tanto será el odio de Garcia a Puno por el hecho de haberlo repudiado y no votado por el APRA en el 2006? O el negociado cocinado desde agosto del 2005 cuando Odebrecht, concesionaria del tramo por Cusco (será enormente beneficiada por su tramo si el nuestro no es repuesto), probablemente le pagó la campaña para que en menos de un dia cambiase su opinión desfavorable de la Interoceánica a una favorable?
    (Vean las noticias de La República del 5 de agosto del 2005)
    WLV

  • Mercedes Lu dijo:

    Los proyectos hidroelectricos ademas aparecen en los medios como ‘energia limpia’, un ejemplo es un editorial del diario El Comercio de hace unos dias, pero esto no es asi y se ha demostrado en muchas investigaciones.

    Frecuentemente se presume que una de las ventajas de las represas hidroeléctricas comparada con la generación de electricidad por fuentes “térmicas” (tales como la quema de combustibles fósiles) es la ausencia de gases de invernadero, las que contribuyen al cambio climático (WCD 2000; Middleton 1999). De hecho, y contrariamente a lo afirmado comúnmente, las emisiones de gases de invernadero en los embalses es un hecho recientemente identificado como uno de los impactos en el ecosistema (en el clima). Estas emisiones ocurren como consecuencia de la descomposicion de la vegetación y del ingreso de carbon en el embalse. Estas emisiones en algunos casos pueden exceder las emisiones de gases de invernadero emitidas por métodos alternativos de generación de energía por fuentes térmicas (Middleton 1999, citando a Fearnside 1995); WCD 2000).

    Los embalses son el orígen de al menos 7% o más, de los gases de invernadero de orígen antropogénico con potencial de generar calentamiento en un periodo de 100 años, y en proporciones aun mayores en periomes mas cortos de tiempo (St. Louis et al. 2000). El nivel de emisiones de gases de invernadero no puede predecirse con certeza, pero depende de las características de captación y del embalse (WCD 2000).

    Los embalses en zonas cálidas, tropicales tienen mas propensión a generar gases de invernadero que aquellos en zonas boreales (WCD 2000). Las represas hidroeléctricas en zonas tropicales de baja capacidad instalada y en los cuales el área del embalse grande y de poca profundidad, generan gran cantidad de emisiones, tanto que pueden compararse a las alternativas térmicas que aquellos reservorios pequeños, profundos y con alta capacidad instalada (WCD 2000). Aparte de las contribuciones los embalses al cambio climático a nivel global, es ampliamente conocido que los cuerpos de agua ejercen influencia sobre el clima a nivel local y global.

    En la escala local/regional, los “efectos de lago” directos en el clima son ampliamente reconocidos. Esos resultan de la masa térmica de grandes dimensiones sobre el cuerpo de agua causando un intervalo entre las temperaturas del aire a nivel regional y las temperaturas del agua, típicamente produciendo una influencia que se traduce en un enfriamiento en la época de primavera/inicios del verano y calentamiento de las áreas circundantes en la época de otoño/invierno, especialmente en las áreas hacia donde circula el viento, efectos cuya magnitud guardan relación con la masa y dimensiones del cuerpo de agua (Huntley et al. 1998); Middleton 1999) esto ocurre tambien en las áreas embalsadas en los reservorios.

    Por ejemplo, Huntley y colaboradores (1998) documentaron efectos altamente significativos en el clima local y subsiguientes cambios en la composicion de comunidades de plantas ubicadas en áreas adyacentes, de gran diversidad, reconocidas internacionalmente, únicas (reconocidas por dos Reservas Naturales Nacionales en el área), las cuales cambiaron a consecuencia de la creación de un pequeño embalse (3.12 km2). Además de confirmar el potencial cambio climatico local originado por el efecto de lago con importantes consecuencias ecológicas aún tratándose de pequeños reservorios, este estudio muestra casos concretos donde las grandes represas en zonas tropicales han afectado la biodiversidad.

    Referencias

    Carnefix, G. 2005. Ecological Impacts of Dams and Diversions: a Literature Review. Prepared for the H. John Heinz III Center for Science, Economics and the Environment. Carnefix Ecological Consulting, Missoula, Montana.

    Huntley, B., R. Baxter, K. J. Lewthwaite, S. G. Willis, and J. K. Adamson. 1998. Vegetation responses to local climatic changes induced by a water-storage reservoir. Global Ecology and Biogeography Letters 7:241-257.

    Middleton, N. 1999. The Global Casino: An introduction to environmental issues, Second Edition. Arnold, London.

    Miller, N. L., J. Jin, and C.-F. Tsang. 2005. Local Climate Sensitivity of the Three Gorges Dam. Earth Sciences Division, Berkeley National Laboratory.

    Nilsson, C., and K. Berggren. 2000. Alterations of riparian ecosystems caused by river regulation. BioScience 50:783-792.

    St. Louis, V. L., C. A. Kelly, E. Duchemin, J. W. M. Rudd, and D. M. Rosenberg. 2000. Reservoir surfaces as sources of greenhouse gases to the atmosphere: a global estimate. BioScience 50:766-775.

    World Commission on Dams (WCD) 2000. Dams and development: a new framework for decision-making. The report of the World Commission on Dams. http://www.dams.org/report/contents.htm. Earthscan Publications Ltd, London and Sterling, VA.

  • Luisa Chocano dijo:

    Sin duda estas modificaciones se relacionan a la política energética que fomenta el Estado. Según Represas en la Amazonia http://www.dams-info.org/es/about/us/ son 39 los proyectos energéticos en Perú. Número alarmante considerando que la mayor parte de estas se han realizado con estudios deficientes. Las megahidroeléctricas han demostrado en el mundo ser totalmente insustentables. Nuestro país tiene el mayor número de afluentes del Amazonas; en estas cabeceras de cuenca, las diversas especies de peces, principalmente de consumo, viajan todos los años para su reproducción. La proteína más importante en Amazonia es el pescado. Las construcciones propuestas cortarán el mantenimiento en el tiempo de estos peces. Pero solo ese es uno de los tantos problemas que nos traerá esas políticas si no hacemos algo al respecto.
    Son muchos especialistas los que tienen que analizar la factibilidad, los impactos en la cuenca en la que se quiere hacer un represamiento. Se requiere más y mejores especialistas en los ministerios y no reducir pasos, todo lo contrario. Energía, no debería preocuparnos si tuvieramos una política para consumo nacional de hidrocarburos.
    Por favor, sigan manteniendonos informados de lo que sucede.

  • MALCOLM ALLISON dijo:

    ECODEBATE-BRASIL CANTA VERDADES SOBRE REPRESAS

    16 DERECHOS HUMANOS SON PISOTEADOS SISTEMATICAMENTE POR REPRESAS LEGISLACIÓN AMBIENTAL DISTORSIONADA EX-PROFESO MINIMIZA IMPACTOS MINISTERIOS DEL AMBIENTE Y MINAS NIEGAN PREMEDITADAMENTE IMPACTOS EN REPRESA BELO MONTE TODO ES IRREGULAR Y TENDENCIOSO RESPETO SOCIOAMBIENTAL ES TAN POBRE COMO EN LA DICTADURA 5°FORO PAN-AMAZÓNICO CONSIDERA MEGAPROYECTOS UNA PESADILLA
    4 AÑOS DE VIOLACIONES LIGADAS A REPRESAS AMAZÓNICAS EN BRASIL
    ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE REPRESA TELES PIRES NO VALEN NADA
    REPRESA BELO MONTE ES UN APOCALIPSIS PARA LA AMAZONIA

    16 DERECHOS HUMANOS SON PISOTEADOS SISTEMATICAMENTE POR REPRESAS
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    Relatório do CDDPH considera que construção de hidrelétricas viola direitos humanos
    Publicado em dezembro 3, 2010 por HC
    O Conselho de Defesa dos Direitos da Pessoa Humana (CDDPH), ligado à Secretaria de Direitos Humanos (SDH) da Presidência da República, considera que 16 direitos humanos das populações atingidas por barragens foram “sistematicamente” violados na construção de hidrelétricas. Entre eles estão os direitos à informação e à participação, à plena reparação de perda, de ir […]
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    LEGISLACIÓN AMBIENTAL DISTORSIONADA EX-PROFESO MINIMIZA IMPACTOS
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    Construção de barragens: Legislação ambiental foi distorcida e não mede impacto social, diz vice-procuradora
    Publicado em dezembro 3, 2010 por HC
    Os estudos de Impacto Ambiental e os relatórios de Impacto no Meio Ambiente, conhecidos pela sigla EIA-Rima, não medem corretamente os efeitos da construção das barragens. A avaliação é da vice-procuradora-geral da República, Deborah Duprat. Segundo ela, “foi se esquecendo [nos processos de licenciamento ambiental] do meio sociocultural”. Duprat assinala que entre as distorções, “a […]
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    MINISTERIOS DEL AMBIENTE Y MINAS NIEGAN PREMEDITADAMENTE IMPACTOS
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    Ministérios rebatem relatório sobre violação de direitos humanos na construção de barragens
    Publicado em dezembro 3, 2010 por HC
    A aprovação de relatório pelo Conselho de Defesa dos Direitos da Pessoa Humana (CDDPH), ligado à Secretaria de Direitos Humanos (SDH) da Presidência da República, sobre violação de direitos humanos cometidas no planejamento e construção de barragens foi recebida com restrições pelos ministérios de Minas e Energia (MME) e do Meio Ambiente (MMA). O relatório […]
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    EN REPRESA BELO MONTE TODO ES IRREGULAR Y TENDENCIOSO
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    Belo monte de problemas. Entrevista especial com Felício Pontes Júnior
    Publicado em dezembro 15, 2010 por HC
    Belo Monte talvez seja um dos maiores “pepinos” que a presidente eleita vai ter que enfrentar já no início da sua gestão. As irregularidades seguem desde quando a obra foi anunciada, no governo FHC, que afimoru publicamente a obra sem que o projeto existisse formalmente, e continuaram durante o governo Lula. “Uma das coisas que […]
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    RESPETO SOCIOAMBIENTAL ES TAN POBRE COMO EN LA DICTADURA
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    Avatar é aqui! Povos indígenas, grandes obras e conflitos em 2010, artigo de Rosane F. Lacerda
    Publicado em dezembro 15, 2010 por HC
    O presente artigo integra o Relatório Direitos Humanos no Brasil 2010. Para acessá-lo na íntegra, clique aqui. Rosane F. Lacerda[1] Nos conflitos envolvendo o setor elétrico, o apelo ao “desenvolvimento” como justificativa para as perdas a serem suportadas pelos povos indígenas pouco difere do quadro vivenciado no tempo do regime militar. Ali, o boom desenvolvimentista […]
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    5°FORO PAN-AMAZÓNICO CONSIDERA MEGAPROYECTOS UNA PESADILLA
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    A Pan-Amazônia debate os megaprojetos. Entrevista com Valéria Ferreira e Arno Longo
    Publicado em dezembro 10, 2010 por HC
    Levar para conhecimento internacional os problemas vividos pela população amazônica foi a grande intenção do V Fórum Pan-Amazônico, realizado no final de novembro deste ano em Santarém, no Pará. A IHU On-Line entrevistou por telefone dois coordenadores do fórum: Valéria Ferreira, do Grupo de Defesa da Amazônia; e Arno Longo, padre e líder do Fórum […]
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    4 AÑOS DE VIOLACIONES LIGADAS A REPRESAS AMAZÓNICAS EN BRASIL
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    A implantação de barragens no Brasil e a violação dos direitos humanos. Entrevista com Soniamara Maranho
    Publicado em dezembro 1, 2010 por HC
    Reunido em Campo Grande (MS), no dia 22/112010, o Conselho de Defesa dos Direitos da Pessoa Humana – CDDPH aprovou o relatório da Comissão Especial que analisou, durante 4 anos, denúncias de violações de direitos humanos no processo de implantação de barragens no Brasil. O presidente do Conselho e Secretário Especial de Direitos Humanos, Paulo […]
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    ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE REPRESA TELES PIRES NO VALEN NADA
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    MPF/PA questiona na Justiça barragem no rio Teles Pires, divisa do PA e MT
    Publicado em novembro 25, 2010 por HC
    Resolução do Conselho Nacional do Meio Ambiente exige avaliação dos impactos sobre toda a bacia hidrográfica; complexo projetado pelo governo vai barrar seis vezes o mesmo rio O Ministério Público Federal no Pará (MPF/PA) ajuizou ação civil pública na Justiça Federal em Belém pedindo que seja decretada a nulidade dos Estudos de Impacto Ambiental da […]
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    REPRESA BELO MONTE ES UN APOCALIPSIS PARA LA AMAZONIA
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    Belo Monte: uma monstruosidade apocalíptica, entrevista com Dom Erwin Kräutler
    Publicado em novembro 25, 2010 por HC
    Segundo Dom Erwin Kräutler, o projeto de Belo Monte sacrificará o rio Xingu em toda a sua extensão de mais de 2000 quilômetros “O projeto da Usina Hidrelétrica de Belo Monte, no Xingu, em Altamira, já se chamou kararaô, grito de guerra do povo indígena Kayapó. O nome foi alterado, de acordo com Dom Erwin […]
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